Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 27 de marzo de 2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
DEINSTRUCCIÓN N15
SECRETARÍA N146
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N15, Secretaría N146, cita y emplaza por cinco días a contar desde la última publicación del presente a Roberto Esteban Gauna, a efectos que comparezcan al Juzgado estar a derecho en la causa que se le sigue c/Nº59298/14 seguida en orden al delito de amenazas coactivas, a fin de recibirle declaración indagatoria, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho en caso de inasistencia. Publíquese por cinco días.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2015.
Karina Zucconi, juez.
e. 25/03/2015 Nº19858/15 v. 31/03/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
DEINSTRUCCIÓN N27
SECRETARÍA N124
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, Secretaría Nº 124, notifica a Daiana Martina que deberá comparecer dentro del tercer día de notificada a fin de recibirle declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, en orden a la presunta comisión del delito de robo agravado por su comisión con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en calidad de partícipe necesario arts. 45 y 166 inciso 2º, tercer párrafo del Código Penal de la Nación, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. A continuación se transcribe el auto que dispuso su convocatoria
nos Aires, 18 de marzo de 2015 Tiénese presente la nota que antecede y déjese sin efecto la declaración testimonial ordenada respecto de Ana Cristina Gaites Obando.
Mas allá de ello, habida cuenta la imputación que surge de las actuaciones respecto de Daiana Martina, y encontrándose configurado el estado de sospecha requerido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, convóquesela a prestar declaración indagatoria, en orden a la presunta comisión del delito de robo agravado por su comisión con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en calidad de partícipe necesario Arts. 45 y 166 inciso 2º, tercer párrafo del Código Penal de la Nación.
Desconociéndose el domicilio actual de la nombrada, notifíquesela mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante el lapso de 5 días, haciéndole saber que deberá comparecer a estar a derecho dentro de los tres días de notificada, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Firmado Alberto Julio Baños Juez de Instrucción. Ante mí:
María Fernanda Martínez, secretaría.
Alberto Julio Baños, juez.
e. 26/03/2015 Nº20471/15 v. 01/04/2015

Segunda Sección
JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N8
SECRETARÍA N16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nro. 6, sito en Av. Callao 635, piso 6to., C.A.B.A., en autos SWISS CAR S.R.L.
s/Quiebra - Expte. Nº 29268/2013, comunica por cinco días que el día 03.03.2015 se dispuso declarar la quiebra de SWISS CAR S.R.L. CUIT
30-70053654-4, inscripta en la I.G.J. bajo el Nº6217 Lº109 de S.R.L. con fecha 07.08.1998
y con domicilio en la calle Jufré 460 Piso 1ºOficina 5 CABA. Ha sido designado Síndico la Dra. Silvia Jorgelina ZAJAC, con domicilio en la calle Panamá 984, Piso 1º, 4, C.A.B.A., Tel. 4862-4627, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 08.06.2015. Se han fijado los días 04.08.2015 y 17.09.2015 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 Ley 24.522 respectivamente.
Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC: 88:7 se, prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
Buenos Aires, 16 de marzo de 2015.
Jorge S. Sicoli, juez.
Blanca B. Gutierrez Huertas, secretaria.

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, sito en la calle Libertad 533, planta baja de Capital Federal, comunica por cinco días en autos Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Procred Lda. s/Concurso Preventivo Expediente Nº33636/2013 que con fecha 05.03.2015 se ha dispuesto la conversión de la presente quiebra decretando el concurso preventivo de Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Procred Lda. Que el Síndico es Silvio Ernesto Lauferman con domicilio en la Av. Corrientes 4280
piso 7mo. C de Capital Federal tel 48630212
ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 27 de abril de 2015. Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los días 10.06.2015 y 13.08.2015, respectivamente. El Tribunal dictará la resolución prevista por el art.
36 de la LCQ el día 30.06.2015. Se ha fijado el día 05.04.2016 la clausura del período de exclusividad prevista por el art. 43 de la ley de la materia y convocase para el día 30.03.2016 a las 11hs.-puntualmentepara la celebración de la audiencia informativa allí prevista. Publíquese por cinco días en el BOLETIN OFICIAL.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2015.
Javier Cosentino, juez.
Maria Gabriela DallAsta, secretaria.

