Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección Buenos Aires, viernes 10
de marzo de 2017

Año CXXV
Número 33.582
Precio $ 20,00

Segunda Sección 1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales
Sumario Contratos sobre Personas Jurídicas
3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura
Contratos sobre Personas Jurídicas
Sociedades Anónimas 1
Sociedades de Responsabilidad Limitada 4

Sociedades Anónimas
Otras Sociedades 7

Convocatorias y Avisos Comerciales Convocatorias NUEVOS 7
ANTERIORES 38

Transferencias de Fondo de Comercio ANTERIORES 42

Avisos Comerciales NUEVOS 9

Remates Comerciales NUEVOS 18
ANTERIORES 42

Balances 19

Edictos Judiciales Citaciones y Notificaciones.
Concursos y Quiebras. Otros NUEVOS 32
ANTERIORES 42

Sucesiones NUEVOS 33
ANTERIORES 44

Remates Judiciales NUEVOS 35
ANTERIORES 46

Partidos Políticos NUEVOS 35
ANTERIORES 47

ARPROPS.A.
Por Asamblea Ordinaria de fecha 30.09.2016, se resolvió: i modificar los arts. 1 a 15 y eliminar el art. 16 del estatuto social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION SOCIAL: La Sociedad se denomina ARPROP, S.A., y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo el Directorio establecer agencias, sucursales, establecimientos, o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO SEGUNDO: DURACION
DE LA SOCIEDAD: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE años a contar desde la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: El objeto principal de la sociedad será la compra, venta y/o fabricación de productos químicos, y materia prima en general; pudiendo también dedicarse en términos generales al comercio, industria, importación, exportación, representación de casas extranjeras y a las inversiones en general. Para dar cumplimiento con su objeto social, podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Podrá formar parte de otras sociedades y rendir toda clase de fianzas y garantías a favor de socios o terceros cuando en virtud de ello perciba una retribución económica. ARTICULO CUARTO: CAPITAL
SOCIAL: El capital social es de pesos $100.000
PESOS CIEN MIL, el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado, representado por 100.000 CIEN MIL acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal UN
PESO cada una y con derecho a UN VOTO por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188
de la Ley 19.550. ARTICULO QUINTO: Las acciones serán todas ordinarias y nominativas.
Cada acción será indivisible. Por cada acción liberada el accionista tendrá derecho a un voto.
ARTICULO SEXTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en futuros aumentos aprobados por la Asamblea de Accionistas. ARTICULO SÉPTIMO: TÍTULOS
ACCIONARIOS: Los títulos accionarios y los certificados provisionales que se emitan contendrán las especificaciones y los datos requeridos en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

y en la Ley 24.587 y su decreto reglamentario 259/96. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Los accionistas gozarán del derecho prioritario a suscribir una cantidad de acciones futuras proporcionales al número de acciones actuales de su propiedad en la sociedad. Cualquier emisión de acciones futuras sin sujeción al derecho prioritario aquí contemplado deberá ser aprobada por la asamblea de accionistas de la sociedad de conformidad con los requisitos contemplados en la ley. Los títulos de acciones y los certificados provisionales se extenderán en libros talonarios correlativamente numerados y estarán firmados por el Presidente y por el Vicepresidente del Directorio de la Sociedad. ARTICULO OCTAVO: ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS: El Gobierno de la sociedad le corresponde a la Asamblea General de Accionistas. - Los accionistas celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico. Adicionalmente, la Asamblea de Accionistas de la sociedad podrá reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario. En ambos casos, la Asamblea de Accionistas podrá reunirse: i sin necesidad de convocatoria previa, cuando el 100% de las acciones suscriptas y en circulación se encuentren representadas, o ii cuando la reunión sea convocada por el Presidente de la sociedad para conocer únicamente de los puntos enunciados en la convocatoria respectiva. En toda sesión de Asamblea General de Accionistas, sea ordinaria o extraordinaria, cada acción dará derecho a un voto y sus resoluciones serán aprobadas por el voto de los accionistas que representen la mayoría de las acciones presentes en cada sesión, salvo los casos que las leyes o estos estatutos exijan determinado números de votos. Los accionistas pueden hacerse representar en la Asamblea General de Accionistas por mandatarios siempre que lo constituyan por escrito y con las formalidades que lo requiera la Ley y estos Estatutos. Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se transcribirán en los libros societarios foliados con numeración continua y sucesiva, firmadas por los accionistas presentes, el Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad. ARTICULO NOVENO: DISPOSICIONES ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: En Caso de no contarse con la totalidad de las acciones que representan el capital social de la sociedad, toda Asamblea será convocada en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. Las Asambleas podrán citarse simultáneamente para su realización en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso la segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día, pero con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera.
Las Asambleas deberán ser convocadas por el Directorio o el síndico en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5% cinco por ciento del capital social. Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas, en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones
con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán, en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el 60% sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, a excepción de los supuestos especiales establecidos en el Artículo 244 de la Ley 19.550. Serán presididas por el Presidente del Directorio o sus reemplazantes, y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Asimismo las siguientes decisiones de las Asambleas de Accionistas requerirán de una mayoría simple de las acciones con derecho a voto: 1 El sometimiento voluntario a un proceso de quiebra, de disolución o liquidación de la sociedad; 2 Cualquier venta, transferencia u otra manera de disposición de los activos de la sociedad o de cualquiera de sus filiales, incluyendo la venta o transferencia de los activos a favor de los accionistas o sus afiliados, en todos los casos que no sean en términos de mercado y por su justo valor de mercado; 3 La incursión de la sociedad en un nuevo negocio no relacionado con su giro, o cualquier otro negocio que tenga una relación razonable o complementaria con el género del negocio; 4 Cualquier contrato, acuerdo o compromiso entre la sociedad, por un lado, y con trabajadores de la sociedad, o cualquier afiliado o persona relacionada, por otro lado Contrato entre partes relacionadas, al igual que cualquier enmienda o extensión a un Contrato entre Partes Relacionadas que no sea en términos de mercado y con base en su Justo Valor de Mercado; 5 Cualquier acuerdo, contrato o arreglo al que se sometan con la finalidad de proponer o aprobar lo indicado anteriormente; 6 Distribución de dividendos; 7 Comprar, vender o dar en garantía activos inmuebles de la compañía;
8 Firma de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por plazos mayores 3 años y/o por montos que supongan una indemnización a cargo de la sociedad igual o mayor a cien mil dólares US$ 100.000 de los Estados Unidos de América; 9 Establecer facilidades de pago y/o cupos de crédito a clientes por encima de doscientos cincuenta mil dólares US$250.000
de los Estados Unidos de América; 10 Celebrar contratos de venta con clientes por un plazo superior a los seis meses y/o por un valor superior a un millón de dólares US$1.000.000 de los Estados Unidos de América; 11 Tomar o suscribir mediante contratos individuales de crédito bancario, préstamos, empréstitos, líneas de crédito y otros similares por montos superiores a un millón de dólares US$ 1.000.000 de los Estados Unidos de América a través de instituciones del sistema financiero local o internacional; 12 Celebrar contratos de compra con proveedores con un plazo superior a los seis meses y/o por un valor superior a un millón de dólares US$1. 000.000
de los Estados Unidos de América; 13 Apertura de cuentas corrientes bancarias, cuentas de
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2017 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha10/03/2017

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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