Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 28 de setiembre de 2011
que los fondos ingresados no alcancen para cubrirlos, considerando la existencia de otros acreedores con preferencia o de igual graduación. Exhibición 5 y 6 de Octubre de 2011 de 13,30 a 15,30hs.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2011.
María Gabriela DallAsta, secretaria.
e. 28/09/2011 Nº122582/11 v. 04/10/2011

4. Partidos Políticos
JUZGADO NACIONAL EN LO
CIVIL NRO. 48
SECRETARIA UNICA
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 48 de Capital Federal sito en Uruguay 714, piso 3ro., comunica por dos días en autos caratulados El Trust Viviendas S.A. Liq.
BCRA c/Boubee López De Erramuspe Rafaelli María Cristina s/Ejecución Hipotecaria Expe.
Nro. 4/03, que el martillero Eduardo Abel Esposito subastara el día 6 de octubre de 2011
a las 11:30 hs. en Jean Jaures 545, CABA, lo siguiente: Dos fracciones de terreno ubicadas en la Ciudad y Partido de Azul, Pcia de Buenos Aires, Nomenc. Catast. : Circ. I, Sec. B, Manz.
100, Parc. 8 h, matricula 11.880, Pda. 30263;
de superficie total 124,70 m2; y lote 8k correspondiente a la matrícula 11.881, Pda. 30262.
Nomenc. Catast.: Circ. I Secc. B Manz. 100
Parc. 8k; de superficie total 211,99 m2. Conforme constatación efectuada, se trata de dos lotes. Uno sobre la calle hoy Diab Nro. 546 ex Santa Fe, donde se encuentra construida una casa que se compone de entrada principal con puerta combinada de paso peatonal y portón de chapa para automotores con garaje, una sala de estar, un baño completo, dos dormitorios, cocina comedor, un patio con lavadero, con techos en su totalidad de chapa. Lindando con esta, sin número, y haciendo esquina con calle Moreno, se encuentra el otro lote, que consta de un terreno comunicado con la casa principal, con portón de chapa para acceso de automotores y paredes perimetrales. En su interior existe un pequeño cuarto y espacio libre en parte con baldosas y en parte con tierra y pasto.- Ocupado por la demandada en autos, quien ocupa el bien junto a su familia como propietarios. Todo en regular estado de conservación. Subastándose en el estado en que se encuentra en exhibición pudiendo visitarse los días 30 de septiembre; y 3, 4 y 5 de Octubre próximos, en el horario de 10 a 14 hs. Base:
$300.000.- Sena 30%, el adquirente no podrá comprar en comisión y deberá abonar el saldo de precio dentro de los cinco días de aprobada la subasta, sin necesidad de interpelación o intimación alguna. Comisión 3% mas IVA.- Se encontrara asimismo a cargo del adquirente abonar el veinticinco centésimos por ciento 0,25% del precio final obtenido en subasta, correspondiente a arancel de remate, conforme Acordada Nro. 24/00. No corresponde que el adquirente en subasta afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlos, no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el inmueble se halle sujeto al regimen de la ley 13512 Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejec..
Al contado y al mejor postor. El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.
41 del CPCC. No procederá la compra en comisión conf. art. 598 inc. 7º del CPCCN, ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta. Tampoco se admitirá la actuación en estos obrados del eventual cesionario del boleto de compraventa.- La compra podrá ser realizada a través de mandato verbal o tácito en los términos de la Acordada 1016 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 10 de junio de 2003.- El enajenador deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante en caso de invocar un poder.- Deudas:
Municipalidad de Azul fs.216 por $2.304,11
al 7/10/05, Rentas fs.197 por $ 783,80 al 31/07/05 para la Pda. 30263; mas fs. 201
$13562,20 al 31/07/05 para la Pda. 30262; en OSN fs.189/90 por $ 517,86 al 5/07/05. Subasta sujeta a aprobación del Juzgado interviniente.
Buenos Aires, 15 días del mes de septiembre de 2011.
Rubén Darío Orlandi, secretario.
e. 28/09/2011 Nº123321/11 v. 29/09/2011

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5. Información y Cultura
NUEVOS
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.244