e. 19/03/2015 Nº18989/15 v. 27/03/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N7
SECRETARÍA N13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº7, Secretaría Nº13, comunica por cinco días que en fecha 18/03/2015 se ha decretado la quiebra de PANMEDICA S.A..
La sindicatura interviniente es Estudio Belli, Unafuku y Asociados con domicilio en la calle Av. Santa Fe 962 Piso 7 23 de C.A.B.A. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes el 29/04/2015. Intímase a la fallida y a terceros a que dentro de 24 horas y 48 horas respectivamente, entreguen bienes, documentación o libros del fallido al Síndico.
Se prohíbe hacer pago y/o entrega de bienes al fallido so pena de ineficacia.
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Fernando G. DAlessandro, juez.
Rodrigo F. Piñeiro, secretario.
e. 26/03/2015 Nº20655/15 v. 01/04/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N8
SECRETARÍA N15

EDICTO: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN Nº 47 - SECRETARÍA
Nº136. Cita y emplaza a SOLEDAD FIGUEROA
D.N.I. Nº25.631.45 a que designe a un profesional de la matrícula para que asuma su defensa técnica, en un plazo de tres días hábiles a contar a partir de la fecha de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de atribuir tal rol procesal al Defensor Oficial que por turno corresponda. Asimismo, se la notifica de la existencia de la causa Nº27.190/2012 en la que resulta parte imputada; y de la resolución recaída en su marco el día 16 de enero de 2015, a través de la que se resolvió declarar la incompetencia en razón del territorio de esta judicatura para continuar con su sustanciación;
y su remisión al Juzgado de Garantías en turno de la localidad bonaerense de Monte Chingolo.
Publíquese por 5 días.
Secretaría Nº136, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil quince.
Mónica L. Berdión de Crudo, juez.
Juan Pablo Strifezza, secretario
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J.
Cosentino, Secretaría Nº 15 a mi cargo, comunica que en el expediente: J.A. Esnaola e hijos S.A.A.I.C.E.I. s/Concurso preventivo la concursada ha efectuado un depósito y ha dado en pago las cuotas concordatarias a favor de: Ajec Autoadhesivos SA; Banco de Galicia y Buenos Aires; Cooperativa de tamberos Ucacha Ltda; Desanzo Ana María Honoria; Desanzo María Teresa Patricia; Desanzo Oscar Andrés;
Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires; Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de San Juan; Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Mendoza; Envases Guerra SRL; Esnaola, Ernesto Eduardo;
Esnaola, María Teresa Carmen; Esnaola, Nélida Maria Alejandra; Esnaola, Raul Esteban; Esnaola, Rogelio Omar; Esnaola, Silvia Irene; Esnaola, Gustavo Alfredo; Esnaola, Javier Eduardo;
Esnaola, Jose Antonio; Filippini, Guerrino;
Mazur, Pedro; OPDEA; Palazezi, Alberto José;
Scaglione, Alberto Antonio; San Millán, Alberto;
Venturini, José Juan; Winter, Reimundo.- Los interesados deberán comparecer en autos a efectos de cotejar las existencia de un depósito a su favor y efectuar las peticiones atinentes a su derecho.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial y en el diario LA NACIÓN.Buenos Aires, 02 de Marzo de 2015.
Adriana Milovich, secretaria.

e. 19/03/2015 Nº19116/15 v. 27/03/2015

e. 19/03/2015 Nº14440/15 v. 27/03/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL
DEINSTRUCCIÓN N47
SECRETARÍA N136

