Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2014 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 11 de septiembre de 2014
te Rodolfo Alberto FEDI y Directora Suplente Isabel RIUS; y designar Presidente a Carlos Luis ABRIATA y Director Suplente a Martín Oscar GEROSA, quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial en Belgrano 2802
CABA; b Trasladar la sede social de Charcas 3245, piso 3, departamento A CABA a Belgrano 2802 CABA; c Modificar el objeto social por el siguiente: compra, venta, importación, exportación, representación y distribución de todo tipo de muebles y colchones; d Reformar el artículo 3 del estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 84 de fecha 05/09/2014 Reg.
Nº2178.
Martín Alejandro Videla Matrícula: 4691 C.E.C.B.A.
e. 11/09/2014 Nº67188/14 v. 11/09/2014


LERMOS
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura 81 folio 219 del 05/09/2014
registro notarial 1485 de C.A.B.A.: 1 Alberto Francisco DI CARLO, argentino, contador público, casado, nacido el 16/01/1952, DNI
10.045.923, domiciliado en la calle Carlos Pellegrini 125 piso 3 depto. B de C.A.B.A. y NEW
BUSINESS GROUP S.A., inscripta en IGJ el 04/12/2000 bajo el Nº18076, libro 13, tomo de Sociedades por Acciones, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 125 piso 2 oficina A de C.A.B.A. 2 LERMOS S.A. 3 Av. Del Libertador 5954 piso 5 dpto. A de C.A.B.A. 4 Objeto:
Brindar, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, servicios de gastronomía y espectáculos, instalación, explotación comercial, otorgamiento de franquicias y administración, en todas sus ramas, de restaurantes, bares, confiterías y cafeterías, con despacho de bebidas alcohólicas o sin alcohol y toda clase de artículos y productos alimenticios; realización de espectáculos y shows, café concert, musicales, en vivo o no.
Venta, importación, exportación y locación de productos, insumos, equipos, maquinarias y bienes necesarios para desarrollar la actividad de gastronomía y promoción de empresas y marcas relacionadas con la gastronomía. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de acto, contrato y operación que se relacione con el objeto social sin más limitaciones o restricciones que las establecidas en la ley y en el estatuto. 5 99 años.
6 $ 200.000. 7 Administración: Directorio compuesto por 1 a 5 directores por 3 ejercicios.
Designados: Titular: Héctor Daniel Alvarez.
Suplente: José Federico Romagnoli, quienes aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Av. Del Libertador 5954 piso 5 dpto.
A C.A.B.A. 8 Representante: Presidente del Directorio: Héctor Daniel Alvarez. 9 Prescinde de sindicatura. 10 31 de diciembre de cada año. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº81 de fecha 05/09/2014 Reg. Nº1485.
Matías Hierro Oderigo Matrícula: 5080 C.E.C.B.A.
e. 11/09/2014 Nº67273/14 v. 11/09/2014


MADAFLONIC
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por escritura 1102 del 01/09/2014, Folio 5707, ante el Escribano Francisco Javier Puiggari, Registro 453, y de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/07/2014, el Capital Social ha quedado elevado a la suma de $ 1.050.000, quedando reformado el artículo 4º del Estatuto social en la siguiente forma: ARTICULO CUARTO: El capital Social es de UN MILLON CINCUENTA MIL
PESOS, representado por CIENTO CINCO MIL
ACCIONES ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de DIEZ
pesos valor nominal cada acción. Autorizado según instrumento público Esc. Nº1102 de fecha 01/09/2014 Reg. Nº453.
María Laura Pagliaro Matrícula: 5103 C.E.C.B.A.
e. 11/09/2014 Nº67135/14 v. 11/09/2014


MB COMUNICACIONES
SOCIEDAD ANONIMA
Juan Luciano Mari Brusco, comerciante, 38
años, DNI. 25250107, Formosa 958 casa 29,
San Isidro, Pcia Bs As, Ana Victoria Mari Brusco, licencia da en comercialización, 40 años, DNI. 23644065, Cardenal Copello 552 PB, Dto.
E, San Isidro, Pcia Bs As, ambos argentinos y soltero. 2 Escritura del 7/8/2014. 3 MB COMUNICACIONES SA, 4 Congreso 2171, piso 1, Dto B, CABA 5 Venta de servicios y productos relacionados con la telefonía, internet y las comunicaciones en general. Importacion y exportación de productos relacionados directamente con el objeto social. 6 99 años desde su inscripción.
7 $ 100000 en acciones de $ 1 valor nominal c/u 8 De 1 a 5 por 3 ejercicios. Prescindencia de sindicatura. 9 A cargo del Presidente o Vicepresidente en su caso. 10 31/07 de cada año.
Presidente: Ana Victoria Mari Brusco, Director Suplente, Juan Luciano Mari, quienes fijan domicilio especial en Congreso 2171, piso 1, Dto.
B, CABA Autorizado según instrumento público Esc. Nº121 de fecha 07/08/2014 Reg. Nº575.
Carlos Fabián Paulero Habilitado D.N.R.O. Nº3130
e. 11/09/2014 Nº67089/14 v. 11/09/2014