PARTIDO FRENTE DE UNIDAD
TRABAJADORA
Distrito Provincia Jujuy
El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Distrito Jujuy a cargo del Dr Mariano Wenceslao Cardozo hace saber que en los autos caratulados Frente de Unidad Trabajadora, Expte. Nº102/11, que tramitan ante sus estrados, el partido Frente de Unidad Trabajadora ha comunicado que el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el dia 6 de Junio de 2011 es el siguiente.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 6 días del mes de junio de 2011, se reúnen los Congresales de distrito electos del Partido Frente de Unidad Trabajadora del distrito Jujuy, con la totalidad de sus integrantes a fin de realizar la elección de las autoridades partidarias correspondientes, de acuerdo a nuestra Carta Orgánica, después de un breve debate toma la palabra el Señor Edgardo Antonio Valera quien propone para la mesa directiva a los siguientes ciudadanos: Presidente Estela Bárbara Colqui, Vicepresidente 1º Ana María Vargas, Vicepresidente 2º Liliana Albarengo, Secretario 1º Edgardo Antonio Valera y Secretario 2º Andrea Soledad Carello. Asimismo en la continuidad del uso de la palabra propone los ciudadanos que integran el Comité de Distrito como titulares 1º Ana María Vargas, 2º Edgardo Antonio Valera, 3º Estela Bárbara Colqui, 4º Mario Joaquín Leguiza y como suplentes: 1º Liliana Albarengo, 2º Andrea Soledad Carello.
A su vez en cumplimiento del Art. 18 Inc. 1
de la Carta Orgánica se designa como Comité Ejecutivo a los siguientes ciudadanos. 1º José Sebastian Mendoza, 2º Marta Hortencia Calderón y 3º Jorgelina Rosario González. Como secretario de Organización al señor Lionel Wilfredo Arroyo y como Secretario Administrativo y de Actas al señor Godofrido Arroyo. Para la Comisión Revisora de Cuentas se propone a:
1º Miguel Ernesto Di Blasio, 2º Aaron Feliciano Arroyo y 3º Lucinda Norma Puca y para la Comisión de Disciplina a: 1º Silvia Puca, 2º Felipa Martínez, 3º Daniel Roberto Arroyo, 4º Adriana Mercedes Irupa y 5º Adrián Mauricio Ayala. Acto seguido se resuelve aprobar todas las propuestas de nombramiento, resultando electos los ciudadanos mencionados por unanimidad de los Congresales presentes. Seguidamente toma la palabra Ana María Vargas y propone designar como Apoderada General titular a la señora Gabriela Adriana Arroyo y como Apoderado Suplente al señor Mario Joaquín Leguiza y mandatar a los apoderados antes mencionados para que comuniquen dichas designaciones por autos al Juzgado Federal con Competencia Electoral, mediante copia fiel de la presente Acta, lo cual también es aprobado por unanimidad. Sin más que tratar, siendo las 22,30hs se da por finalizada la sesión y se firma al pie de la presente.
Acta Complementaria En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 7 días del mes de Junio de 2011, se reúnen los Congresales de Distrito electos del Partido Frente de Unidad Trabajadora del distrito Jujuy, con la totalidad de sus integrantes, a fin de aceptar las renuncias de tres autoridades partidarias, las mismas pertenecen a la Comisión de Disciplina 1º Silvia Puca, 4º Adriana Mercedes Irupa y 5º Adrián Mauricio Ayala.
Después de un breve debate, toma la palabra el señor Edgardo Antonio Valera quien propone aceptar tal pedido ya que el mismo no es obstáculo para el funcionamiento partidario.
Acto seguido se resuelve aprobar por unanimidad la propuesta para lo cual se mandata a los apoderados para que comuniquen al Juez del Juzgado Federal con Competencia Electoral, mediante copia fiel de la presente Acta, lo cual también resulta aprobado por unanimidad.
Sin mas que tratar, siendo las 22,30 hs se da por finalizada la sesión y se firma al pie de la presente.
Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
e. 28/09/2011 Nº122413/11 v. 28/09/2011

