Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Buenos Aires, martes 21
de junio de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.678

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Segunda Sección
1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales
Sumario
Pág.

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
1.1. Sociedades Anónimas

1

ARGENCLEAR

1.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada

7

SOCIEDAD ANONIMA

1.3. Sociedades en Comandita por Acciones

11

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

12
24

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

13
29

2.3. Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

13
30

2.4. Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

16
31

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones.
Concursos y Quiebras. Otros Nuevos
Anteriores

17
32

3.2 Sucesiones Nuevas
Anteriores

19
39

3.3. Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

20
40

4. PARTIDOS POLITICOS
Nuevos
Anteriores

23
48

1. Contratos sobre Personas Juridicas
1.1. SOCIEDADES ANONIMAS

ADVITA
SOCIEDAD ANONIMA
Rectificatoria de publicación de fecha 13-062005, Factura N 39.222, debe decir y leerse: Socios: Sergio Darío Elberg, D.N.I. 17.333.746. Autorizado: Dr. Sergio Darío Elberg, C.P.A.C.F. T 40
F 992, autorizado según Escritura N 187, del 30/
05/2005, Folio N 1143, pasada por ante la Escribana Victoria S. Masri, Matrícula 3744. Cap. Fed.
Publíquese por un día en el Boletín Oficial.
Abogado Sergio Darío Elberg
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura
Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 15/06/
2005. Tomo: 40. Folio: 992.
N 39.673

Se hace saber por un 1 día que mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2005 de ARGENCLEAR S.A. ha sido aprobado el Reglamento Operativo para la Liquidación de Operaciones de Cambio del FOREX - MAE conforme al siguiente texto: Artículo 1: Definiciones.
1.1.BCRA: Banco Central de la República Argentina. 1.2. Directorio: Directorio de ARGENCLEAR
S.A. 1.3.Dólares transferencia: dólares estadounidenses en cuentas radicadas en el exterior. 1.4.Dólares MEP: dólares estadounidenses en cuentas radicadas en el BCRA. 1.5. FOREX-MAE: sistema de negociación electrónica de operaciones de cambio desarrollado sobre la plataforma SIOPEL.
1.6. Estatuto Social: Estatuto Social de ARGENCLEAR S.A. 1.7. Interbanking: Interbanking S.A.
1.8. MAE: Mercado Abierto Electrónico S.A. 1.9.
MEP: Medio Electrónico de Pagos, regulado por las normas del BCRA. 1.10. Mercado de Cambios:
es el ámbito donde se realiza la operatoria de compra-venta de moneda extranjera, regulado por el BCRA. 1.11. Merval: Mercado de valores de Buenos Aires S.A. 1.12. Moneda: fondos en pesos MEP, dólares transferencia o dólares MEP.1.13.Operaciones FOREX-MAE: son las instrucciones de liquidación enviadas por el MAE a Argenclear para su liquidación a través del SILA.1.14. Participante FOREX - MAE: es la persona jurídica auto rizada por el BCRA a operar en cambios, a la que ARGENCLEAR presta el servicio de compensación y liquidación de operaciones. 1.15. Pesos MEP: los pesos en cuentas radicadas en el BCRA. 1.16. Reglamento Operativo FOREX - MAE: Reglamento Operativo de ARGENCLEAR S.A. para la liquidación de operaciones de cambio del FOREX - MAE 1.17. Servicio: el de compensación y liquidación de operaciones del FOREX-MAE que presta Argenclear. 1.18. SILA:
Sistema de Liquidación Argenclear. 1.19. SIOPEL:
Sistema de operaciones electrónicas desarrollado por el MAE; Artículo 2: Normas de aplicación.
2.1. La operatoria de Argenclear se sujetará a:
2.1.1. las disposiciones que resulten aplicables a la operatoria de liquidación en el Mercado de Cambios. 2.1.2. su Estatuto Social. 2.1.3. el presente Reglamento Operativo para la liquidación de operaciones de cambio del FOREX - MAE. 2.1.4. los contratos que regulen la relación de Argenclear con las distintas partes involucradas en el sistema. 2.2. Los Participantes FOREX - MAE y toda otra persona que en el futuro se incorpore a la operatoria de Argenclear, quedarán sujetos a las normas que la rigen, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de los respectivos contratos por los que se hubieran incorporado a ella. 2.3. Las decisiones del Directorio de Argenclear dictadas de acuerdo con su Estatuto Social, este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, serán obligatorias para Argenclear y para todos los Participantes FOREX
- MAE del sistema. Artículo 3: Domicilio Legal. 3.1.
El domicilio legal de Argenclear está fijado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. 3.2.
Los Participantes FOREX - MAE y las personas que se incorporen a la operatoria de Argenclear deben constituir un domicilio en la ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que les curse Argenclear. 3.3. Todo
Precio $ 1,00

