Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2018 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.991 - Segunda Sección

56

Miércoles 7 de noviembre de 2018

TGLTS.A. - CAPUTOS.A.I.C. YF.

TGLT S.A. CAPUTO S.A.I.C. Y F. AVISO ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES N 19.550.
TGLTS.A. CAPUTOS.A.I.C. Y F. S/ FUSIÓN. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 83, inc.
3, de la Ley General de Sociedades N19.550 LGS, se informa que TGLTS.A., con domicilio legal en Scalabrini Ortiz 3333, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 6967 del Libro 28, Tomo - de Sociedades Anónimas con fecha 13 de junio de 2005 TGLT; y Caputo Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, con domicilio en Miñones 2177 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 3 del Folio 242, Libro 45, Tomo A de Estatutos Nacionales con fecha 12 de enero de 1939 CAPUTO, hacen saber por tres días que: A FUSIÓN POR
ABSORSIÓN: Por Reuniones de Directorio del 17/09/2018 y Asambleas de Accionistas del 02/11/2018 de ambas sociedades, se ha aprobado la fusión por absorción mediante la cual TGLT absorbe a CAPUTO, la cual se disolverá sin liquidarse, todo ello de conformidad con el Compromiso Previo de Fusión suscripto el 17/09/2018, según fuera modificado mediante su Adenda de fecha 19/10/2018 la Fusión. B MODIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE
TGLT COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN: Se dispone la entrega de acciones ordinarias escriturales de TGLT, de valor nominal $1 por acción cada una y con derecho a un voto por acción a cambio de acciones ordinarias escriturales de Caputo, de valor nominal $1 y con derecho a un voto por acción, de conformidad con una relación de canje de 1,77 acciones de TGLT por cada acción de CAPUTO. Mediante la capitalización que se efectúe como consecuencia de la Fusión, TGLT incrementará su capital en la suma de hasta $15.500.000, mediante la emisión de hasta quince millones quinientas mil nuevas acciones ordinarias, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto por acción. Las nuevas acciones de TGLT que se emitirán como consecuencia de la Fusión gozarán de los mismos derechos a dividendos que las acciones ordinarias de TGLT actualmente en circulación. TGLT solicitará la autorización para la oferta pública y el listado de las nuevas acciones. En virtud del artículo 188 segundo párrafo de la LGS, en lo concerniente al aumento de capital que deberá efectuar TGLT a los fines del canje de acciones, no resulta necesario modificar su estatuto social. C VALUACIÓN DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE LAS SOCIEDADES
PARTICIPANTES AL 30 DE JUNIO DE 2018: i Valuación del activo y del pasivo de TGLT sociedad absorbente según Estado Especial de Situación Financiera Consolidado de Fusión al 30/06/2018, en miles de pesos: antes de la Fusión: Activo: $6.993.785. Pasivo: $7.221.388. Después de la Fusión: Activo: $8.548.889. Pasivo: $8.776.492.
ii Valuación del activo y pasivo de CAPUTO sociedad absorbida según Estado Especial de Situación Financiera Consolidado de Fusión al 30/06/2018, en miles de pesos: antes de la Fusión: Activo: $1.845.911. Pasivo: $1.122.153.
D RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE: TGLT no modificará su razón social ni su domicilio social como consecuencia de la Fusión. E REFORMAS DE ESTATUTO: Como consecuencia de la Fusión, resulta necesario modificar el artículo cuarto del estatuto social de TGLT a fin de incorporar las actividades principales llevadas a cabo por CAPUTO. En tal sentido, la Asamblea de TGLT de fecha 02/11/2018 ha aprobado modificar el artículo cuarto del Estatuto Social de TGLT, que quedará redactado de la siguiente manera: CUARTO:
OBJETO. La sociedad tiene por objeto desarrollar o ejecutar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el país o en el extranjero, tanto en bienes propios como de terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes actividades:
Actividades de Construcción / Inmobiliarias: La construcción, refacción, ampliación, instalación de edificios, puentes, caminos y obras en general públicas y privadas para fines civiles, industriales, comerciales, militares o navales, dentro o fuera del país. El gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, mantenimiento, administración, coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y ejecución en el manejo de dichos negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin limitaciónbajo las figuras de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos, tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes;
la explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas, licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños;
la comercialización y explotación en todas sus formas, sea por compra, venta, permuta, comodato, leasing, cesión fiduciaria, consignación, representación, almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración, distribución, arrendamiento e intermediación de bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho gerenciamiento; la constitución y aceptación de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, entre ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a favor de sociedades controladas y/o vinculadas, como así también hipotecas, prendas o anticresis respecto de sus propias obligaciones; el estudio, planificación, proyección, asesoramiento, construcción y/o ejecución de todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles propios o de terceros, cualquiera sea su destino, incluyendo, sin que ello implique limitación, inmuebles rurales, urbanos para vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas, barrios, urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o industriales, o para viviendas; y la explotación total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de campo, complejos de viviendas o de otro tipo, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas o náuticas, u otro tipo de establecimientos civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o en el exterior; administrar los mismos, efectuar planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas;
importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos y materiales para la construcción, y toda actividad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2018 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/11/2018

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930