MERCADO ABIERTO ELECTRONICO
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 10 de abril de 2014, en segunda convocatoria, y que fuera elevada a Escritura Pública número 63 de fecha 29 de agosto de 2014, pasada al folio 289 del Registro Notarial número 1372
de Capital Federal, se ha resuelto la reforma integral de Estatutos Sociales de Mercado Abierto Electrónico S.A. y la modificación de las siguientes cláusulas: Artículo 3º, incisos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, Artículo 4º, incisos a, e, f, g, h, j, Artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, 11 y 13, derogación los artículos 14, 15 y 16 renumerándose los siguientes para que sean correlativos, 17, 19, 21
y 22, 25, procediéndose a renumerar todos los artículos e incisos modificados para que sean correlativos, aprobándose el siguiente texto ordenado del estatuto social: Mercado Abierto Electrónico S.A. - Estatutos Sociales:
TITULO I. DENOMINACION - OBJETO.
CAPACIDAD
ARTICULO 1º: La sociedad que se denomina MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SOCIEDAD ANONIMA tiene su domicilio social en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde el 27 de diciembre de 1988.
ARTICULO 3º: La sociedad, que en adelante será mencionada indistintamente como MAE
o la sociedad, tiene por objeto operar como un mercado cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Nº26.831 y sus modificatorias, para lo cual podrá:
1 Establecer el régimen bajo el cual los Agentes debidamente inscriptos en el Registro llevado por la Comisión Nacional de Valores, y otras instituciones o personas jurídicas, podrán realizar en el MAE operaciones sobre valores negociables u otras especies autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, asegurando la realidad de las operaciones y la veracidad de su registro y publicación.
2 Llevar el registro de todas las operaciones realizadas y establecer el régimen de liquidación y compensación de las mismas.
3 Establecer, de conformidad con las normas vigentes, las operaciones que pueden realizarse en el mercado, fijar sus modalidades y dictar la correspondiente reglamentación.
4 Determinar el régimen de operaciones garantizadas por el MAE, y en su caso crear un fondo de garantía de las operaciones, de conformidad y con el alcance establecido por los artículo 40 y 45 de la Ley 26.831 y normas complementarias, reglamentarias o modificatorias, o las que las sustituyan y fijando los márgenes de garantía que estime necesarios a ser acreditados por los Agentes.
5 Fijar las condiciones necesarias para actuar como agente del MAE, conforme la Ley Nº 26.831 y su reglamentación y las normas que en el futuro las complementen, modifiquen o sustituyan.
6 Dictar las normas de lealtad comercial a las que deberán ajustarse los agentes del MAE, velar por su cumplimiento y aplicar las medidas preventivas necesarias dentro del marco normativo emitido por la Comisión Nacional de Valores.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.966