BOLETIN OFICIAL Nº 33.097

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N3
SECRETARÍA N6

e. 25/03/2015 Nº19040/15 v. 31/03/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N9
SECRETARÍA N18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nº9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec.
Nº18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 27.2.15 en el Exp. Nro. 21581/2012
se decretó la quiebra de Tecnología e InsumosS.R.L. -CUIT 30-70803434-3- con domicilio en Fray Justo Santa María de Oro 2188 CABA
inscripta en la IGJ bajo el Nº3777 del Lº 166. Los acreedores podrán presentar al síndico Mario Suez -con domicilio en Rodríguez Peña Nro.
454 6º A CABA y tel: 4374-6941-, los títulos justificativos de sus créditos hasta el 13.5.15, -oportunidad en que deberán acompañar copia de DNI o constancia de CUIT/Ly dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle una contestación a las observaciones formuladas.
El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 25.6.15 y 21.8.15
-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 10.7.15. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 12.8.15 a las 11: 00hs. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 16 de marzo de 2015.
Paula Maria Hualde, juez.
Florencia Maria Claus, secretaria interina.
e. 20/03/2015 Nº19282/15 v. 30/03/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N11
SECRETARÍA N22
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº11 Secretaría Nº22 sito en Av.
Callao 635 Piso 5 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado Consumidores Financieros Asociación Civil Para Su Defensa C/ Río Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada S/ Ordinario Nro. De Expediente 35.915/2011 ha dispuesto el día 04 de Marzo de 2015 la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva cuyo objeto se describe como:
Se hace saber a los señores clientes usuarios de contratos de seguros automotor de la compañía RIO URUGUAY COOPERATIVA

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LIMITADA, que con fecha 11 de Diciembre de 2012 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en a Avda. Callao 635, piso 5ºde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El objetivo de ese juicio consiste en:
1.-Se anulará las cláusulas de las pólizas por seguro contra terceros y robo o hurto de automotores, que en orden a clientes individuales neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo asegurado de robo y/o hurto a través de una mecánica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con arreglo a las cuales la aseguradora no abona los daños sufridos por el vehículo cuando éste fuera hallado luego de haber sido robado o hurtado.
2.- Se ordenará a la demandada que reintegre a los clientes incluidos en la hipótesis mencionada que hayan sufrido siniestros de robo y/o hurto de su automotor en los últimos diez años, tanto los anteriores a la instauración de esta demanda como los posteriores hasta el momento de la condena firme que recaiga en autos, cuyos vehículos asegurados hayan aparecido, la totalidad de las sumas que hubieran erogado para reparar los daños sufridos por los vehículos robados o hurtados, a fin de que éstos recuperaran el mismo estado en que se hallaban al tiempo de producción del siniestro asegurado.
3.- Se condenará a la demandada a cesar en dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará a responder sin limitación con respecto a las pólizas de seguros contra terceros y robo y/o hurto por la totalidad de los gastos que insuma el arreglo de los daños del vehículo encontrado luego de su robo o hurto, cuando así fuere necesario.
4.-Se deberá asimismo imponer a la demandada el pago de una indemnización en concepto de daño punitivo, tendiente a castigar su ilegal conducta y para disuadirla de continuar incurriendo en el futuro en el proceder denunciado.
La cuantía de dicha indemnización no deberá ser inferior a diez veces el monto de cada reintegro que corresponda afrontar a la empresa de conformidad con el presente reclamo y con apoyo en lo que dispone el art. 52 bis de la ley 24.240 TO ley 26.361. Ello así en mérito a que la profesionalidad de la demandada torna inexcusable la conducta reprochada, y en mérito a las razones que se expondrá en el capítulo respectivo.
Aquellos consumidores que se consideren afectados pueden comparecer a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 2ºpárrafo dentro del plazo de treinta días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo, deberá hacer saber que si la sentencia a dictarse denegase el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.
El presente Edicto deberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial Se deja constancia que el presente se encuentra exento de todo costo, impuesto y/o sellado Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Fernando I. Saravia, juez.
Juan Patricio Zemme, secretario.
e. 26/03/2015 Nº20583/15 v. 30/03/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL N20
SECRETARÍA N39
El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial Nº 20 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 4º, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde. Juez, Secretaría Nº 39, a mi cargo, en los autos caratulados: EXPTE.
COM37313/2013 - LOPEZ, JAVIER CARLOS s/
QUIEBRA , hace saber que con fecha 27/2/2015
se decretó la quiebra de JAVIER CARLOS LOPEZ CUIT 20- 16.973.720-8 y que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 11 de mayo de 2015 por ante el síndico Marcelo Carlos Rodriguez, con domicilio constituido en la calle Cerrito 146 piso 6, teléfono 5199-8181, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. El síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 23 de junio de 2015 y 20 de agosto de 2015
respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos in-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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