Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2005 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 15 de julio de 2005
tar todas las condiciones que rigen el procedimiento de este llamado a mejora de oferta. Depósito:
deberá acompañarse la boleta de depósito en garantía de oferta según lo que infra se expondrá. 2. Garantía de mantenimiento de ofertas: Los señores oferentes deberán proceder a depositar en garantía del mantenimiento de la misma en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Agencia Tribunales a la orden de este Juzgado y Secretaría, el 10% del monto de la oferta art. 205 inc. 5, segundo párrafo L.C.; este depósito en garantía podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban formalizar el pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Dicha garantía se perderá en el caso de desistir del ofrecimiento, sin perjuicio de la declaración de postor remiso en cado que resulte adjudicatario, o se devolverá según la oferta sea admitida o rechazada, respectivamente. 3. Audiencia de apertura de sobres y mejora: A los 30 minutos del cierre de la recepción de las ofertas se procederá a la apertura de los sobres en presencia de la sindicatura y oferentes. Todos los oferentes tendrán derecho a mejorar sus ofertas en la audiencia, a continuación de la apertura de sobres, inclusive los oferentes cuya propuesta originaron el presente procedimiento, aunque no presentaren sobres mejorando su oferta inicial. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta y, en el supuesto que quien la hubiere formulado no integrase el saldo de precio, perderá su derecho y la garantía de mantenimiento de oferta. En este caso se adjudicará a la segunda mejor oferta, hallándose obligado al efecto en los términos de este decisorio. La aprobación de la adjudicación se notificará personalmente o por cédula al adjudicatario. Al momento de la recepción de los sobres se le asignará a todos los oferentes un número por orden de recepción de sobres. Para el supuesto de que dos ofertantes al momento de la apertura de sobres realicen la mejor oferta en igual cantidad de precio, sólo a esos oferentes se les dará el orden asignado en la recepción de sobres para hacer su mejora. De no haber mejora de precio y ante dos ofertas mayores e iguales se tendrá como mejor precio ofertado de este llamado, al primero en orden al número asignado en la recepción de sobres. El orden de participación y llamado de mejora de oferta se registrará en una planilla confeccionada por la sindicatura de acuerdo al orden creciente de precios ofertados registrándose primero quien menos ofertó en la mejora inicial de la apertura de sobres excepto para los oferentes originarios, quienes los harán en el último término. Para mejorar las ofertas, los oferentes deben hacerlo de viva voz. Cada oferente a su turno, podrá mejorar la oferta que no podrá ser inferior al 10% incremental del mejor precio ofrecido hasta ese momento, y en más de una oportunidad y en el orden establecido precedentemente. 4. Precio: Aprobada la adjudicación, el saldo de precio se abonará dentro del plazo de 20 días art. 205, inciso 8
L.C., mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del suscripto y en la cuenta de autos art. 8 de la ley 24.522. Su incumplimiento traerá aparejada la automática resolución de la adjudicación, con pérdida de la garantía, a favor de este proceso concursal. Concluido el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá dentro de las 72 horas de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas en su expresión nominal originaria, respecto de aquellas ofertas que no fueron aceptadas salvo las que quedaron segundas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante giro judicial u oficio, llegado el caso.
