Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.710 - Segunda Sección
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Viernes 15 de septiembre de 2017

Esquí. CLAUSULA SEGUNDA: SERVICIOS EXCLUSIVOS DE VALLE DE LAS LEÑAS. Respecto de estos servicios, VLL se compromete a mantener una lista de precios única para todos los clientes, a no cobrar precios discriminatorios a favor de los clientes que se alojan en hoteles de propiedad de VLL, a no otorgar ningún tipo de trato preferencial a los mismos y a no sujetar la venta de estos servicios a la venta de ningún otro producto o servicio comercializado por VLL. Los descuentos, bonificaciones o comisiones a agentes o cualquier tipo de revendedor de los SERVICIOS
EXCLUSIVOS deberán ser uniformes y serán otorgados también a los propietarios de los hoteles de propiedad de terceros dentro del Centro de Esquí y/o a sus agentes. Los precios y condiciones de los SERVICIOS EXCLUSIVOS
deben estar a disposición de los terceros con suficiente anticipación al comienzo de la temporada para que los terceros proveedores de hotelería puedan ofrecer sus servicios en igual oportunidad y condiciones que VLL.
CLAUSULA TERCERA: ACCESO A LA PUBLICIDAD. VLL se obliga a dar acceso a su página web a los terceros proveedores de hotelería para que sus hoteles y/o edificios estén incluidos dentro de la descripción de los distintos hospedajes en el Centro de Esquí, otorgando a su vez el derecho de derivar a los clientes interesados a sus propias páginas web. CLAUSULA CUARTA: SERVICIOS BRINDADOS EN COMPETENCIA. VLL se abstendrá de realizar actos o conductas tendientes a excluir a terceros actuales o potenciales de la prestación de estos servicios, como por ejemplo: i impedir, obstaculizar o dificultar de cualquier manera, el ingreso o permanencia de terceros en la prestación del servicio, y ii enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales, con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado. CLAUSULA
QUINTA: SERVICIOS ESENCIALES INCLUIDOS EN EL ASU. VLL se compromete a facturar a los Usuarios sujetos al pago del ASU, exclusivamente los gastos efectivamente erogados para la prestación de tales servicios, con más una amortización razonable de los bienes de uso involucrados. En el caso de que VLL incluya o haya incluido en la facturación del ASU el valor de compra o incorporación al patrimonio de bienes de uso, los mismos deberán utilizarse pura y exclusivamente para la prestación del servicio de ASU que corresponda. VLL se compromete a realizar un informe independiente de los gastos involucrados en el ASU y facilitar dicho informe a los Usuarios que lo soliciten. VLL no podrá incluir en el ASU gastos ajenos a la prestación de los servicios incluidos en el mismo.
VLL deberá establecer un procedimiento transparente y mayorías razonables para incluir nuevos servicios dentro del ASU. Sin embargo, los Usuarios que rechazaran la inclusión de nuevos servicios en el ASU no estarán obligados a percibirlos ni pagar por ellos. Los servicios incluidos en el ASU son: SECCION 1 - SERVICIO DE MANTENIMIENTO
DE AREAS PÚBLICAS. El mantenimiento de Áreas Públicas incluye servicios de alumbrado, barrido, limpieza y mantenimiento de calles y demás áreas destinadas a uso público dentro del Centro de Esquí. SECCION 2 SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNO. El servicio de transporte interno dentro del Centro de Esquí se realizará a través de vehículos propios o de terceros. El servicio podrá ser utilizado en forma indiscriminada por todos y cada uno de los interesados dentro del Centro de Esquí, sin importar la calidad de propietario, empleado, turista o consumidor final. SECCION 3 - SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS. El servicio de recolección de residuos se realizará en forma indiscriminada para todos y cada uno de los Usuarios, quienes deberán disponer los residuos a desechar de conformidad con las normas aplicables en el punto de acceso a sus propiedades destinado para tal fin o donde VLL disponga, de tiempo en tiempo, para la mejor prestación del servicio, preservando ante todo la protección del medio ambiente. SECCION 4 - SERVICIO DESAGUES CLOACALES
Y DE PROVISION AGUA CORRIENTE. El servicio cloacal y de agua corriente incluye el tratamiento de desechos y su disposición final para todos y cada uno de los Usuarios, como así también la producción y distribución de agua potable dentro del Centro de Esquí. SECCION 5 - SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA. El servicio de seguridad privada será prestado a través de personal propio o tercerizado en todas las áreas destinadas a uso público y aquellas áreas privadas de acceso público en general hasta tanto se cuente en el futuro con el servicio prestado por personal de la gendarmería, policía federal o la fuerza de seguridad que el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal determine, de manera que se permita velar por la seguridad de todos las personas que habiten o realicen actividades dentro del Centro de Esquí. CLAUSULA SEXTA: SERVICIOS ESENCIALES NO INCLUIDOS EN
EL ASU. Son SERVICIOS ESENCIALES no incluidos en el ASU, los siguientes: SECCIÓN 1 - ENERGIA ELECTRICA.
VLL prestará el servicio de sub-distribución de energía eléctrica a todos los Usuarios interesados en los términos establecidos en la cláusula quinta. VLL hará sus mayores esfuerzos para lograr que el servicio de energía eléctrica sea prestado directamente por el ente provincial de energía o la entidad que corresponda. Hasta tanto ello suceda, VLL prestará el servicio de sub-distribución de energía eléctrica a todo Usuario interesado a un precio equivalente al costo directo facturado por la distribuidora por kw consumido más un costo proporcional equivalente al 57% en concepto de costos operativos incluido la amortización de inversiones y gastos de estructura y variables que serán distribuidos entre todos los Usuarios del servicio en forma equitativa. Aquellos que decidan no recibir este servicio, podrán hacerlo sin estar obligado VLL a la provisión del mismo. SECCION 2 - PRESTACIÓN DE GAS. VLL
prestará el servicio de sub-distribución de gas a todos los Usuarios interesados en los términos establecidos en la cláusula quinta, a un precio equivalente al costo directo facturado por la distribuidora por M3 consumido más un porcentaje proporcional en concepto de costos operativos incluido la amortización de inversiones y gastos de estructura y variables que serán distribuidos entre todos los Usuarios del servicio en forma equitativa. Aquellos que decidan no recibir este servicio, podrán hacerlo sin estar obligado VLL a la provisión del mismo. SECCION 3
- SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA. VLL prestará el servicio de telefonía fija a todos los Usuarios interesados posibilitando la comunicación con destinos dentro y fuera del Centro de Esquí en los términos establecidos en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2017 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2017

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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