Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 31 de marzo de 2006
314.315 314.911 315.420 315.500 315.685 316.507
316.604 316.653 317.318 317.456 317.501 317.857
317.901 317.903 318.238 318.909 319.299 320.372
320.577 320.653 320.754 321.103 321.298 321.341
321.497 321.498 321.499 321.500 321.501 321.723
321.902 322.373 322.497 322.913 323.153 324.563
324.795 324.813 325.227 325.298 325.300 326.177
326.370 326.957 327.124 327.255 327.397 327.427
327.613 328.087 328.220 328.400 328.852 328.933
329.506 329.509 329.511 329.517 329.790 329.849
330.154 330.345 330.374 330.375 330.572 330.706
330.750 330.827 330.850 331.411 331.451 331.822
332.421 332.792 332.947 332.999 333.458 333.478
333.577 333.889 333.985 334.062 334.086 334.161
334.506 334.835 335.074 335.081 335.336 335.341
335.719 335.784 335.841 335.901 336.085 336.170
336.320 336.374 336.389 336.640 336.720 336.738
336.739 336.931 337.044 337.243 337.294 337.314
337.446 337.509 337.640 337.759 337.790 337.892
338.028 338.328 338.356 338.447 338.595 338.930
339.389 339.455 339.496 339.535 339.698 340.699
340.733 340.739 341.898 341.974 342.033 343.386.
Contador Ricardo M. Zimaro Apoderado por Escritura Nº 11 del 14/02/97 ante Escribano Público Eduardo Pedro Ghio Nº de Registro 232.
Ricardo N. Zimaro Certificación emitida por: Eduardo Pedro Ghio. N Registro: 232. Fecha: 21/3/2006. N Acta: 140.
e. 31/03/2006 Nº 41.830 v. 31/03/2006

CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A.
Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Unánime de Accionistas de fecha 09/09/05, CNA ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. resolvió designar el siguiente directorio: Presidente: Marcelo Montoya;Vicepresidente: Cristian Samitier; Directores Titulares: Gary Owcar, Martín Subirá y Luis Coviella; Directores Suplentes: Eduardo Enrique Represas y Alfredo Lauro Rovira.Todos con domicilio especial constituido en Maipú 1210, Piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado especial por acta de asamblea de accionistas de fecha 09/09/2005.
Autorizado EspecialEnrique Schinelli Casares Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 28/3/2006.Tomo: 57.
Folio: 511.
e. 31/03/2006 Nº 59.643 v. 31/03/2006

C

COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE ENERGIA S.A.
Comunica que la Asamblea Ordinaria del 20-3-2006
eligió su nuevo Directorio, compuesto por: Directores Titulares: Joao Ferreira Bezerra de Souza, Jorge Casagrande, Gustavo Sebastián Viramonte, Diego Alberto Gerri, Carlos Seijo y Alberto Oucinde. Directores suplentes: Hugo Guardia, Martín Aldasoro, Joaquín Acuña, Andrea Patricia Gribov, Esteban Diez Peña y Pablo Ferraro Mila. Se distribuyeron los cargos en reunión de igual fecha de la siguiente forma: Presidente: Joao Ferreira Bezerra de Souza;Vicepresidente: Alberto Oucinde;Vocales Titulares: Jorge Casagrande, Carlos Alberto Guillermo Seijo, Diego Alberto Gerri y Gustavo Sebastián Viramonte.- Todos con domicilio especial en la calle Don Bosco 3672, quinto piso, Capital Federal. Adrián E.
Hbert. Autorizado a suscribir el presente por Escritura 37 de fecha 27-3-06 pasada al folio 101 del Registro 1317 de Cap. Fed.
Certificación emitida por: Eduardo Federico Reyes.
Nº Registro: 1317. Nº Matrícula: 1798. Fecha: 28/03/2006.
Nº Acta: 104. Libro Nº: 36.
e. 31/03/2006 Nº 54.821 v. 31/03/2006

CONSIGNATARIA NIEVAY COMPAÑIA S.A.
Comunica que por acta de directorio de fecha 21/03/
06 se resolvió cambiar la sede social a Pacheco de Melo 3048, 7º piso, departamento A, Capital Federal.
Autorizada por instrumento privado de fecha 21 de marzo de 2006, Mónica A. Brondo, tomo 74, folio 679. Abogada.
Abogada - Mónica A. Brondo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 28/3/2006.Tomo: 74.
Folio: 679.
e. 31/03/2006 Nº 59.692 v. 31/03/2006