Las que quedaron segundas se devolverán a las 72 horas de haber completado los primeros el saldo de precio. La oferta y la mejora debe ser en pesos y en efectivo. 5. Publicidad: Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial en los que se harán constar los recaudos establecidos por el inciso 4 del artículo 205 de la ley 24.522. 6.
Aclaraciones finales: A la audiencia señalada ut supra solamente podrán concurrir aquellas personas y/o representantes legales de las sociedades que hayan efectuado las ofertas oportunamente requeridas, previa acreditación, asistidos por sus letrados, en caso que los hubiere. Las resoluciones que se dicten en relación al presente procedimiento son inapelables, y todas las notificaciones, excepto las específicamente determinadas, se producirán ministerio legis. No se admitirán compras en comisión. La adjudicación recaerá en la que obtenga el más alto precio art.
205 inc. 7 L.C., decisión que será irrecurrible.
Una vez realizada la apertura de los sobres resulta improcedente que algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a las condiciones exigidas por el pliego C.Com. Sala A
06.12.1994. Papel del Tucumán s/Quiebra. En
Segunda Sección cuanto a las deudas no prescriptas por tasas o impuestos municipales y/o provinciales que recaigan sobre el inmueble serán satisfechas en la siguiente forma: Las anteriores a la quiebra: estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma que corresponda. Desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión estarán a cargo del concurso. A partir de la toma de posesión corresponderán al comprador del inmueble. Consecuentemente, las ofertas de compra se efectuarán por el precio neto que percibirá el concurso vendedor. Estará a exclusivo cargo del adquirente, el pago de la alícuota del 21% en concepto de IVA por la venta de las maquinarias e instalaciones que alcanza al 21,84% del total neto. Asimismo, estarán a su exclusivo cargo los gastos que sean necesarios para la realización de los trabajos y trámites ante los organismos de la propiedad y catastro de la Pcia. de Buenos Aires tendientes a inscribir el dominio a nombre de quienes resulten adjudicatarios, sin que tenga derecho a efectuar reclamo alguno a la masa. Hágase constar en los edictos a publicarse. Se hace saber que existen aproximadamente 2.000 m2 sobre los cuales el adquirente deberá ejercer las acciones posesorias que crea correspondientes ejercer, sin posibilidad de efectuar reclamo alguno a la masa falencial. El adjudicatario de la licitación, adquirirá el carácter de sucesor laboral del personal del establecimiento, asumiendo el compromiso de abonar los haberes del personal ocupado a la fecha, manteniendo la antigedad correspondiente en cada caso particular, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el futuro en los respectivos convenios de trabajo;
debiendo, asimismo, continuar con la explotación de la planta por un lapso no inferior a dos años. 7.
Exhibición: La Planta y los bienes que la componen se exhibirán y podrán ser visitados a partir de la primera publicación de edictos para lo cual deberán coordinar con el Síndico, Dr. Rafael Bejar, al 4327-0208 ó e-mail rafaelbejar@fibertel.com.ar, a fin que la exhibición se lleve a cabo guiados por él o por el personal designado al efecto.
Buenos Aires, 8 de julio de 2005.
Leonardo J. Quintieri, secretario int..
e. 15/07 N 485.440 v. 18/07/2005

