Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 6 de julio de 2016
SIBLE - Distrito Capital Federal y encontrándose habilitados expresamente para este acto mediante Acta N30 de Fecha 23 de febrero de 2016, del Consejo Metropolitano del partido Es Posible, por la cual se les otorga expresamente la facultad de formalizar la fusión con el Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad - Distrito Capital Federal; y por otra parte se encuentra presente en este acto los Sres. MARIA
ELENA LEIVA, D.N.I. N6.182.857, con domicilio en Barrio Ramón Carrillo s/n, Manzana 11, Casa 352, Villa Soldati, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y DIEGO MARIO ALEXIS MARIÑO, D.N.I.
N 28.772.766 con domicilio en calle Guardia Nacional N1362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los nombrados supra en representación del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA
Y DIGNIDAD - Distrito C.A.B.A., encontrándose habilitados expresamente para este acto mediante Acta de fecha 16 de Febrero 2016, del Congreso del Partido MIJD, Distrito C.A.B.A.
por el cual se les otorga expresamente la facultad de formalizar la fusión con el Partido ES
POSIBLEDistrito C.A.B.A.; y ambas partes acuerdan fusionar ambas fuerzas políticas, atento a que mantienen y comparten objetivos en común, ideología política y la firme convicción de continuar luchando por la democracia y la subsistencia de los partidos políticos. A
dichos efectos RESUELVEN:

y que tramita ante el Juzgado Federal de la Provincia de San Luis bajo el Nro. de Expediente 6618/2015

CLAUSULA PRIMERA: APROBAR la Fusión del PARTIDO ES POSIBLE - Distrito Capital Federal con el Partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD - Distrito Capital Federal, entendiéndose como tal, la unión de ambas Fuerzas Políticas del distrito, conformándose un nuevo Partido Político una vez reconocida dicha Fusión por la Justicia Electoral Competente. Que conforme lo prescribe la Ley de Partidos Políticos, el Partido Político resultante de la Fusión, gozará de Personería Jurídico Política desde su Reconocimiento por el Juez Federal Electoral competente y se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los Partidos fusionados, tanto en sus derechos como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que le corresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión.

CLAUSULA OCTAVA: En cumplimiento al artículo 10 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N23.298 y su modificatoria Ley N 26.571, la presente Fusión se presentará para el Reconocimiento de la Personería Jurídico Política por ante el Juzgado Federal N1
de Capital Federal, con Competencia Electoral en el Distrito.

CLAUSULA SEGUNDA: La presente fusión la conforma el Partido ES POSIBLE Distrito C.A.B.A. n 63 y el Partido MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD, Distrito C.A.B.A. N60.
CLAUSULA TERCERA: ADOPTAR la denominación Partido COMPROMISO FEDERAL - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

CLAUSULA CUARTA: Esta fuerza política resultante que adopta el nombre COMPROMISO
FEDERAL es motivada por la Fusión de los partidos que representamos en el Orden Nacional,
CLAUSULA QUINTA: Tendrá como postulados esenciales, la Declaración de Principios, Programas y Bases de Acción Política, que se sancionaron con fecha 23 de septiembre de 2015 con motivo de la Fusión de los Partidos de Orden Nacional.
CLAUSULA SEXTA: Se regirá por los mandatos y Carta Orgánica del Distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se sanciona en este acto como Anexo II y que resulta adecuada a la nueva Carta Orgánica Nacional que ha sido presentada en el Expediente referenciado en la cláusula Cuarta de este acuerdo.
CLAUSULA SEPTIMA: En cuanto a los símbolos y emblemas partidarios regirán los que oportunamente disponga el Órgano Partidario competente de esta nueva Fuerza Política resultante de la Fusión, pudiendo estos ampliarse y/o modificarse conforme así lo dispongan las nuevas Autoridades del Partido COMPROMISO FEDERAL - ORDEN NACIONAL, y serán los mismos que utilizarán todos los Partidos de Distrito y Provinciales integrantes del Partido COMPROMISO FEDERAL.