D

DESARROLLO DE ACUERDOS COMERCIALES
S.A.
EMISION GLOBAL DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES PYMES.
Conforme al art. 10 de la Ley 23.576 por asamblea del 27 de enero de 2006 y resolución de directorio del 1 de
febrero ge 2006 se aprobó una Emisión Global de Obligaciones Negociables en los términos del Dec. 1087/
93, y la Serie I, según los siguientes datos; A.- Condiciones Generales: Monto: El monto del capital total de todas las Series de ON en circulación no superará $ 1.800.000 pesos un millón ochocientos mil. Plazo:
Entre 30 días y 5 años desde la Fecha de Integración.
Tasa de Interés: Se indicarán en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Las ON podrán ser emitidas con un descuento de colocación original y no devengar intereses. Pagos de Servicios: Los intereses y/
o amortizaciones Servicios respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Reembolso anticipado a opción del Emisor: La Sociedad podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Reembolso, que resultará de sumar al valor nominal
total o parcial, según el caso los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Reembolso. Garantías: Salvo que de otro modo se establezca en las condiciones de emisión de una Serie, las Obligaciones Negociables estarán garantizadas mediante la cesión en fideicomiso de los derechos creditorios presentes y futuros del Emisor correspondientes a la venta de los productos que comercializa la Garantía Fiduciaria en las condiciones que se determinen para cada Serie. Salvo que con relación a una Serie se establezca de otro modo, a efectos de la Garantía Fiduciaria; así como la gestión de los derechos e intereses que corresponden al conjunto de los obligacionistas, el Emisor celebrará un contrato de fideicomiso en los términos del art. 13 de la Ley 23.576
y de la Ley 24.441 con un fiduciario habilitado al efecto el Fiduciario, cuyas cláusulas integrarán las condiciones de emisión el Contrato de Fideicomiso. Causales de Incumplimiento: De ocurrir una Causal de Incumplimiento descripta en el Prospecto de la Emisión Global y/o en un Suplemento de Prospecto, cualquier titular de ON de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad. Ante la declaración de Caducidad, de Plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital se tomará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos, que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON de dicha Serie que se hayan tomado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
B.- Condiciones Particulares de la Serie I: Monto:
$ 600.000 Pesos seiscientos mil.Vencimiento: A los 10
meses desde la Fecha de Colocación, que será la fecha de integración del precio de suscripción. Servicios de Interés: 16% nominal anual, devengada desde la Fecha de Integración para el primer servicio o desde el primer día del mes anterior a la Fecha de Pago de Servicios correspondiente para los restantes, hasta el último día de dicho mes. Amortización: En 6 cuotas mensuales y consecutivas a partir del quinto mes de la Fecha de Integración. Cada una de ellas será equivalente al 16,666% sobre el capital nominal emitido. Intereses moratorios: Ascenderán a una vez y media el Interés Compensatorio. Si en una Fecha de Pago de Servicios no hubiesen sido pagados los intereses, entonces los intereses devengados hasta esa fecha serán capitalizados, devengándose el Interés Moratorio sobre el nuevo capital. Garantía: Garantía: Las ON estarán garantizadas mediante la cesión en fideicomiso de los derechos creditorios presentes y futuros del Emisor correspondientes a la venta de los productos que comercializa cobradas con tarjetas de crédito la Garantía Fiduciaria, en las condiciones que se determinan en el contrato a celebrarse con LASA Sociedad de Bolsa S.A. el Fiduciario como Fiduciario en los términos
BOLETIN OFICIAL Nº 30.877

