Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2005 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Buenos Aires, viernes 2
de diciembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.794

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Segunda Sección
1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales
Sumario
Pág.

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
1.1. Sociedades Anónimas

1

1.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada

9

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

15
38

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

18
44

2.3. Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

19
46

2.4. Remates Comerciales Anteriores

46

2.5. Balances
23

3. EDICTOS JUDICIALES

24
47

3.2 Sucesiones Nuevas
Anteriores

26
54

3.3. Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

27
56

4. PARTIDOS POLITICOS
Nuevos
Anteriores

33
60

1. Contratos sobre Personas Juridicas
1.1. SOCIEDADES ANONIMAS

AFIDE
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura 897 del 23/11/2005. Por Asamblea General Extraordinaria 25/10/2005 se resolvió la siguiente reforma: Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto social exclusivo la realización de inversiones en Sociedades, Unión Transitoria de Empresas, agrupaciones de colaboración, Joint Ventures, consorcios y todo tipo de asociación permitida por las normas vigentes para este tipo societario, mediante la compra de acciones, títulos y cuotas partes. Asimismo, podrá invertir en la compra de
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura
Bonos, Títulos, Letras, valores e inmuebles rurales y urbanos. La sociedad no realizará ninguna de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Artículo Noveno: En garantía del cumplimiento de sus funciones cada uno de los Directores deberá prestar la siguiente garantía: pesos diez mil $ 10.000 en efectivo o su equivalente en Bonos o títulos públicos depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad a costo y cargo de cada Director, dentro de las pautas consignadas en el artículo segundo de la Resolución General 20/2004 de Inspección General de Justicia o por la que en el futuro sea la vigente al respecto.
Marcelo Raúl Stefanuto autorizado por Escritura 897
del 23/11/2005 a las publicaciones de ley.
Certificación emitida por: Nelly G. Sampayo.
Nº Registro: 24. Nº Matrícula: 2605. Fecha: 28/11/05.
Nº Acta: 61. Libro Nº: 70.
Nº 78.546

AGRO BOLIVAR
SOCIEDAD ANONIMA

3.1 Citaciones y Notificaciones.
Concursos y Quiebras. Otros Nuevos
Anteriores

Precio $1,00

Por Asambleas del 29/4/05 y 31/10/05 y Actas Directorio del 29/4/05 y 19/10/05, transcriptas en Escritura 160 del 25/11/05, Folio 512, Registro 1635
de Capital, AGRO BOLIVAR S.A. designó: Directores Titulares: Presidente: Nicolás Adolfo Martignone, DNI 20.493.410. Vicepresidente: Andrés Miguel Camuyrano, DNI 14.156.182. Director Suplente: Francisco Juan José Martignone, DNI 22.675.201, todos con domicilio especial en Av. Córdoba 1345, Piso 14, Of. C, Capital Federal. Traslada Sede Social a Av. Córdoba 1345, Piso 14, Of. C, Capital Federal.
Reforma Artículo 9 de Estatutos Sociales fijando garantía $ 10.000 para los Directores y la forma, según Resolución 20/04 de la Inspección General de Justicia. Autorizada: Esc. Inés Grinjot de Caillava, por escritura 160 del 25/11/05, Folio 512, Registro 1635 de Capital Federal.
Escribana - Inés R. Grinjot de Caillava Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 29/11/05. Número: 051129453210/8. Matrícula Profesional Nº:
2824.
Nº 78.515

AGROPECUARIA DEL CARMEN
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27.10.2005 AGROPECUARIA
DEL CARMEN S.A. resolvió: a Aumentar el capital de $ 200.000 a $ 1.000.000. b Reformar los Artículos Cuarto y Décimo Primero del Estatuto Social como sigue: El capital social es de pesos 1.000.000
representado por 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un Peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley de Sociedades.
Los Directores titulares deberán depositar la suma de pesos diez mil $ 10.000 o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos valores públicos por su valor nominal, en garantía del fiel cumplimiento de sus funciones. El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o
cajas de valores a la orden de la Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.
Autorizada especial por Acta de Asamblea Nº 7
del 27.10.2005.
Abogada - Magdalena Pologna Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 29/11/05. Tomo:
69. Folio: 685.
Nº 52.110

ALBADOR
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Extraordinaria Unánime del 13/10/05 se resolvió i aumentar el capital social de $ 60.000 a $ 1.977.650, emitiéndose 1.917.650
acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 por acción y de 1 voto cada una, las que fueron suscriptas e integradas en su totalidad; ii modificar el artículo 4 del Estatuto, quedando fijado el capital social en $ 1.977.650, representado por 1.977.650 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una. Laureano Montero, abogado, Tº 81, Fº 995, C.P.A.C.F. Autorizado por asamblea del 13/10/05.
Laureano Montero Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 29/11/05. Tomo:
81. Folio: 995.
Nº 52.104

ARAUCARIAS DEL NEUQUEN
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 10/05/2005 aumentó el capital de $ 400.00 a $ 550.000 y reformó los artículos 4º y 9º de sus Estatutos, como sigue: Artículo 4º: El capital social es de quinientos cincuenta mil pesos, dividido en quinientas cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y de un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo, conforme lo determina el artículo 188 de la Ley 19.550. Cada aumento de capital deberá ser elevado a escritura pública e inscripto en la Inspección General de Justicia. Artículo 9º: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.

Los Directores en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.
El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En garantía de sus funciones los titulares deberán prestar como garantía bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o podrá consistir en fianzas, o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad por los importes que correspondan en cumplimiento de normas y resoluciones vigentes. El Directorio tiene las más amplias facultades de administración y de disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9
del decreto ley 5965/93. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, otorgar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Transcripción Escritura Nº 218, Fº 793, del 23/11/05 escribano Andrés F. Mejía, Registro Notarial 2096, Capital Federal. Autorizado en la Escritura Nº 218, Fº 793, del 23/11/05 escribano Andrés F. Mejía, Registro Notarial 2096. Estatutos Inscripto IGJ: 5/12/02, Nº 14678, Lº 19 de Sociedades por Acciones.
Escribano - Andrés Federico Mejía Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 29/11/05. Número:
051129453564/4. Matrícula Profesional Nº: 4279.
Nº 78.511

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 5.10.05 se rectificó la reforma del Estatuto Social aprobada mediante Acta de Asamblea de fecha 14.04.05, confirmando lo resuelto por dicha Asamblea en relación al artículo noveno del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo Noveno: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 segundo párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones vigentes de la Inspección General de Justicia de la Nación, se establece que cada uno de los Directores titulares deberá constituir a favor de la sociedad una garantía no inferior a la suma de $ 10.000 pesos diez mil. El monto de la garantía será igual para todos los Directores. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2005 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha02/12/2005

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031