CLAUSULA NOVENA: El domicilio partidario y legal se fija en Avenida Rivadavia N2031, Piso 3, Oficina 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLAUSULA DECIMA: Se designan como apoderados a los Sres. Antonio Victor Sette, D.N.I.
10.403.843; ADRIAN DANIEL MORALES, D.N.I.
N 17.082.402; MARIA ELENA LEIVA, D.N.I.
N 6.182.857; DIEGO MARIO ALEXIS MARIÑO
D.N.I. N 28.772.766 y ALFREDO FRANCISCO
BARZOLA, D.N.I. N 6.819.780; quienes presentes en este acto proceden a aceptar la designación efectuada, quienes podrán actuar en forma conjunta, y/o indistinta, exclusivamente a los efectos procesales.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Con relación a las cuentas bancarias que actualmente mantienen ambas fuerzas políticas; el Partido ES POSIBLE - C.A.B.A. en el Banco Ciudad - Casa Centrral, y el Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad -, en el Banco Ciudad Casa Central, cada partido procederá a su cierre y esta fuerza política resultante de la fusión denominada COMPROMISO FEDERAL
procederá a la apertura de una nueva cuenta
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N 16769 F1

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

BOLETIN OFICIAL Nº 33.413

bancaria en el Banco Ciudad, comunicándose oportunamente a los Organismos Nacionales pertinentes, para la transferencia de los fondos partidarios que correspondieren.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Con relación a los libros que prescribe la Ley N23.298 y Ley N 26.571 disposiciones legales posteriores y concordantes, se presentarán para su rúbrica correspondiente por ante el Juzgado Federal N1, con competencia Electoral en el Distrito, en el término legal requerido, quedando los libros que actualmente conservan ambas fuerzas políticas bajo su custodia y responsabilidad.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Al solo efecto de tramitar e impulsar la obtención del reconocimiento definitivo de la nueva personería jurídico política, de Compromiso Federal, se crea provisoriamente una JUNTA PROMOTORA integrada por cuatro 4 miembros; dos 2 miembros pertenecientes al partido ES POSIBLE - distrito C.A.B.A.: ANTONIO VICTOR SALVADOR SETTE, D.N.I. N 10.403.843, y RAUL ERNESTO
GAITAN DNI N11.004.162; y Dos 2 miembros pertenecientes al Partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD, MARIA
ELENA LEIVA, DNI N6.182.857, DIEGO MARIO
ALEXIS MARIÑO, DNI N28.772.766; fusión que funcionará, sesionará y decidirá como mínimo con la mayoría simple de Tres 3 de la totalidad de sus miembros; y tendrá a su cargo todas las facultades de conducción hasta la obtención del reconocimiento definitivo de la nueva personería jurídico política, de Compromiso Federal y asunción de sus nuevas autoridades.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Reconocida esta fusión por la Justicia Federal Electoral Competente, se comunicará a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio de Justicia, a los Juzgados a los efectos de que se tome razón de dicha Fusión, y demás comunicaciones pertinentes.
Sin más asuntos que tratar, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes de conformidad, en el lugar y fecha Supra consignados.
e. 04/07/2016 N46367/16 v. 06/07/2016

MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA
Distrito Buenos Aires -EDICTOEl Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Doctora Maria Romilda Servini -Juez Federal Subrogante con competencia
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electoral-, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Movimiento Organización Democrática, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico-política como partido de distrito, en los términos de el artículo 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario que adoptó en fecha 4 de mayo del 2016.
En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de junio de 2016.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional de la provincia de Buenos Aires.
e. 05/07/2016 N46404/16 v. 07/07/2016

PARTIDO INTRANSIGENTE
Distrito Buenos Aires EDICTO
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la señora Juez Federal Subrogante, Maria Romilda Servini, hace saber a la población, por este medio, que los Informes Finales de Recursos y Gastos de Campaña correspondiente a la participación del PARTIDO INTRANSIGENTE
de este distrito, en la elección del día 25 de octubre de 2015, en las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Parlamentarios del Mercosur por Distrito Nacional, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur por Distrito Regional, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn.gov.ar -Justicia Nacional Electoralo en www.electoral.
gov.ar - Secretarías Electorales -Buenos Aires.
Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Informes Finales de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8
n925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en los arts. 25 y 60
de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas luego de vencido dicho plazo, y hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación de los Informes referidos. Publíquese durante tres días.
La Plata, 29 de junio de 2016.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 04/07/2016 N45942/16 v. 06/07/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/07/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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