Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2012 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 19 de abril de 2012
% 16 %
SMITH & SON S.R.L.
Informa que por acta de reunion de socios del 02/03/2012, se decidió el cambio de domicilio de la sede social a Leopoldo Basavilbaso 950, 2º oficina C CABA. La Escribana, Carolina María Baraldo Trillo. Registro 352, Matrícula 4803, autorizada esc. 79 del 27/03/2012.
e. 19/04/2012 Nº40644/12 v. 19/04/2012

% 16 %
SUPERIOR SDI S.R.L.
Por Acta de Gerencia del 16/04/12 se resolvió trasladar la sede social de Av. Corrientes 1257, Piso 7 Of. 2 de la Ciudad de Buenos Aires a Montevideo 711, Piso 4 Dto. 7, de la Ciudad de Buenos Aires. Firmante autorizado en Acta de Gerencia. Javier Canosa Tº 69 Fº 657.
e. 19/04/2012 Nº40215/12 v. 19/04/2012

% 16 %
SYCON ARGENTINA S.A.
Escritura 33 Fº 101 del 7/3/12 Registro 1891
e instrumento privado del 7/3/12. Se transcribe acta Asamblea Gral. Ordinaria del 1/4/10 donde por finalización de mandatos eligen a Luis Alberto Matticoli como Director Titular y Jorge Fariña como Director Suplente por el término de 3 años. De Directorio del 1/4/10 que distribuyen cargos: Presidente: Luis Alberto Matticoli. Director Suplente Jorge Fariña. Instrumento privado del 7/3/12 que aceptan cargos y constituyen domicilio especial en Cosquín 4876, C.A.B.A. Alejandra Zunino autorizada escritura 33 Fº 101 del 7/3/12 registro 1891.
Certificación emitida por: Adriana P. Balda.
Nº Registro: 1891. Nº Matrícula: 4621. Fecha:
29/03/2012. NºActa: 109. NºLibro: 17.
e. 19/04/2012 Nº40154/12 v. 19/04/2012

% 16 %

T

TELCOM VENTURES DE ARGENTINA S.A.
Hace saber que por Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 10 de Abril de 2012, se resolvió por unanimidad aprobar el aumento del capital social de la suma de $23.952.400 a la suma de $25.652.400. Asimismo, en el mismo acto y por unanimidad, se aprobó emitir 1.700.000 acciones, ordinarias nominativas no endosables, de valor $1 cada una y con derecho a un voto por acción, delegando en el Directorio la emisión de los títulos correspondientes. Abogado Daniel Hernán Dicásolo, Tomo 83, Folio 916, C.P.A.C.F., autorizado por la citada asamblea.
Abogado Daniel Hernán Dicásolo e. 19/04/2012 Nº40663/12 v. 19/04/2012

% 16 %
TERMAS DE CONCORDIA S.A.
Inscripto en IGJ. bajo el Nº 8176 Libro 119
Tomo A de S.A. Según Asamblea General Ordinaria Unánime del 11 de abril de 2012, de Termas de Concordia S.A., se eligió Directores a los Sres. Salas, Leonardo Ezequiel, DNI.
34.236.733, Cuit. 20-34236733-0, y De Angile, Claudia Alejandra, DNI. 17.470.021, por el término de 3 años, distribuyendo cargos la siguiente forma: Presidente: Al Sr. Salas, Leonardo Ezequiel, DNI. 34.236.733, Director Suplente: De Angeli, Claudia Alejandra, DNI. 17.470.021, y se acepta la renuncia del Sr. Sánchez, Jorge Eduardo, DNI. 04.209.338, al cargo de Director Titular, se fija domicilio especial en Viamonte 1511, CABA. Se autoriza a Publicar en el Boletín Oficial, al Dr. Corrado Eduardo.
Contador Eduardo Corrado e. 19/04/2012 Nº41479/12 v. 19/04/2012

