Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 10 de junio de 2013
ternas, constituido sus autoridades definitivas y presentado los libros, dando cumplimiento así con los requisitos exigidos por el Art. 7 bis incs. a, b y c de la Ley Nº23.298 modif. por Ley Nº26.571.
Por lo expuesto, oído el señor Fiscal Fede ral Electoral y conforme a las normas legales vigente.
Resuelvo:
1º Acordar personería jurídicopolítica defi nitiva como partido de Distrito al Partido por la Soberanía Popular, con derecho exclusivo al uso de este nombre.
2º Disponer la publicación de la presente y la nómina de autoridades del partido, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de Un 1 día Art. 15 del Decreto Reglamenta rio 937/2010, juntamente con la Carta Orgá nica Partidaria Art. 63 Párrafo II de la Ley Nº23.298.
3º Adjudicar al Partido por la Soberanía Po pular el número doscientos siete 207 de iden tificación Acordada Extraordinaria Nº25/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

Segunda Sección M.I. Nº27.916.286; Teodosio Manuel VAL
DIVIEZO M.I. Nº16.257.746.
LEDESMA; René Ismael TRUJILLO M.I.
Nº 28.251.322; Petrona Celina MAMANI
M.I. Nº 21.320.784; Claudia Rosana NIE
TO M.I. Nº 20.625.803; Antonio Fernando DELFIN M.I. Nº 27.694.525; René Daniel SOTO M.I. Nº 28.225.411; Fabio Miguel Martín TORRES M.I. Nº30.107.384.

COCHINOCA: Aldo Cayetano ALEJO M.I.
Nº 36.837.320; Graciela Marta RODRIGUEZ
M.I. Nº16.886.965.
EL CARMEN: Armando CRUZ M.I.
Nº 23.135.928; Yolanda Elisabeth PEREZ
M.I. Nº32.687.774; Fátima Edith MARQUEZ
M.I. Nº 32.250.336; José Roberto CON
DORI M.I. Nº29.612.898; Lourdes Candela ria MAIZARES M.I. Nº 27.775.875; Franco Fabricio ARROYO M.I. Nº 32.452.995;
Matilde Verónica ABAN M.I. Nº28.035.785;
Irma Alicia AVENDAÑO M.I. Nº25.064.057;
Jorge Rubén BENITEZ M.I. Nº17.967.553.
HUMAHUACA; Cirilo René PAREDES M.I.
Nº28.110.785; Gladys Ester CASTILLO M.I.
Nº20.382.392; Carmen Rosa LAMAS M.I.
Nº 20.856.314; Germán Normando FLORES

b Votar en todas las elecciones internas del partido.

g El Partido organizará comités barriales, locales y departamentales.

d Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan, los principios y las bases de acción política.

SAN ANTONIO: Claudia Elvira DIAZ M.I.
Nº 14.342.242; Nadia Melisa GUTIERREZ
M.I. Nº 32.210.964; Mariana Elizabeth VILDOZA M.I. Nº29.404.557; Luis GUTIE
RREZ M.I. Nº8.204.115.

j Trabajará para la recuperación de los re cursos energéticos renovables y no renova bles e impulsará la industrialización del sec tor.

SANTA BARBARA: Martha Susana LOPEZ
M.I. Nº 10.436.806; Juan Miguel Angel ASIAR M.I. Nº30.062.372; Lorena MICHEL
M.I. Nº29.579.267.

Dr. Manuel Belgrano: Aldo Federico NORO M.I. Nº 27.727.070; Luis Hernán PAZ M.I. Nº 20.103.088; Juan Manuel ESQUIVEL M.I. Nº 16.210.084; José Luis BEJARANO M.I. Nº 17.771.501
; Diego Sebastián MARTINEZ M.I.
Nº 23.654.325; Hugo Ramiro MAMA
NI M.I. Nº 23.145.316; Pedro Santiago NORO M.I. Nº 26.451.508; Sonia Elisa CAMPOS M.I. Nº30.029.181; Analía del Rosario ROBLES M.I. Nº 29.404.172 y Ofelia HUERTAS M.I. Nº17.274.307.

a Cumplir y hacer cumplir esta Carta Or gánica y acatar las resoluciones de las auto ridades partidarias y, en su momento, con la plataforma electoral.

c Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamen tación que se dicte al efecto.

