Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2014 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección Buenos Aires, martes 7
de octubre de 2014

Año CXXII
Número 32.984
Precio $ 5,00

Segunda Sección 1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales
ASIAMENTE

Sumario
SOCIEDAD ANONIMA
Pág.

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
1.1. Sociedades Anónimas

1

1.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada .

4

1.3. Sociedades en Comandita por Acciones

7

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
2.1. Convocatorias Nuevas
Anteriores

7
21

2.2. Transferencias Nuevas
9 Anteriores . 29
2.3. Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores .

3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura
11
29

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1. Citaciones y Notificaciones.
Concursos y Quiebras. Otros Nuevas
Anteriores

16
29

3.2. Sucesiones Nuevas
Anteriores .

18
32

3.3. Remates Judiciales Nuevos
Anteriores .

19
34

4. Partidos Políticos Nuevos
Anteriores .

20
35

1. Contratos sobre Personas Jurídicas
1.1. SOCIEDADES ANONIMAS


AGROMAROX
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime del 21/08/2012, se resolvió:
1 Aumentar el capital a $ 100.000 y establecer el valor nominal de cada acción en $1. Se modificó el artículo 4º del estatuto, quedando redactado así: Artículo 4º: El capital social es de $100.000 y se divide en acciones ordinarias, nominativas, no endosables con derecho a un voto por acción y de valor $1 cada acción; y el artículo 5 en consecuencia. 2 Reformar el artículo 8º del estatuto a fin de adecuar la garantía de los directores conforme art. 256 de la Ley 19550 a las exigencias de la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº7/05.
Autorizado según instrumento privado acta de Asamblea de fecha 21/08/2012.
María Susana Figlioli Tº: 94 Fº: 772 C.P.A.C.F.
e. 07/10/2014 Nº75444/14 v. 07/10/2014

POR ACTA 30-4-14 SE REFORMO EL ART. 3
ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por OBJETO a Importación, exportación y comercialización de todos los productos incluidos en el nomenclador nacional y b Servicios de publicidad e investigación de mercado Autorizado según instrumento privado ACTA DE
ASAMBLEA de fecha 30/04/2014.
Juan Pablo di Tullio Tº: 106 Fº: 94 C.P.A.C.F.
e. 07/10/2014 Nº75335/14 v. 07/10/2014


BALANZ CAPITAL
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 23/12/2013 se ha resuelto reformar el artículo segundo del Estatuto Social, para que lea como sigue: ARTICULO
SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes de los respectivos países, a la siguientes actividades: a COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS
CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadores de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV.- Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias, en particular las actividades previstas en la Ley 26.831, incluyendo las actividades que a continuación se detallan,
sin que el detalle implique limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa y no taxativa: constituir fondos comunes de inversión, operar como agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión, constituir fideicomisos financieros, operar como mercado y cámara compensadora, operar como agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral, como agente de liquidación y compensación y agente de negociación propio, agente productor, agente asesor del mercado de capitales, agente de corretaje, agente de depósito colectivo, agente de registro, custodia y pago, agente de calificación del riesgo, etc. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas ut Supra, podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
b MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de créditos, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante;
la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarias y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotaspartes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. Asimismo, se ha resuelto modificar los Arts. Undécimo y Décimo Tercero
PRESIDENCIA
DE LA NACION

para extender el plazo de vigencia de los cargos y modificar el régimen de fiscalización de la Sociedad. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/12/2013.
Roberto Alejandro Mahmud Gettor Tº: 111 Fº: 608 C.P.A.C.F.
e. 07/10/2014 Nº75572/14 v. 07/10/2014


BALANZ CAPITAL SOCIEDAD DE BOLSA
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 15/11/2013 se ha resuelto reformar el artículo segundo del Estatuto Social, para que lea como sigue: ARTICULO
SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes de los respectivos países, a la siguientes actividades: a COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS
CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/10/2014

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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