% 16 %
THE SECURITY S.R.L.
Esc. 97 del 26/03/12 Reg 1260 CABA - a Gerencia: Renuncia: Roberto Hugo Tabieres, Designan: Gerentes: Rosana Selva Marino y Daniel Enrique Guzmán Huenchun, ambos con domicilio especial en Av. Pueyrredon 480 piso 5º Dpto.
32 CABA. Jorge Natalio Kleiner, Autorizado por Escritura ut-supra.
e. 19/04/2012 Nº40065/12 v. 19/04/2012

% 16 %
TUPPERWARE BRANDS ARGENTINA S.A.
Tupperware Brands Argentina S.A. informa que de conformidad con lo resuelto por la Asam-

blea General Ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2012 se resolvió aumentar en $ 680.000 el capital social de Tupperware Brands Argentina S.A. que quedó fijado en un total de $5.380.000
con una prima de emisión $7,05147 por acción y que respecto de dicho aumento los accionistas podrán ejercer sus derechos de preferencia y de acrecer. La notificación de dichos derechos solo se hace para satisfacer una exigencia de la I.G.J. dado que ambos accionistas ya han suscripto e integrado la totalidad del aumento en la proporción de sus respectivas tenencias.
El abogado autorizado por la Asamblea General Ordinaria del 19 de marzo de 2012.
Abogado/Autorizado - Ricardo Battro e. 19/04/2012 Nº40473/12 v. 23/04/2012

% 16 %

V

VALOUR S.A.
Por asamblea ordinaria del 12/12/11 cesaron como Presidente Alejandra Cecilia Garofalo y Director Suplente Lydia Susana Puerto se designo Presidente Oscar Santiago Garofalo y Director Suplente Lydia Susana Puerto, ambos con domicilio especial en Sanabria 3970, Cap. Fed.
Autorizado por nota del 29/12/11.
Escribano Enrique De Andreis e. 19/04/2012 Nº40303/12 v. 19/04/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.381

to de no haber postores, se efectuará otra subasta en el mismo lugar el 27 de abril de 2012 a las 11:00hs con la base reducida en un 25% y de persistir la falta de postores, a la media hora Sin Base. El comprador deberá abonar el Saldo de Precio resultante de ésta subasta, en el término de 10 días corridos de efectuado el remate, en el lugar que se indicará en el boleto de compraventa; bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 62 y conc.; como así también constituir domicilio dentro de esta Ciudad. La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano designado por el acreedor Art. 63. No procede la compra en comisión ni la indisponibilidad de fondos. Se hace saber el Plenario del fuero Civil en autos Servicios Eficientes S.A c/Yabra Roberto Isaac s/ejec del 18-2-99. Adeuda conforme a las constancias de la actuación judicial: AYSA: al 21-03-12 $4.263;
A.A.S.A al 09-03-12 $3.028,30 ARBA al 16-3-12
$ 19.750,50. Municipalidad de Quilmes: Servicios urbanos al 23/03/12 $42.272,98 y Servicios Sanitarios al 26/03/12 $2.992,47.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2012.
Alejandro Juan José Ibáñez, martillero.
e. 19/04/2012 Nº40261/12 v. 23/04/2012

3. Edictos Judiciales
% 16 %
VIVERDE S.A.
Acta de Asamblea del 15-12-11 acepta Renuncia Presidente: Luis Alberto Perrone. Designan Presidente: Rene Atilio Pienovi Albornoz.
Director Suplente: Adriana Ofelia Visciglia, domicilio especial Jufré 834, CABA. Gastón Daniel Capocasale, autorizado en acta del 15-12-11.
Certificación emitida por: M. Constanza Abuchanab. Nº Registro: 531. Nº Matrícula: 5038.
Fecha: 13/4/2012. NºActa: 137. Libro Nº: 21.
e. 19/04/2012 Nº40133/12 v. 19/04/2012