NOMINA DE AUTORIDADES DE LA
AGRUPACION POLITICA DENOMINADA
PARTIDO POR LA SOBERANIA POPULAR
SURGIDAS DE LAS ELECCIONES DE
FECHA 230413

Delegados Departamentales:

e La promoción y defensa irrestricta de los derechos humanos, la defensa a un medio am biente sano, los relativos a la protección de los usuarios y consumidores, los atinentes a la paz, al desarrollo, a la información, a la auto determinación de los pueblos.

9º Son obligaciones de los afiliados y afi liadas:

f El Partido tendrá duración indeterminada y desarrollará sus actividades en todo el ámbito de la provincia de Jujuy.

SAN PEDRO: Carlos LEDESMA M.I.
Nº 22.495.471; Héctor Normando GUTIE
RREZ M.I. Nº24.947.648; Gladys GUANCA
M.I. Nº16.780.874; Abel Marcelino DAVID M.I. Nº 29.599.335; Darío Roberto SAN
CHEZ M.I. Nº32.001.948; Humberto Lucio MOGRO M.I. Nº16.063.097; Darío Eduardo RIVERO M.I. Nº24.947.859; Natalia Caroli na URZAGASTI M.I. Nº32.001.615; Leopol do Jacinto BASUALDO M.I. Nº26.697.507;
Mabel BALCONTE M.I. Nº20.240.409.

Presidente: Milagro Amalia Angela SALA
M.I. Nº16.347.039.
Vicepresidente: Emilio CAYO ROCABADO
M.I. Nº18.834.372.
Secretaria: María Gisela REINOSO M.I.
Nº26.793.243.
Pro Secretario: Alberto Esteban CARDOZO
M.I. Nº17.661.440.
Tesorero: Rodrigo Ezequiel MIRANDA M.I.
Nº26.232.607.
Pro Tesorero: María Graciela LOPEZ M.I.
Nº18.156.700.
Vocal Titular Juventud: Sergio Esteban CHOROLQUE M.l. Nº31.817.054.
Vocal Titular Mujer: Claudia Elizabeth CHO
ROLQUE M.I. Nº32.629.956.
Vocal Titular Gremial: Luis Ramón LUNA
M.I. Nº20.455.596.

d Perseguir en todo y en parte como fin es pecífico el progreso de la provincia de Jujuy y el de sus habitantes.

33

PALPALA: Cristian Orlando PIZARRO M.I.
Nº 25.931.262; Héctor Darío GOMEZ M.I.
Nº26.182.203; Luis Miguel SALAZAR M.I.
Nº 31.810.451; Diego Sebastián AQUINO
M.I. Nº 28.275.962; Juan Domingo MAL
DONADO M.I. Nº21.319.254; Haydee Ve rónica CANO M.I. Nº 28.998.246; Vilma Edith PORTAL M.I. Nº16.421.837; Américo Celestino ROMAY M.I. Nº13.019.653; San ta Inocencia RAMIREZ M.I. Nº14.811.415;
Diego Walter AGUAISOL M.I. Nº31.397.576
.

4º Regístrese, notifíquese, dése cum plimiento a la Acordada Extraordinaria Nº 22/84 del citado Tribunal, comuníquese a quienes corresponda y oportunamente archí vese.
Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy.
Registrado:
Lac.
Juan Horacio Chani, Secretario Electoral.

Mesa Ejecutiva Provincial:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.657

TILCARA: José Antonio Daniel CALIVA
M.I. Nº 32.710.489; María Ester MAMANI
M.I. Nº22.312.956; Teodora Máxima RIO
JA M.I. Nº 16.638.191; Benita CALISAYA
M.I. Nº 11.207.373; Doris Ivone MAMANI
M.I. Nº31.923.873.
VALLE GRANDE: Valeria Gabriela ZENTENO
M.I. Nº 34.634.396; Jorge Omar RAMOS
M.I. Nº26.675.781.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO POR LA
SOBERANIA POPULAR
TITULO 1º: DENOMINACION DOMICILIO
FINES
1º El Partido por la Soberanía Popular es una organización de la sociedad civil, absolu tamente democrática, cuya principal finalidad es actuar en la vida política provincial y nacio nal de acuerdo a su declaración de principios y carta orgánica, en el marco de la Ley 23.928, siguientes y concordantes.
A estos efectos, todo ciudadano, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de esta Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la mate ria en vigencia, forman parte del Partido por la Soberanía Popular.
2º El domicilio legal del Partido por la So beranía Popular queda fijado en calle Busta mante Nº 134, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, en la Provincia de Jujuy.
3º Este Partido Político tendrá por objeto y fines:
a Funcionar como agrupación política reco nocida, ya que somos un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo político permanente.
b Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vi gentes fijan al efecto.
c Realizar proselitismo lícito, actos públi cos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elec ciones Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales.

