Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2010 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 2 de setiembre de 2010
sados, comerciantes. 2 Eber Trading Company S.A. 3 Pavón 3286, CABA. 4 99 años. 5 Inmobiliaria: la compraventa de inmuebles, inclusive bajo la ley de propiedad horizontal, tareas de intermediación, administración y/o alquiler de inmuebles propios y/o de terceros, la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole y mediante cualquier figura admitida por las leyes argentinas, la construcción y/o remodelación de obras en terrenos propios o de terceros y locación de obras. 6 $100000. 7 31/3. 8 Directorio: Presidente: Enrique Pablo Cuomo; Director Suplente: Fernando Jorge Zupan, ambos domicilio especial en el social. Autorizada por Escritura 209, Fº 443 Registro 172, de CABA.
Escribana - Andrea Gouget Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
30/08/2010. Número: 100830410306/C. Matrícula Profesional Nº: 4814.
e. 02/09/2010 Nº100432/10 v. 02/09/2010

FERRO NET COMUNICACIONES
SOCIEDAD ANONIMA
1 Melisa Julia Giammarinaro, DU 29117442, 23/8/81, Presidente Perón 4918, José C. Paz, Bs. As, casada, abogada, Presidente y Enzo Ermindo Rivero, DU 17608382, 4/11/65, soltero, empresario, Director Suplente. 2 Ferro Net Comunicaciones SA. 3 99 años. 4 a Servicios de telecomunicación por medio de Teléfono, fax, telex y/o internet; b Servicios de correo; cExplotación de concesiones y/o mandatos y/o representaciones que le sea acordadas; d Venta por menor de artículos de librería y e Importación, exportación y /o comercialización de productos relacionados con su objeto. 5 $ 30000. 6 1 a 5, 3 años. 7 31/12. 8 Domicilio especial directores y sede social Agero 566 piso 8 Oficina A, CABA. Autorizado esc. 600, Reg. 24, CABA, 27/8/10.
Certificación emitida por: Nelly G. Sampayo. Nº Registro: 24. Nº Matrícula: 2605. Fecha:
27/08/2010. NºActa: 093. NºLibro: 098.
e. 02/09/2010 Nº101206/10 v. 02/09/2010

FRESH PEPPER
SOCIEDAD ANONIMA
1 Escritura 1126 del 27/07/2010, Folio 4611, Escribano Francisco Javier Puiggari, Registro 453; 2 Fresh Pepper S.A.; 3 Socios: Gustavo Adrián Castenetto, argentino, nacido el 23/09/1970, empresario, DNI 21.832.162, casado y Bettina Fernanda Piccini, argentina, nacida el 01/10/1969, casada, comerciante, DNI 21.109.701, domiciliados en calle Camaño 3000, Lote 100, Barrio La Caballeriza, Pilar, Pcia. de Buenos Aires; 4 Sede social: Blanco Encalada 5055, Piso 1º, Oficina H, ciudad autónoma de Buenos Aires; 5 Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país o del extranjero, las siguientes actividades:
a Desarrollo, implementación y puesta a punto de productos de software originales, desarrollo de software a medida, servicios de diseño, Server de Internet, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas; b Trabajos de consultoría; c Compra, venta, importación, exportación, locación, fabricación, representación, distribución, desarrollo e instalación de máquinas y equipos de computación, sistemas de procesamiento de datos de cualquier tipo comercialmente conocidos como hardware, sus piezas, accesorios, repuestos e insumos, programas y todo lo comprendido como software. Prestar servicios de reparación, mantenimiento, asesoramiento y consultoría en problemas de computación, programas, investigación operativa y análisis de sistemas. Diseño e instalación de redes; d Producción, realización integral, venta y distribución de Productos Audiovisuales y gráficos a nivel nacional e internacional. Desarrollo Ide aplicaciones Interactivas, Sitios Web, Cd-Rom y DVDs. Producción y comercialización de soluciones interactivas y multimedia. Compra, venta, importación, exportación, alquiler o renta de equipo técnico audiovisual y gráfico. Compra, venta, exportación e importación de material audiovisual y gráfico; e Organización integral de eventos empresariales
y sociales; f Mandatos y representaciones:
Mediante el ejercicio del mandato y representaciones de firmas radicadas en el país o en el extranjero, la realización de gestiones de negocios y consignaciones. 6 Capital social:
$ 12.000 representado por 12.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $1
valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción; 7 Duración: 99 años a partir de su inscripción; 8 Administración y representación: a cargo del Directorio entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, por 3 Ejercicios; Representación Legal: Presidente. 9 Ejercicio social: 31/03; 10 Directorio: Presidente: Bettina Fernanda Piccini; Director Suplente: Gustavo Adrián Castenetto; Los Directores designados, constituyen domicilio legal y especial en Blanco Encalada 5055, Piso 1º, Ofina H. de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Autorizado por escritura 1126, de fecha 27 de julio de 2010, Folio 4611, Registro 453. Francisco Javier Puiggari. Escribano.
Escribano - Francisco J. Puiggari Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
27/08/2010. Número: 100827409571/2. Matrícula Profesional Nº: 3933.
e. 02/09/2010 Nº100396/10 v. 02/09/2010