N 9
Juzgado Nacional de Pra. Instancia en lo Comercial N 9, a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaría N 18, que desempeña el Suscripto, sito en M. T. de Alvear 1840, P: 4, Capital Federal, comunica por 5 días la presentación para su homologación del acuerdo preventivo extrajudicial del deudor, celebrado con los acreedores quirografarios, en los autos: ARROYO ALBERTO
LUIS S/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL CUIT N 20-04362538-2, según resolución de fecha 4 de julio de 2005, haciendo saber a los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado presentado por la deudora, que podrán formular oposición al acuerdo preventivo extrajudicial presentado dentro del plazo de 10 días posteriores a la última publicación en los términos previstos por el artículo 75 de la L.C.Q. Los Sres.
acreedores deberá presentar ante el Tribunal dentro del plazo correspondiente la totalidad de los elementos necesarios para probar la causa de sus créditos, y en los que repose su oposición debidamente fundada argumental y legalmente. Publíquese por el término de 5 días. El presente edicto deberá publicarse en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 7 de julio de 2005.
Germán S. Taricco Vera, secretario.
e. 15/07 N 70.607 v. 21/07/2005

N 20
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 20 a cargo del Dr. Gerardo Santicchia sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4 de Capital Federal, Secretaría N 39 a cargo de la Dra. Ana Amaya, comunica por cinco días que en los autos: TUNGHAI S.R.L. s/Quiebra Expte.
50.352, que con fecha 17 de junio de 2005, se decretó la quiebra de TUNGHAI Sociedad de Responsabilidad Limitada, C.U.I.T. 30-69454356-8 se deja constancia que la sindicatura desconoce mas datos de la fallida, haciéndoseles saber a los acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el día 26 de agosto de 2005 ante la síndico designada Contadora Graciela Marta Lema de Muiño con domicilio en Basualdo 1064 de la Ciudad de Buenos Aires. El síndico presentará los informes previstos en los art. 35 y 39 de la L.C. dentro de los plazos que vencen el 7 de octubre y 18 de noviembre de 2005 respectivamente. Intímese a la
BOLETIN OFICIAL Nº 30.696

deudora para que cumpla los siguientes recaudos: a presentación dentro de los tres días de cumplimiento de los requisitos previstos por el art.
11 inc. 3 y 5 de la L.C. b Entrega al síndico de sus libros, papeles y bienes que tuviera en su poder dentro de las 24 horas art. 88 inc. 4 de la ley falencial, y se hace saber la prohibición de hacer pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación de la misma para que los pongan a disposición del síndico en cinco días; Intímese a la fallida a fin de que dentro del plazo de las 48 horas de notificada constituya su domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 8 de julio de 2005.
Ana V. Amaya, secretaria.
e. 15/07 N 485.466 v. 21/07/2005

N 23
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 23 a cargo de la Dra. Julia Villanueva sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Secretaría N 45, a cargo del Dr. Rafael Bruno, comunica por cinco días que en los autos: COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE TRANSPORTES
S.R.L. s/QUIEBRA Expte. 50.191, que con fecha 22 de marzo de 2005, se decretó la quiebra de la fallida, razón por la cual ampliando los términos de los edictos publicados del 26 de abril al 2 de mayo, se intima a la fallida y administradores, para que den cumplimiento dentro del término de los cinco días con los requisitos dispuestos en el inc.
2 a 4 y en igual plazo y de corresponder los contemplados en los incs. 1, 6 del art. 88 de la ley concursal. Conforme lo normado por el art. 88 inc.
7 se intima a la fallida y sus administradores para que en el término de las 48 hs. constituyan domicilio procesal dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
Buenos Aires, 6 de julio de 2005.
Rafael F. Bruno, secretario.
e. 15/07 N 485.398 v. 21/07/2005

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 23, a cargo de la Dra. Julia M. Villanueva, Secretaria N 46, sito en Marcelo T. De Alvear 1840, Capital Federal, hace saber, por el plazo de dos días que en los autos caratulados: ARTRECOS S.A. S/QUIEBRA, se ha procedido a regular honorarios, presentado informe final y proyecto de distribución.
Buenos Aires, 5 de julio de 2005.
Horacio Robledo, secretario.
e. 15/07 N 485.467 v. 18/07/2005

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 23 a cargo de la Dra. Julia Villanueva sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Secretaría N 46 a cargo del Dr. Horacio Robledo, comunica por cinco días que en los autos: ALTAMIRANO MANUELA ISABEL s/ QUIEBRA - Expte. 52.168, que con fecha 16 de junio de 2005, se decretó la quiebra de la fallida ALTAMIRANO Manuela Isabel argentina, DNI
5.626.600, con domicilio real en Vera 937, C.A.B.A., haciéndosele saber a los acreedores, que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence día 22 de septiembre de 2005, ante el síndico designado Contador Roberto Leibovicius, con domicilio constituido en Tucumán 1585, 3
Piso A, C.A.B.A. El síndico presentará los informes previstos en los art. 35 y 39 de la L.C. dentro de los plazos que vencen el 4 de noviembre de 2005 19 de diciembre de 2005. Intímese a la fallida a fin de que en el plazo de 48 horas constituya domicilio procesal en la Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado y que cumpla en lo pertinente con los requisitos del art. 86, párrafo 2 ley citada; intimar a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder y al igual que los libros de comercio y demás documentación que en su caso llevare relacionada con su contabilidad, se hace saber la prohibición de hacer pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Se deja constancia que el presente edicto es ampliación de la publicación anteriormente ordenada por V.S..
Buenos Aires, 5 de julio de 2005.
Horacio F. Robledo, secretario.
e. 15/07 N 485.400 v. 21/07/2005