h El Partido trabajará para lograr la igualdad socioeconómica para las mayorías jujeñas.
i Trabajará para eliminar la corrupción de las estructuras del Estado jujeño.

k Promoverá un movimiento de renovación ética, política y cultural en torno a la partici pación de la ciudadanía en las cuestiones pú blicas.
l Luchará por estructuras sociales acordes con el siglo XXI: Igualdad, Fraternidad, Soli daridad, Reciprocidad, Libertad, Respeto a la naturaleza, Respeto a las necesidades de las generaciones venideras.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS Y ADHE
RENTES
4º Se consideran afiliados del Partido por la Soberanía Popular a todos los ciuda danos domiciliados en la Provincia de Jujuy, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones elec torales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente. Los registros partidarios permanecerán abier tos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
5º A los efectos de la afiliación, se presen tará la ficha correspondiente por cuadruplica do, debidamente cumplimentada, que se lle varán de acuerdo al ordenamiento legal vigen te, como así también el fichero respectivo. La solicitud de afiliación será resuelta en un plazo no mayor de cinco 5 días, vencido el mismo la admisión será automática. La resolución de re chazo será fundada y podrá ser recurrida ante la Asamblea Partidaria.
6º Fichero de afiliados: el registro y el fiche ro de afiliados será llevado por Mesa Ejecutiva Provincial, a la que corresponde confeccionar los padrones respectivos. En reglamentación que al efecto dicte la Asamblea Partidaria, se garantizará la participación de las autoridades de las Mesas Departamentales en la afiliación y en la confección y control de los ficheros partidarios.
7º Prohibición a los afiliados: Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la repre sentación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados sino hubiesen sido designados por los organismos partidarios, que estatuye esta Carta Orgánica.
8º Son derechos de los afiliados y afiliadas:
a Participar en las actividades del partido.
Participar en los órganos de gobierno y de representación. Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Or gánica y régimen electoral vigente.
b Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la ma teria.
c A ser informados acerca de la composi ción de los órganos partidarios, de las resolu ciones partidarias, sobre la situación económi ca y patrimonial. Obtener el carné de afiliación partidaria pertinente.

10º No podrán ser afiliados o perderán esta condición:
a Los inhabilitados por Ley Electoral.
b Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c Los autores de fraudes electorales.
d Los que directa o indirectamente modi ficaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido.
e Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de dere chos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras vio laciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescrip tas en el Estatuto de Roma, como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
f Los que se adueñaren o negaren a devol ver documentos o valores pertenecientes al Partido.
g Los que por cualquier acción perjudiquen el interés del Partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
11º De la desafiliación y expulsión: La desa finación y la expulsión del Partido será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su pe tición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será in terpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
12º De los adherentes: Son adherentes al Partido por la Soberanía Popular, los argenti nos menores de dieciocho 18 años y los ex tranjeros. Estos deben solicitarlo expresamen te a los organismos partidarios respectivos y a tal fin recibirán constancia de su adhesión. Los adherentes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados con excepción de los electorales.
13º Régimen disciplinario: El afiliado que in cumpliese con sus deberes para con el Partido o que su conducta pública o privada menosca be y/o atente y/o falte contra los principios del Partido será objeto de inicio de acciones dis ciplinarias, con derecho de defensa y garan tizando el debido proceso. Tal procedimiento estará a cargo del Tribunal de Etica. Las in fracciones podrán ser leves, graves o muy gra ves. Las infracciones leves serán pasibles de llamado de atención y apercibimiento; las infracciones graves importarán multa y las infracciones consideradas como muy graves impondrán la posibilidad de la suspensión temporal de la afiliación o la expulsión.
TITULO 3º: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO
14º El patrimonio del Partido se integrará con los aportes de los afiliados, de conformi dad con lo preceptuado en esta Carta Orgáni ca y en el régimen legal respectivo. También con los aportes del Estado y con las donacio nes y otros recursos que fueren autorizados por la Ley 26.671. Se fija como cierre anual del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha10/06/2013

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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