2.4. REMATES COMERCIALES
NUEVOS
% 16 %
El Martillero Público Alejandro Juan José Ibáñez IVA Responsable Inscripto CUIT
20-17333614-5 con oficinas en José Ortega y Gasset 1793 de esta ciudad Tel/Fax: 47780366; designado por el acreedor hipotecario ejecutante en la actuación Judicial en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Nº 6; Secretaría única con asiento en la Av. de Los Inmigrantes 1950 4º Piso de esta Ciudad, autos Martínez Beatriz Luisa c/Vera Ricardo Omar s/Ejecución Hipotecaria Ley 24441
Expte. Nº 12.383/2001; en los términos del art 57 y conc. de la Ley 24441; comunico por 3
días que Remataré Públicamente el 26 de abril de 2012 a las 11:00 hs ante Escribano Público en el Salón sito en Talcahuano 479 de esta ciudad; siendo la exhibición los días 24 y 25 de abril de 15 a 17hs; el inmueble sito en la calle Padre Juan 2590 esquina A. Bardi de la localidad de Don Bosco Pdo. de Quilmes Pcia. de Bs. As.
Superficie del terreno s/títulos: 225 m2 50 dm2.
N.C: C: II; S: G; M: 22-b; Parc.: uno; Partida inmob: 086-177.137; Matrícula: 086- 39966. Según constatación notarial consta de: chalet con ladrillos a la vista en terminación en 2 plantas con techos de tejas y consta de living comedor con desnivel con hogar a leña piso de piedra tipo San Luis con ventana a la calle A Bardi, baño instalado compartimentado, cocina comedor instalada con ventana a la calle, entrada de vehículo, garaje cubierto y amplio espacio en construcción. Planta Alta: importante escalera de madera 3 dormitorios y baño compartimentado sin instalar. Cuenta con corriente eléctrica, agua corriente, cloaca y gas natural. La actora ostenta la tenencia judicial del inmueble. De acuerdo a las características, medidas y linderos que surgen del título obrante en la actuación judicial. La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, Ad Corpus; en el estado físico y jurídico en que se encuentra. Base: U$S 72.630. Seña:
30%. Comisión: 4% + IVA. Sellado de Ley. Todo en efectivo y en el acto del remate. En el supues-

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS
% 16 %

CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL
SALA V
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cargo de los Dres. Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy, Secretaría a cargo de la Dra. Ana María De Marco, sita en Talcahuano 550, Planta Baja, Oficina Nº 2119 - Capital Federal, en los autos: Nesprias Carlos Alberto C/PNA-DISP 927/07 Expte 13377/04 Expte Nº 1.404/2010, a fin de notificar por edicto en el término de 2 días al Dr.
Portnoi Víctor Armando, la resolución de fecha 15/11/2011, cuya copia se acompaña en dos 2
fs., la providencia que ordena la presente dice: //
nos Aires, 16 de noviembre de 2011. Notifíquese la resolución que antecede mediante edictos en los términos del art. 146 del CPCC. Fdo. Ana María De Marco, Secretaria de Cámara..
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012.
Guillermo F. Treacy, juez de cámara.
Ana María De Marco, Secretaria de Cámara.
Causa: 1404/2010, Nesprías Carlos Alberto c/
PNA-Disp 927/07 Expte 13377/04
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011.
Vistos y Considerando:
I.- Que por Disposición N 927/07 del 27/11/07
ver fs.182/183, el Sr. Prefecto Nacional Naval impuso al Capitán de Ultramar de la Marina Mercante Nacional, Carlos Alberto Nesprías, 15 días de suspensión por haber evidenciado un proceder imprudente de su parte, supuesto contemplado en el art. 599.0101 del Reginave, al resolver efectuar navegación con el buque Agios Andreas cuando no se contaba con una profundidad suficiente para efectuar aquella con seguridad.
II.- Que a fs.188/190 el Sr. Nesprías interpuso recurso de apelación contra el decisorio antes mencionado, el que fue desestimado por Disposición N 56/10 ver fs.234/235; rechazándose el recurso de revocatoria implícitamente contenido en la normativa y concediendo el de apelación por ante esta Excma. Cámara.
III.- Que a fs. 273 el Fiscal General dictaminó sobre la admisibilidad formal del recurso y a fs.274 se llamaron autos para sentencia.