del art. 13 de la Ley Nº 23.576 y de la Ley 24.441 el Contrato de Fideicomiso. Las disposiciones del Contrato de Fideicomiso formarán parte de las presentes condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie I. Consecuencias de una Causal de Incumplimiento.Verificada una Causal de Incumplimiento según la cláusula 16 de las Condiciones Generales, a las que se agrega incumplimiento del Emisor a una obligación establecida en el Contrato de Fideicomiso, cualquier titular de ON podrá solicitar al Fiduciario que verifique la Causal de Incumplimiento y, en su caso, declare la Caducidad de Plazos. Recibida dicha notificación, el Fiduciario deberá cursar intimación al Emisor para que formule las explicaciones correspondientes salvo concurso o quiebra de la Sociedad y en su caso de cumplimiento a su obligación dentro de los 5 Días Hábiles de ser intimada. Incumplida esta intimación, el Fiduciario declarará la Caducidad de Plazos. C.- La sociedad se constituyó el 17 de septiembre de 2003, y fue inscripta el 30 de Septiembre de 2003 en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 14.162, Lº 23, Tº de Sociedades Anónimas. Tiene un plazo de duración de 99 años a partir de su inscripción. Objeto social: dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros a las siguientes actividades: 1 Inmobiliaria, mediante la compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento, y/o construcción de propiedades inmuebles, incluso las comprendidas en el régimen establecido por la ley 13.512 de propiedad horizontal, así como toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas, urbanizaciones, clubes de campo, clubes de chacra, countries, barrios cerrados y todo tipo de planes de viviendas, 2 mediante la compra, venta, locación, acopio, distribución, representación, importación y exportación de materias primas, materiales, herramientas, maquinarias, bienes muebles y accesorios relacionados con la industria de la construcción y la actividad inmobiliaria y/o los que sean necesarios para llevar a cabo dicho objeto. Capital al 01-02-06:
$ 478.800.- Patrimonio neto al 01-02-06 $ 1.450.000.
No tiene en circulación obligaciones negociables distintas de las indicadas en el presente aviso, ni deudas con privilegio especial. Buenos Aires, 24 de Marzo de 2006.
Juan Martín Ferreiro, en mi carácter de autorizado por el Directorio de Desarrollo de Acuerdos Comerciales S.A. conforme acta de Directorio Nº 16 de fecha 1 de febrero de 2006.
Juan Martín Ferreiro Certificación emitida por: Sandra N. Axpe de López Fuster. Nº Registro: 1395. Nº Matrícula: 3904. Fecha:
27/3/2006. Nº Acta: 179. Libro Nº: 12.
e. 31/03/2006 Nº 15.020 v. 31/03/2006

E
ELECTRICIDAD ARGENTINA S.A. EASA
Reforma al Reglamento Interno del Comité de Auditoría. ELECTRICIDAD ARGENTINA S.A. EASA informa que ha solicitado la conformidad administrativa de la Comisión Nacional de Valores y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio, del texto reformado del artículo I del Reglamento Interno del Comité de Auditoría de EASA, aprobado en reunión de Directorio del pasado 15 de septiemtre de 2005, ratificado en la Asamblea General Extraordinaria Unánime de la empresa del pasado 28 de octubre de 2005, que en su parte pertinente dice: Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime Nº 62: En la ciudad de Buenos Aires, a los 28
días del mes de Octubre de 2005, siendo las 11.35
horas, comparecen en la calle Bouchard 547, Piso 26, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los accionistas de ELECTRICIDAD ARGENTINA S.A. EASA que actualmente figuran en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nº 2 al folio 15. Concurre en este acto el Señor Luis Federico Lanús representante de ambos accionistas, 1 DOLPHIN
ENERGIA S.A. Dolphin, titular de i 150.269.300 acciones ordinarias, nominativas y no endosables con derecho a voto; ii 25.977.710 acciones escriturales, preferidas, Clase A, sin derecho a voto, y iii 24.022.290
acciones escriturales, preferidas, Clase B sin derecho a voto; que representan, al día de la fecha, el 92,3%
noventa y dos punto tres por ciento del capital social y el 90% noventa por ciento de las acciones con derecho a voto de EASA, y 2 EASA, titular de 16.696.589
acciones ordinarias, nominativas no endosables que representan, al día de la fecha, el 7,3% siete punto tres por ciento del capital social y el 10% diez por ciento de las acciones con derecho a voto de EASA. Se encuentran presentes los Síndicos titulares de la Comisión Fiscalizadora, Señores José Daniel Abelovich y Diego Salaverri y los Directores Titulares Señores Gustavo María Giugale, Damián Miguel Mindlin y Marcos Marcelo Mindlin. Se deja constancia que asiste al acto la Contadora Susana Vitale DNI 11.024.860 en representación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. No asiste el representante de la Comisión Nacional de Valores.Toma la palabra el Señor Marcos Marcelo Mindlin, en su carácter de Presidente de EASA, quien declara legalmente constituida la presente Asamblea General
18

