Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.624

Segunda Sección
y se ordenó agregar y notificar las Acordadas 27/07, 112/10, 40/13 y la resolución N263.
IV Que a fs. 74 por resolución de fecha 26 de marzo de 2015 y atento lo informado por el Actuario a fs. 64 y 65 vta., se tuvo en el carácter de apoderado partidario al Sr. Antonio Juan Guerrero D.N.I 11.891.797; de certificador de firmas a José Luis Paone D.N.I. 27.250.212; integrantes de la de la Junta Promotora a los fundadores designados en el acta de fs. 33/48 y fs. 51, con excepción de aquellos que fueron observados por registrar afiliaciones a otros partidos políticos y se hizo saber que debía adecuar la Carta Orgánica a las leyes 23.298, 26.215 y 26.571.
Asimismo se puso en conocimiento de la agrupación el resultado de la consulta efectuada al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas -constancias obrantes a fs. 61/63, para que en el plazo de cinco 5 días se exprese al respecto.
VI Que a fs. 90 habiendo vencido el plazo, se ordenó el ingreso por Secretaría del nombre adoptado al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y se reconoció el carácter de certificadora a la Sra. Fabiana B.
García D.N.I. 18.039.521.
VII Que, a fs. 94 y vta., se dispuso en cumplimiento de lo prescripto por el art. 14 de la ley 23.298, la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres 3 días y las notificaciones pertinentes -100/194- a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito, a los nacionales, a las Confederaciones reconocidas e inscriptas y al Sr. Fiscal Federal, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular.
VIII Que a fs. 195 se agregó la constancia de la publicación efectuada en el Boletín Oficial y a fs. 214, se tuvo como texto ordenado de la Carta Orgánica el obrante a fs. 196/211, se intimó al señor apoderado a constituir domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto por las Acordadas 31/2011, 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N y 16/2014 de la C.N.E y se ordenó efectuar la verificación de las adhesiones acompañadas con las presentaciones de fs. 59, 213, 219, 221, 227, 229 y 231.
IX Que a fs. 234 se tuvo por concluida la verificación de los formularios de adhesiones presentados y por cumplido el número mínimo de adhesiones requeridas por el art. 7 inc. a de la ley 23.298.
X Que a fs. 238, 2 párrafo, se fijó fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso 239/252, la que se formalizó a fs. 253 con la presencia del señor Antonio Juan Guerrero, quien en su carácter de apoderado, solicitó -atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 modificada por la 26.571- se otorgue a la agrupación política que representa el reconocimiento de la personalidad jurídico política provisoria como partido de distrito.
XI Que a fs. 254 se ordenó correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal quien en su dictamen de fs. 255/255vta. manifiesta que de acuerdo a las constancias de autos, se encuentran satisfechos todos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, por lo cual, este Ministerio Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política en forma provisoria al partido Movimiento Social por los Valores.
XII Que a fs. 256 se ordenó un nuevo informe por Secretaría en relación a quienes fueron designados como integrantes de la Junta Promotora, el que obra agregado a fs. 257/264, y que dio origen al decisorio de fs.
265.
XIII Que, en efecto, conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben el artículo 7 y concordantes de la Ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
1 Reconocer al partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES
la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298, modif. Ley 26.571.
2 Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Carlos Alberto Pereyra Núñez D.N.I. 13.957.651, Lucas Adrián Guerrero D.N.I 34.813.572, Juan Carlos Vidal D.N.I.
30.592.809, Antonio Juan Guerrero D.N.I. 11.891.797, Omar O. Codaro D.N.I. 10.731.331, Jorge Ramón Oviedo D.N.I. 12.439.351, Héctor Rene Prieu D.N.I. 17.863.511, Carmen Liliana Musumecci D.N.I. 16.370.386 y Nélida E. Núñez D.N.I. 10.323.659.
3 Tener por apoderado General al señor Antonio Juan Guerrero D.N.I.
11.891.797.

Lunes 15 de mayo de 2017

4 Tener como domicilio Central y local partidario el sito en calle General Lavalle 4648 Villa Bonich de Gral. San Martín y como Legal el sito en calle 45 N556 de la Ciudad de La Plata artículo 19 de la Ley 23.298
5 Tener por Declaración de Principios y Plataforma Electoral el texto de fs. 2/5 y por Carta Orgánica el obrante a fs. 196/211.
6 Tener como certificador de firmas en los términos del artículo 3 del decreto 937/2010 al señor José Luis Paone D.N.I. 27.250.212.
7 Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000
electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde conste la identidad y el domiciliocertificada por la autoridad partidaria artículo 7 bis, inc. a de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571, debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto n937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley.
8 Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b de la citada ley, teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso b de la ley de partidos políticos, en cuanto establece el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y decretos reglamentarios.
9 Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de circulación provincialla que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-, cronograma electoral y fecha de elección.
10 Hacer saber que deberá comunicare la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11 Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las autoridades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37
de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
12 Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
13 Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica y de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política.
14 Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15 Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley 26.571.
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido Movimiento Social por los Valores del distrito de la provincia de Buenos Aires la Siguiente:
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES
MOSOVA, DISTRITO: DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
TITULO I: DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del partido Movimiento Social por los Valores de la Provincia de Buenos Aires cuya organización y funcionamiento se ajustara a sus disposiciones, y esta integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales. El partido tendrá su domicilio legal en la ciudad capital de la Provincia de Buenos Aires.
Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la provincia.
TITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES.
ARTICULO 2º: Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la provincia de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos sean admitidos por la mesa ejecutiva del partido del distrito.
ARTICULO 3º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a Las personas que se encuentren alcanzadas por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2017 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha15/05/2017

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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