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Predio Ferial de Palermo. Compraventa. Control de legalidad. Acto administrativo. Revocación.
Frente a la resolución dictada en la causa MENEM, Carlos Saúl y otros s. Delito de Acción Pública y teniendo en cuenta que estamos ante un contrato en curso de ejecución respecto del cual se impone la adopción de una decisión, en cuanto a exigir o no el cobro de lo adeudado, en la especie, aquel control de legalidad del acto que aprobó la compraventa del denominado Predio Ferial de Palermo no configura una opción para la Administración sino una obligación. Ello, porque, en el caso, al interés del Estado de velar por la legitimidad de sus propios actos, se suma la circunstancia de que la persecución de cobro del saldo del precio con base en lo pactado exige la existencia de un contrato válido. En tal sentido, ante un pronunciamiento judicial basado en que el inmueble habría sido sustraído del patrimonio del Estado Nacional mediante la maniobra de asignarle un menor valor, la Administración, previo a adoptar una decisión en torno al cobro de la deuda, necesariamente debe proceder a examinar la legitimidad de la contratación. Por ello, no existirían objeciones jurídicas que oponer a la revocación en sede Administrativa del Decreto N 1699/91, aprobatorio de la operación de compraventa del denominado Predio Ferial de Palermo, celebrada entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina en diciembre de 1991.
EMERGENCIA ECONOMICA. Predio Ferial de Palermo. Compraventa. Precio. Integración. Régimen jurídico.
Conforme surge de la reseña normativa aplicable, la venta de inmuebles como el Predio Ferial de Palermo, fue encomendada por la Ley N 23.697 al Estado Nacional en el marco de una política destinada a reducir el gasto e incrementar los recursos del Tesoro Nacional. Por tal razón, en el contexto de la emergencia económica y social declarada por la citada ley, al regularse el procedimiento de enajenación de esos inmuebles se estableció que, como regla, las ventas inmobiliarias se efectuarían debiendo integrarse la totalidad del precio de venta dentro de los quince días de aprobada la operación por la autoridad competente artículo 4
del Decreto N 407/91. El diferimiento del pago del precio se estipuló puntualmente para los casos en que concurrieran circunstancias sociales, económicas y de interés general que lo justificaran y previa resolución fundada emitida por la autoridad competente.
EMERGENCIA ECONOMICA. Predio Ferial de Palermo. Compraventa. Precio. Determinación. Informes técnicos.
Por medio del Decreto N 2699/91 se aprobó la venta del Predio Ferial de Palermo, propiedad del Estado Nacional, por el precio total y definitivo de treinta millones de dólares estadounidenses U$S 30.000.000. Con relación a dicho precio, se ha puesto de manifiesto en las actuaciones que aquél resultaba notoriamente inferior al que hubiera correspondido.
En tal sentido se expidieron los Peritos Tasadores Oficiales en la causa penal. Asimismo, con relación a la determinación del valor del inmueble, la SIGEN dispuso que el organismo con competencia técnica e idoneidad profesional para llevar a cabo esa tarea era el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, por lo que, basándose en la tasación efectuada por una sala de ese organismo, el valor que correspondía tener por válido al 20 de diciembre de 1991 era el de U$S 63.615.000. Con el estudio técnico del Tribunal de Cuentas de la Nación que razonablemente justifique el valor comunicado y el informe de la SIGEN al que se hizo referencia, correspondería asumir la existencia de una desproporción de magnitud en relación con el precio de venta del Predio en cuestión.
EMERGENCIA ECONOMICA. Predio Ferial de Palermo. Compraventa. Precio. Financiación. Falta de fundamentación.
En cuanto a la financiación de la operación de compraventa del Predio Ferial de Palermo, se advierte que no constan en el decreto de aprobación de la referida operación ni surgen del expediente en el que tramitara contratación, las razones económicas que llevaron a acordar el pago del saldo de su precio en un lapso de diez años de conformidad con lo prescripto en el artículo 4 BIS del Decreto N 407/91. Máxime, tratándose de un precio sustancialmente menor, porque, en tal caso, tampoco se alcanzarían a comprender las circunstancias económicas que, en consonancia con la finalidad perseguida por las normas, pudieron haber justificado ese diferimiento.
INFORMES TECNICOS. Plena fe. Efectos.
Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor conf. Dict. 207:343; 252:349; 253:167; 272:101.
ACTO ADMINISTRATIVO. Nulidad. Declaración.
El artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, establece que el acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, cuando por falta de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. De existir, entonces, en la especie, una desproporción sustancial en relación con el precio de venta estipulado, sobre la base de lo cual tampoco parecería encontrar justificación económica la financiación de la operación, razón ésta que, a su vez, no ha sido expuesta en las actuaciones, el Decreto N 2699/91 se encontraría viciado, al menos, en sus elementos causa, objeto, finalidad y motivación. En efecto, la causa del acto administrativo está constituida por los hechos y antecedentes, así como por el derecho aplicable. El valor del predio forma parte de los aspectos fácticos, por lo que una valuación incorrecta de aquél, que incidiera en el precio pactado, conllevaría un vicio grave en el elemento causa del referido acto.
ACTO ADMINISTRATIVO. Requisitos esenciales. Objeto. Vicio.
Una transferencia de bienes estatales efectuada con sustento en un precio vil resulta ilícita. Ello, teniendo en cuenta que el derecho nunca puede amparar un acto gravemente perjudicial para los interesados del Estado y que la invalidación por falta de mérito se vin-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha28/09/2011

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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