Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.077 - Segunda Sección
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Martes 19 de marzo de 2019

subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación del tribunal, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Suc.
Tribunales a la orden del Suscripto y como pertenecientes a los presentes actuados. Será inoponible cualquier incidente de todo tipo y naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago depósito oportuno de la integridad del precio de venta de los bienes raíces. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados, impuestos y otros aún aquellos que pudieren estar a cargo de la parte vendedoraque tengan directa vinculación con las transferencias de dominio a realizarse oportunamente a favor del adquirente en pública subasta incluyendo entre otros, a las diligencias tendientes a la inscripción registral del bien o al levantamiento de medidas cautelares, estarán a cargo exclusivamente del comprador. Respecto de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de la L.C.; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventaran con el producido de la subasta; y las que se originen con posterioridad a la posesión, estarán a cargo del adjudicatario. El comprador al suscribir el boleto deber constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal. La posesión será otorgada luego de la integración del saldo del precio en la forma precedentemente dispuesta y dentro de los 5 días subsiguientes a ello, por medio de mandamiento en el que actuará el síndico como Oficial de Justicia Ad-Hoc, con las facultades de estilo, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 255 L.C., quedando facultado el auxiliar a hacerlo mediante acta labrada al efecto. Asimismo, el comprador deberá materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días desde la toma de posesión, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el 0,50% diario del valor de compra, debiendo el síndico informar el cumplimiento del presente, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. Se deja establecido que se encuentra terminantemente prohibido la compra en comisióny la cesión del boleto de compraventa. El inmueble podrá ser visitado los días 10 y 11 de abril de 2019
de 10 a 12 hs. Hágase saber a los interesados que, a los fines de tomar conocimiento de las condiciones de venta, deberán concurrir por secretaría a consultar las constancias del expediente. Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.
FIRMADO. DR. FEDERICO H CAMPOLONGO, SECRETARIO.
DR. HORACIO F. ROBLEDO Juez - DR. FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 15/03/2019 N16227/19 v. 21/03/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha19/03/2019

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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