Extraordinaria Unánime de Accionistas, que ha de considerar el Tercer Punto del Orden del Día 3 Ratificación de la reforma del Reglamento Interno del Comité de Auditoría de EASA aprobada por el Directorio en fecha 15 de septiembre de 2005 e instrumentada por medio del Acta Nº 164 del Libro de Reuniones de ese cuerpo.
Toma la palabra el Sr. Luis Federico Lanús, representante de ambos accionistas y manifiesta que siguiendo expresas instrucciones de la Comisión Nacional de Valores, es necesario que esta Asamblea, la primera reunida tras el pasado 15 de septiembre de 2005, ratifique la modificación al texto del Reglamento Interno del Comité de Auditoría de EASA, así como el acto de su aprobación, por parte del Directorio en su reunión de dicha fecha. Se procede a leer a continuación el texto ordenado del Reglamento, que incluye la reforma propuesta supresión del miembro suplente en los puntos número de miembros e integración: Reglamento del Comité de Auditoría de ELECTRICIDAD ARGENTINA
S.A. EASA. Art. I: Estructura del Comité: Número de miembros. El Comité de Auditoría estará a cargo de un cuerpo colegiado formado por tres 3 miembros titulares que deberán ser designados por el Directorio y cuyos integrantes deberán ser Directores que reúnan condiciones de idoneidad suficiente. Integración. Al menos dos de los tres miembros titulares deberán ser independientes con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. Idoneidad de los miembros. Las condiciones de idoneidad que habilitan la designación como integrante del Comité de Auditoría serán apreciadas por el Directorio y se relacionan con la versación del director en materia financiera, contable, jurídica y empresaria, siendo todos estos requisitos indispensables para integrar el citado Comité en calidad de miembro. Incompatibilidades. Es incompatible con la calidad de integrante del Comité: i El ejercicio de cualquier función pública nacional, provincial, municipal o estar empleado en un ente estatal descentralizado o autárquico, salvo los dedicados a la investigación y la docencia. Si esta circunstancia fuere sobreviniente a su designación, producirá la inmediata exclusión. ii La sanción de falta grave por un tribunal de disciplina del colegio profesional al que perteneciera. Si la misma fuere sobreviniente a su designación, producirá la inmediata exclusión. iii El ejercicio de la abogacía, procuración, auditoría y/o labor contable por sí o por interpósita persona contra la sociedad, salvo en causa propia, producirá la inmediata exclusión. iv La inhabilitación por sentencia, la condena criminal o declaración de procesamiento firme y la condición de quebrado fraudulento no rehabilitado. Si tales circunstancias fueren sobrevinientes a su designación, producirá la inmediata exclusión. Duración del mandato. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en su mandato el término fijado por el Directorio al tiempo de su designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Finalizado su mandato continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes. La pérdida de la condición de director por cualquier motivo determinará la pérdida de la condición de miembro del Comité de Auditoría Exclusión. El Directorio podrá, mediante resolución fundada adoptada por mayoría absoluta, disponer la suspensión o exclusión del miembro del Comité de Auditoría que incurriera en incumplimiento de sus deberes apreciando tal conducta con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades para los administradores y representantes de la sociedad. Presidente. Integrado el Comité de Auditoría, en la primera reunión del cuerpo deberá procederse a la designación de un Presidente y un Vicepresidente, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva. La elección se hará en todos los casos por mayoría absoluta de los miembros del Comité. Reuniones. Convocatoria. El Comité de Auditoría se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses. La convocatoria será hecha por el Presidente y se indicará los temas a tratar. En defecto de ello la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los miembros del Comité. Quórum. El Comité de Auditoría sesionará válidamente estando presente la mayoría de los miembros que lo componen.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. El Comité podrá sesionar válidamente encontrándose sus miembros presentes físicamente en la sede social o en el lugar en que hubieren acordado reunirse, sea en el país o en el exterior, o bien sin presencia física pero comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, o imágenes, o palabras o todo ello simultáneamente. En este supuesto, a efectos de conformar el quórum y la mayoría, se considerará que los Miembros del Comité que participen de la reunión del órgano a distancia han estado físicamente presentes, quedando por tanto habilitado el Comité de Auditoría para celebrar reuniones y sesionar con quórum y tomar decisiones válidas a distancia. Las reuniones se celebrarán con la participación de sus respectivos miembros a distancia, se dejará constancia de sus nombres en el acta respectiva, debiendo estar físicamente presente junto al presidente al menos uno de los síndicos de la empresa, a fin de que certifique la regularidad del desarrollo de la misma y de las decisiones adopta-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha31/03/2006

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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