16

IV.- Que como surge de las actuaciones administrativas, el hecho causante de la investigación fue que el 21/3/04 el buque Agios Andreas, cuyo capitán era el Sr. Nesprías y cuyo baqueano era el Sr. José del Valle Maciel, tocó fondo a la altura del kilómetro 183,500 del Río Uruguay sobre la margen izquierda realizando maniobras de maquinas hacia atrás y adelante, no logrando resultados satisfactorios.
V.- Que lo que concretamente se le imputa al Sr. Nesprías es que la varadura del buque se debió a una actitud imprudente al navegar no respetando el margen de seguridad reglamentario bajo la quilla, siendo esta la causa originaria del acaecimiento.
VI.- Que como surge a fs.182 vta, la Asesoria Técnica Naval: luego de analizar las piezas defensivas El baqueano se hizo cargo de la navegación, sabiendo que la altura de agua no le permita navegar con seguridad, razón por la cual debió abstenerse de hacerse cargo de la conducción del buque, y al no hacerlo confirma que lo realizó imprudentemente sabiendo que corría el riesgo de varar. Respecto al Capitán, si bien cedió el mando del buque al baqueano, esto no lo justifica pues antes de zarpar debió informarse de la determinante en la derrota que iba a emprender.
VII.- Que en su apelación, entiende el actor que existen vicios de procedimiento, sin especificar cuáles son; por lo que la nulidad impetrada no puede ser considerada en esta instancia.
Máxime cuando no se advierte a simple vista la existencia de tales vicios.
VIII.- Que entiende el accionante que la responsabilidad es de la autoridad marítima, ya que fue ella la que le permitió zarpar del puerto de Concepción del Uruguay.
Debe entenderse que tal agravio tiene respuesta a fs. 230, donde el Sr. Asesor Técnico Naval afirma: Luego se indica que la Prefectura lo autorizó a zarpar en esas condiciones. Sobre este tema, la Autoridad Marítima lo autoriza a zarpar porque reúne las condiciones de seguridad en ese momento, en cuanto a los planes de la aventura marítima que significa la navegación, es arbitrio exclusivo del Sr. Capitán, pues está en sus planes diversas posibilidades de franqueo por el lugar. Lo obligatorio que debe respetar es que en el momento que decida el franqueo lo realice en condiciones reglamentarias.
IX.- Que en el punto quinto de su escrito recursivo, el actor entiende que no le corresponde sanción en la medida en que en el momento de la varadura el buque se encontraba comandado por el baqueano.
Resulta claro que tal hecho no exculpa de responsabilidad al Capitán del buque, que es quien en todo momento tiene el mando de la nave y las obligaciones y responsabilidades correspondientes a su cargo.
Tampoco puede entenderse como lo pretende el recurrente que se trata de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, propio de la naturaleza, ni que es la Prefectura Naval Argentina la responsable de haberle dado la salida oportunamente.
X.- Que en cuanto al fondo de la cuestión, resulta constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se dé satisfacción al derecho de defensa del infractor Fallos 205:549. Como asimismo, que el control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe ejercitarse para proscribir la irrazonabilidad y prescindencia arbitraria de la ley Fallos 249:715, entre muchos otros, esta Sala, in re: Giorno S.A, sentencia del 6-3-96.
Es que no puede olvidarse que la Corte Suprema sólo ha reconocido la posibilidad que la administración aplique sanciones, siempre que la ley así lo autorice y que las decisiones respectivas se encuentren sujetas a control judicial suficiente Fallos 171:366; 193:408; 198:79;
201:428; 207:90 y 165; 502:524; esta Sala, in re:
Carrefour Argentina S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones, sentencia del 21-10-98.
Asimismo, corresponde poner de relieve que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas.
Con mayor rigor, llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales conf. C. Fed. en lo Cont. Adm. Sala II,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha19/04/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930