7 Dictar las normas a las que deben someterse las emisoras de valores negociables admitidos a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores a fin de negociar sus valores negociables en el MAE, estableciendo los requisitos para el ingreso, la información inicial, la periódica y la información ocasional que deberán presentar ante este mercado. Podrá establecer regímenes especiales para Pequeñas y Medianas Empresas. Podrá intervenir en el trámite de precalificación de oferta pública conforme lo dispone el art. 80 de la Ley Nº26.831.
8 Autorizar, revocar o suspender la negociación de los valores negociables de una emisora de acuerdo con lo establecido por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
9 Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos valores negociables se negocien en el MAE.
10 Emitir Boletines Informativos y publicar el listado de emisoras autorizadas para la negociación de valores negociables así como los precios corrientes.
11 Participar en entes existentes o que se creen en el futuro, destinados a recibir depósitos colectivos de valores negociables, así como también participar en otros mercados.
12 Actuar por sí o a través de terceros como Agente de Custodia, Registro y Pago de las sociedades emisoras que listen sus valores negociables para su negociación en el MAE, llevando el registro de los títulos inmateriales.
13 Determinar las retribuciones por todo tipo de servicios que presta a los emisores, a los Agentes, a las partes o a terceros, dentro de los máximos establecidos por, y previa aprobación de, la Comisión Nacional de Valores.
14 Celebrar convenios con instituciones del país o del exterior a fin de efectuar interconexiones informativas u operativas.
15 Desempeñar las funciones de auditoría, alertas tempranas y otras que le sean delegadas por las normas aplicables.
16 Promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, sobre la base de la tecnología, la transparencia, la seguridad de las transacciones y la integración con los mercados mundiales.
17 Desarrollar, mantener, promover y proveer sistemas operativos e informáticos para su utilización por los Agentes del Mercado u otros mercados del país o del exterior.
18 Coordinar la participación de los Agentes en la colocación primaria de valores negociables públicos y privados y en los procesos de oferta pública inicial que involucren al mercado de capitales, brindando apoyo técnico necesario.
19 Realizar las transacciones financieras tendientes a facilitar la colocación primaria y la negociación secundaria de valores negociables u otras especies autorizadas a negociar.
20 Ejercer por la vía que corresponda todas las acciones y facultades otorgadas a los mercados por las normas vigentes para la negociación de valores negociables u otras especies admitidas a la negociación.
ARTICULO 4º: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por las leyes o el estatuto. De acuerdo con ello, la sociedad podrá: a Comprar, vender, permutar y transferir toda clase de bienes muebles, incluso valores negociables, e inmuebles; b Dar y tomar en alquiler bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos de leasing, de mandato y de depósito; c Constituir sobre bienes inmuebles o muebles todos los derechos reales autorizados por las leyes o que en el futuro se autoricen; d Efectuar toda clase de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los bancos oficiales de provincia y cualquier otra institución financiera de carácter oficial, mixta o privada, nacional o extranjera, creada o a crearse; e Participar en la creación de una sociedad que actúe como Cámara Compensadora de las operaciones concertadas en el Mercado o utilizar los servicios de una Cámara Compensadora y Liquidadora autorizada y registrada ante la Comisión Nacional de Valores; f Establecer vínculos o celebrar convenios con entidades públicas o privadas del país o del exterior a fin de brindar para ellas o sus integrantes todos o parte de los servicios que prestará la sociedad, así como para recibir de ellos o de sus integrantes información para ser brindada a través de la sociedad a sus accionistas o a los usuarios.
A tales fines podrá otorgar licencias de uso de los sistemas operativos e informáticos que
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desarrolle, ya sea en forma gratuita u onerosa;
g Llevar a cabo acuerdos y/o contratos con el Gobierno Nacional y/o Gobiernos provinciales, organismos municipales, y/o reparticiones autónomas, autárquicas, empresas del Estado y/o cualquier otra entidad pública o privada del país o del extranjero; h Constituir un Tribunal de Arbitraje con el alcance previsto en el artículo 46
de la Ley Nº 26.831 al que puedan someterse las cuestiones y diferendos que surjan entre Agentes del MAE, o entre éstos y sus clientes, así como las cuestiones y diferendos que surjan entre las sociedades cuyos valores negociables hayan sido admitidos a la negociación en el MAE y los tenedores de dichos valores negociables; i Proveer servicios de información y registro de operaciones de acuerdo con las normas vigentes y la tecnología disponible; j Emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera debentures u obligaciones negociables o cualquier otro valor negociable de deuda, nominativo o al portador, ajustable o no, y con o sin garantía; k Establecer filiales o representaciones en el país o en el extranjero;
l Cumplir todo acto jurídico previsto por la ley inclusive los enumerados por el Artículo 1881
del Código Civil.
ARTICULO 5º: El MAE podrá acordar con otros mercados del país o del exterior, en especial con los que pertenezcan a países del MERCOSUR, la admisión a la negociación en el MAE de los valores negociables admitidos en esos mercados, mediante la acreditación de dicha admisión ante el MAE así como, recíprocamente, la negociación de los valores nego ciables y especies autorizados a la negociación por el MAE, en esos mercados cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Nº26.831
y sus complementarias o modificatorias.
TITULO II. CAPITAL. ACCIONISTAS
ARTICULO 6º: El capital social constará en los balances de la sociedad en la forma establecida por las normas aplicables. El capital podrá ser aumentado de acuerdo con las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 188
de la ley 19.550.
ARTICULO 7º: El capital estará representado por acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una, y de valor nominal Cien Pesos. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la ley 19.550. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado en el Artículo 193 de la ley 19.550. Las acciones podrán ser escriturales.
ARTICULO 8º: La sociedad podrá aumentar su capital social por decisión de la Asamblea Ordinaria, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios vigentes. El aumento podrá efectuarse por cualquiera de los sistemas o medios admitidos por las leyes, normas y reglamentos vigentes. La Asamblea podrá aprobar la emisión de opciones sobre acciones, pudiendo delegar en el directorio la fijación de los términos y condiciones de dicha emisión, los derechos que otorgue, así como el precio de las opciones y el de las acciones a las que éstas den derecho. Ningún accionista podrá ser propietario de acciones que representen más del 5% cinco por ciento del capital social. Sin perjuicio de su obligación de enajenar las acciones en exceso conforme lo dispuesto en el Art. 10, mientras no se cumpla con su enajenación, esas acciones carecerán de todo derecho político y el accionista no podrá ejercer con ellas el derecho de voto que les corresponda. Las acciones excedentes tampoco serán computadas para determinar el quórum de las asambleas.
ARTICULO 9º: La asamblea podrá delegar en el Directorio la época, forma y condiciones en que se emitirá el capital social. La Resolución pertinente se publicará y comunicará a la autoridad de contralor, y se inscribirá en el Registro Público de Comercio, abonándose los impuestos pertinentes en los plazos y forma que legalmente corresponda.
ARTICULO 10º: El accionista que resultare propietario de acciones que representen más del 5% cinco por ciento del capital social deberá proceder a enajenar las acciones excedentes dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se originare el exceso.
TITULO III. DIRECCION
Y ADMINISTRACION.
ARTICULO 11º: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha11/09/2014

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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