GLOBAL TEA
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por asamblea extraordinaria de fecha 16/8/10 se resolvió modificar el objeto social, por lo que la cláusula tercera del estatuto queda redactada de la siguiente forma: Artículo tercero; Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la república argentina o del extranjero a las siguientes actividades: a comercialización, gestión, promoción y venta de tiempo de aire electrónico, servicios de telefonía celular, telefonía de base, servicio de larga distancia nacional e internacional, servicios de Internet y valor agregado, sean por sistema de red o aéreos y sus servicios conexos y opcionales, servicios de red de transmisión de datos y voz; b comercialización, distribución, importación y/o exportación de teléfonos, accesorios, y cualquier otro producto del ramo, c ejercer representaciones comerciales desarrollando para ello formas directas de venta en locales o stands abiertos al público o a través de cualquier otro medio de comunicación, incluido internet: Brindar asesoramiento a terceros acera de las actividades que constituyen su objeto, prestar servicios técnicos como la reprogramación de los equipos de telefonía y otras reparaciones, contratar y capacitar personal, organizar y llevar a cabo campañas publicitarias y tareas de promoción, cualquiera sea el medio, incluido Internet, respecto de las actividades ya mencionadas.
d Mandataria: mediante el ejercicio de representaciones y mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios y administraciones relacionadas con su actividad incluso la cobranza por cuenta y orden de terceros de cualquier tipo de facturas incluyendo expresamente facturas de servicio de telefonía, así también establecer cuentas recaudadoras. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todas clases de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, y que no estén prohibidas por las Leyes o por éste Estatuto.. Darío Hernán De León, abogado, tomo 82 folio 912, autorizado en asamblea extraordinaria de fecha 16/8/10.
Abogado Darío H. De León Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
31/08/2010. Tomo: 82. Folio: 912.
e. 02/09/2010 Nº101695/10 v. 02/09/2010

GRIM
SOCIEDAD ANONIMA
Complementario edicto Nº 95706/10. Se designa Director Suplente a Adriana Judith Gordon, domicilio especial Honorio Pueyrredón 632, 2º piso, CABA. Apoderada: Marta Sanchez Escritura 116-18/8/10- Registro 748 CABA.
Certificación emitida por: Gabriela P. Kirzner.
Nº Registro: 748. Nº Matrícula: 4912. Fecha:
1/9/2010. NºActa: 130. Libro Nº: 1.
e. 02/09/2010 Nº101616/10 v. 02/09/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.978

GRUPO SUPERVIELLE
SOCIEDAD ANONIMA
Por Acta Asamblea General Extraordinaria del 31/08/2010 de Grupo Supervielle S.A. se reforman artículos 4, 5, 6, 7, 9, 11, 14 y 15 del Estatuto social y se incorpora un nuevo artículo vigésimo y se aprueba nuevo Texto Ordenado del Estatuto Social: Artículo Cuarto: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: Financieras: Mediante el aporte de capitales en dinero o en especie a sociedades constituidas o a constituirse, controlando o no dichas sociedades, con las limitaciones del art. 30 y conexos de la Ley 19.550 o a particulares, así como la compraventa de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios, otorgamiento de fianzas y/o garantías, constitución o transferencia de préstamos con garantía, incluso real, o sin ella, con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Podrá ejercer mandatos, representaciones, agencias y comisiones para todo tipo de operaciones de la naturaleza indicada en su objeto y administrar bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas en el país o en el extranjero. A fin de cumplir con su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo Quinto: El capital social es de Pesos Ciento nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis $ 109.949.336 representado por cincuenta y siete millones ciento setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco 57.173.655 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase A de un peso $1 de valor nominal cada una y con derecho a cinco votos por acción y cincuenta y dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y un 52.775.681 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase B
de un peso $ 1 de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550 debiendo toda resolución de aumento de capital elevarse a escritura pública. Mientras la sociedad esté autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, el capital social: a será el que resulte cada vez de la suscripción del último aumento de capital aprobado y la evolución del capital figurará en los balances de la sociedad;
b conforme el artículo 188 de la Ley 19.550, puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria sin límite alguno y sin necesidad de modificar el estatuto. En oportunidad de cada aumento se fijarán las características de las acciones a emitirse en razón del mismo, pudiéndose delegar en el directorio la facultad de realizar la emisión, en una o más veces, en la oportunidad que estime conveniente dentro de los dos años a contar desde la fecha de celebración de la asamblea, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones. Artículo Sexto: a Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser de dos clases: A y B. Las acciones Clase A dan derecho en todas las asambleas a 5 cinco votos por acción, salvo que la ley disponga lo contrario. Las acciones Clase B dan derecho en todas las asambleas a 1 un voto por acción. Las acciones preferidas pueden ser con o sin derecho a voto y pueden ser divididas también en clases. Cuando las acciones preferidas ejerzan el derecho de voto ya sea transitoria o permanentemente lo harán, en su caso, como integrantes, a ese efecto, de la clase a la cual pertenezcan. Las acciones preferidas podrán recibir un dividendo preferido, ya sea acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Se podrá establecer también una participación adicional en las ganancias de la sociedad. Toda transferencia de acciones de la sociedad o circunstancia apta para producir cambios en su calificación o alterar la estructura de su tenencia accionaria deberá ser informada al Banco Central de la República Argentina y a los demás organismos que puedan corresponder. b El directorio, a pedido de cualquier accionista titular de acciones ordinarias Clase A convertirá la totalidad o parte de su tenencia en acciones ordinarias de la Clase B a una relación de cambio de una acción Clase B por cada acción Clase A de la sociedad. Antes de realizar el canje, el directorio verificará que no existan restricciones que prohíban o limiten la realización de tal canje. c Los tenedo-