N 25
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 25 a cargo del Dr. Máximo Astor-

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ga, Secretaría número 49 con asiento en la calle Callao Nro. 635, 4to. Piso de Capital Federal, en autos caratulados BANCO LATINOAMERICANO
SA EN LIQ. POR EL BCRA C/CASTRO RAMON
Y OTRA S/EJECUTIVO, cita al demandado RITA
LILIA DEZI possedor de la LC N 4.634.931, para que dentro del plazo de 5 días comparezca a constituir domicilio e invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de continuar representada por el Defensor Oficial.
Publíquense los edictos por el término de Dos días en el Boletín Oficial. Publíquese por DOS 2 días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 24 de junio de 2005.
Karin F. Martín de Ferrario, secretaria interina.
e. 15/07 N 485.465 v. 18/07/2005

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 25, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría N 49, interinamente a mi cargo, sito en Av. Callao 635, piso 4, Capital Federal, en autos caratulados JÁUREGUI, EDGARDO c/CALLIS
SACIFEI s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA Expte.
36755 RESERVADO cita a los herederos del Sr. Pedro Pepe D.N.I. 4.460.892 por el término de dos días, bajo apercibimiento de nombrar defensor oficial para que lo represente en juicio. Se deja expresa constancia de que el presente se encuentra exento del pago de todo impuesto, tasa, arancel o sellado, conforme lo dispuesto por el art.
273, inc. 8 de la L.C.Q. Publíquese por el término de dos días en el Boletín Oficial y en Gaceta de Paz.
Buenos Aires, 13 de junio de 2005.
Karin F. Martín de Ferrario, secretaria interina.
e. 15/07 N 485.434 v. 18/07/2005

JUZGADO NACIONAL EN LO
CORRECCIONAL
N 8
Edicto: El Juzgado Nacional en lo Correccional N 8, Secretaría N 63, emplaza por tres 3 días a contar de la última publicación del presente a Marcia Juliana CERDA argentina, nacida el 20
de noviembre de 1978, con D.N.I. N 27.026.601, con último domicilio conocido en Avda. Chiclana 3668, departamento D de esta ciudad de quien se desconoce su domicilio actual; emplázase a la nombrada a que concurra, dentro del tercer día de la última publicación en el Boletín Oficial a fin de oírla en indagatoria en la causa N 9563; bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su detención. Publíquese por el término de 5
días.
Buenos Aires, 8 de junio de 2005.
Daniel Sanzone, secretario.
e. 15/07 N 485.444 v. 21/07/2005

Edicto: El Juzgado Nacional en lo Correccional N 8, Secretaría N 63, emplaza por tres 3 días a contar de la última publicación del presente a Omar Oscar Orellana argentina, nacido el 31 de agosto de 1981, con D.N.I. N 29.021.727, con domicilio aún desconocido quien se encuentra debidamente notificado de la existencia de esta causa y no se ha presentado ante el tribunal; a que concurra, dentro del tercer día de la última publicación en el Boletín Oficial a fin de oírlo en indagatoria en la causa N 9529; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su detención. Publíquese por el término de 5 días.
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Daniel R. Sanzone, secretario.
e. 15/07 N 485.441 v. 21/07/2005

Edicto: El Juzgado Nacional en lo Correccional N 8, Secretaría 63, emplaza por tres 3 días a contar de la última publicación del presente a Fabián Alfredo MEDINA de quien se ignoran demás datos personales, con último domicilio conocido en Zabala N 1060, Pontevedra, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires ; emplázase al nombrado a que concurra, dentro del tercer día de la última publicación en el Boletín Oficial a fin de oírlo en indagatoria en la causa N 9.710; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su detención. Publíquese por el término de 5 días.
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.
Daniel R. Sanzone, secretario.
e. 15/07 N 485.443 v. 21/07/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2005 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha15/07/2005

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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