Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección Buenos Aires, miércoles 14
de diciembre de 2016

Año CXXIV
Número 33.522
Precio $ 20,00

Segunda Sección 1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales
Sumario
3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura
Contratos sobre Personas Jurídicas
Contratos sobre Personas Jurídicas Sociedades Anónimas 1
Sociedades de Responsabilidad Limitada 5

Sociedades Anónimas

Convocatorias y Avisos Comerciales Convocatorias NUEVOS 10
ANTERIORES 25

Transferencias de Fondo de Comercio ANTERIORES 28

Avisos Comerciales NUEVOS 10
ANTERIORES 28

Remates Comerciales ANTERIORES 29

AGRO INDUSTRIAS ZRS.A.
Por transcripción de Acta de Asamblea del 29/11/2016 en Escritura 544 del 12/12/2016, folio 1412, Registro 1602; a se modifica el artículo primero. ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina ESTABLECIMENTO LA GIOCONDA S.A. continuadora de AGRO INDUSTRIAS
ZRS.A. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires pudiendo constituir sucursales o representaciones en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. El Directorio podrá determinar los lugares y domicilios legales de cada una de las sucursales o representaciones, asi como la designación de representantes para cada caso.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 544 de fecha 12/12/2016 Reg. Nº1602
Paula María Rodriguez Foster - Matrícula: 3995
C.E.C.B.A.
e. 14/12/2016 N94839/16 v. 14/12/2016

Edictos Judiciales

Citaciones y Notificaciones.
Concursos y Quiebras. Otros NUEVOS 17
ANTERIORES 29

Sucesiones NUEVOS 19
ANTERIORES 33

Remates Judiciales NUEVOS 20
ANTERIORES 33

Partidos Políticos NUEVOS 21
ANTERIORES 35

ALBANESI ENERGIAS.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 01/12/2016 por unanimidad se ha resuelto reformar los artículos del estatuto social que a continuación se detallan: i En relación al artículo tercero relativo al objeto social, se mantuvo la redacción oportunamente aprobada y se agregó en el inciso c: ARTÍCULO TERCERO:
La sociedad podrá emitir debentures de acuerdo al artículo 325 y siguientes de la Ley 19.550, obligaciones negociables de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.576
y sus modificatorias y, asimismo, cualquier otro título o valor típico o atípico admitido por la legislación vigente en el país o, en su caso, en el extranjero. ii ARTÍCULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, cuyo número de miembros será determinados por la Asamblea, entre un mínimo de cinco 5 y un máximo de nueve 9 directores titulares quienes durarán en sus cargos tres 3 ejercicios. La Asamblea elegirá como mínimo un 1 director suplente y hasta el número que considere conveniente. La misma Asamblea designará a un presidente.
El quórum para constituirse y funcionar será
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta de los presentes. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las reuniones con sus miembros comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco 5 días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. En caso de empate en las votaciones, el presidente desempatará votando nuevamente. En caso de ausencia temporaria o definitiva del presidente, será reemplazado por el Director Suplente designado específicamente a tal fin por la Asamblea. En caso de ausencia definitiva y/o temporaria, cuando corresponda, de cualquiera de los Directores Titulares restantes será facultad del Directorio designar al Director Suplente oportunamente elegido por la Asamblea que ocupará el cargo vacante.
Los Directores Titulares deberán constituir una garantía cuyo monto será igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior en forma individual a Pesos Diez Mil $10.000 ni superior a Pesos Cincuenta Mil $50.000 por cada director. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera. El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad; iii ARTÍCULO OCTAVO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto de ley 5965/63. Podrá operar con toda clase de entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones que estime convenientes, otorgar avales, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales, e industriales, operar en entidades privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la sociedad será ejercida por el presidente o el Director Suplente designado al efecto en caso de ausencia o imposibilidad del primero; iv ARTÍCULO NOVENO:
La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres 3 síndicos titulares y tres 3 síndicos suplentes elegidos por la Asamblea de Accionistas, con mandato por tres 3 ejercicios, siendo reelegibles. La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 de la Ley Nº19.550 y percibirá la remuneración que determine la Asamblea. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres 3 meses. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la mayoría de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría. De entre los miembros titulares, la Asamblea de Accionistas que los designe, elegirá un Presidente, el cual votará nuevamente en caso de empate en la votación. Los miembros suplentes llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. El órgano llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones. y v ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se adecuó el texto del artículo a la normativa vigente. María Eugenia Muñoz. Abogada. C.P.A.C.F T 121 F 868. Autorizada según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 01/12/2016.
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de fecha 01/12/2016
Maria Eugenia Muñoz - T: 121 F: 868 C.P.A.C.F.
e. 14/12/2016 N94479/16 v. 14/12/2016

ALEFERDI TECNOLOGIASS.A.
Complementa aviso original fecha 08/09/16 y Trámite 65503/16. A fin de inscribir art 60 se denuncian domicilios especiales de Directores Suplentes, Alejandro Diez DNI 28.169.371 y Rodrigo MACHADO SIEBEN DNI 34.609.736, en Gurruchaga 2266 Piso 6º Of 6, Caba. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 18/08/2016
Solange Mercedes Febbrile Baiona - T: 80 F:
246 C.P.A.C.F.
e. 14/12/2016 N94855/16 v. 14/12/2016

ALL SUPPLIESS.A.
Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 12/01/16 se resolvió: i aumentar el capital social de $ 100.000 a $ 190.000, mediante la
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/12/2016

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9326

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/05/2024

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