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res de acciones ordinarias o preferidas de cada clase gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción a las que posean.
Este derecho, al igual que el de acrecer, deberá ejercerse en las condiciones y dentro del plazo fijado por la ley y reglamentaciones aplicables, o el plazo que fije la asamblea extraordinaria dentro del límite legal aplicable cuando la sociedad se encontrare dentro del régimen de la oferta pública. d Derechos especiales de la Clase A: Se requerirá el voto favorable de dos tercios de las acciones Clase A, cualquiera sea el porcentaje de capital social que dichas acciones Clase A representen, para que la sociedad válidamente resuelva: i la fusión de la sociedad con otras sociedades; ii la disolución voluntaria de la sociedad; iii la transferencia del domicilio legal y/o fiscal al extranjero; iv el cambio fundamental del objeto social. e Deber de Información: Toda persona que, directa o indirectamente, adquiera por cualquier medio o título, acciones Clase B, o títulos de la sociedad de cualquier tipo que sean convertibles en acciones Clase B incluyendo dentro del significado del término título, pero sin limitarse, a los debentures, obligaciones negociables y cupones de acciones que otorguen control sobre más del tres por ciento 3% de las acciones de la Clase B, deberá dentro de los cinco 5 días de efectuada la adquisición que causó la superación de dicho límite, informar esa circunstancia a la sociedad, sin perjuicio de cumplir con los recaudos adicionales que las normas aplicables en los mercados de capitales impongan para tal evento. La información referida deberá detallar, además, la fecha de la operación, el precio, el número de acciones adquiridas y si es propósito del adquirente de esa participación adquirir una participación mayor o alcanzar el control de la voluntad social de las acciones Clase B de la sociedad. Si el adquirente está conformado por un grupo de personas, deberá identificar los miembros del grupo. La información aquí prevista deberá proporcionarse con relación a adquisiciones posteriores a la información originariamente brindada, cuando se vuelva a exceder, según lo aquí previsto, los montos de acciones Clase B indicados en la última información. Artículo Séptimo:
Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550, se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo Noveno: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 3 tres y un máximo de 9 nueve con mandato por 3 tres años. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de cubrir las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Anualmente se renovará un tercio del directorio, o la cifra más cercana a un tercio, redondeándose el número hacia arriba en caso que el decimal sea superior a 50 o para abajo en caso que sea 50 o inferior. Para mantener la proporción, al elegir directores o con posterioridad, la asamblea podrá designar directores por períodos menores a 3 tres años. La primera asamblea en que se elijan directores a partir de la aprobación del presente artículo aunque la reforma no se halle aún inscripta, decidirá cuáles de los directores que elige serán por un año, por dos años o por tres años. Los directores en su primera sesión posterior a la asamblea que eligió los directores, designarán entre los mismos a un presidente y a un vicepresidente. Este último reemplaza automáticamente al primero en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento. El directorio podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. El directorio se reúne válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. Cuando la sociedad haga oferta pública de sus acciones, se computarán a los efectos del quórum a todos los miembros que estén presentes o que participen mediante los medios antes mencionados, y el directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes físicamente y a distancia, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. La participación de quienes se reúnan a través de los medios antes mencionados será volcada en las actas junto con la de los miembros presentes. La comisión fiscalizadora dejará constancias en el acta de directorio de la regularidad de las decisiones adoptadas. La asamblea fija la remuneración del directorio. Los directores son reelegibles. El directorio será convocado por el presidente cada vez que lo considere ne-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2010 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha02/09/2010

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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