cambio del domicilio constituido debe ponerse previamente en conocimiento de Argenclear, por medio fehaciente. Artículo 4: Comunicaciones.
Forma. 4.1. Las comunicaciones que se cursen las partes intervinientes en la operatoria regular de Argenclear se efectuarán a través del sistema informático que utiliza Argenclear, conforme se describe en cada contrato. En tal sentido, las comunicaciones que se efectúen a través del sistema informático, con confirmación de su recepción por parte del destinatario, tendrán carácter fehaciente. Sin embargo, las partes intervinientes se cursarán notificaciones por otros medios fehacientes en los siguientes casos: l Cuando deban efectuarse notificaciones en forma fehaciente de acuerdo a lo previsto en cada uno de los contratos, por los que se encuentran vinculados a la operatoria de Argenclear. ll Cuando decidan emplear otro medio de comunicación fehaciente en virtud de: a Tratarse de situaciones que excedan la operatoria regular de Argenclear; o b No haber concretado una comunicación satisfactoria a través del sistema informático o no haber recibido constancia de su recepción por la otra parte, pese a habérsela requerido, siendo necesario, a su solo criterio, reiteración o ratificación de la comunicación por medio fehaciente; o c No haber obtenido respuesta a una comunicación efectuada por vía informática, siendo necesario requerirla por medio fehaciente. 4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 4.1., serán también consideradas fehacientes las comunicaciones que se efectúen mediante: 4.2.1. Acta labrada ante Escribano Público. 4.2.2. Telegrama colacionado del Correo Oficial de la República Argentina S.A. o la empresa pública, privada o mixta que en el futuro la reemplace. 4.2.3. Cédula o nota firmada por el Representante Legal, Apoderado o persona debidamente autorizada, con acuse de recibo. 4.2.4. Carta documento certificada con aviso de retorno. Artículo 5: Participantes FOREX MAE. 5.1. A los efectos de obtener la habilitación en Argenclear como Participante FOREX MAE, será necesario: 5.1.1. Acreditar ser una entidad autorizada por el BCRA para operar en el Mercado de Cambios. 5.1.2. Acreditar ser una entidad habilitada a operar en el FOREX - MAE.
5.1.3. Disponer de una cuenta en pesos y una cuenta en dólares en el BCRA que admita operar vía MEP, o en su defecto, designar una entidad financiera que permita la utilización de sus cuentas utilizando ese medio electrónico de pago.
5.1.4. Disponer de una cuenta bancaria en la plaza de Nueva York, EE.UU. para liquidar las operaciones en dólares estadounidenses transferencia. 5.1.5. Suscribir el correspondiente contrato de adhesión con Argenclear. Artículo 6: Gerenciamiento. La Gerencia General es responsable de la gestión de Argenclear en sus aspectos técnicos, comerciales y administrativos de acuerdo con el marco legal y regulatorio vigente, definiendo, de acuerdo con lo establecido por el Directorio, las pautas de acción que deben seguir la em-

presa y su personal. Artículo 7: Descripción básica del sistema de Argenclear. 7.1. El servicio a prestar por Argenclear tendrá por objeto ofrecer un sistema de compensación y liquidación de pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP que funcionará bajo la modalidad de neteo multilateral. 7.2. Argenclear será responsable de efectuar la liquidación de acuerdo a las instrucciones enviadas por el MAE y a las impartidas por los Participantes FOREX - MAE. Artículo 8: Aranceles. 8.1. El Directorio de Argenclear determinará los aranceles a percibir por la prestación del servicio de liquidación FOREX
- MAE. Los aranceles determinados o sus modificaciones entrarán en vigencia una vez aprobados por el Directorio de conformidad con las mayorías establecidas en el Estatuto Social de Argenclear.
8.2. El total de los aranceles debe cubrir el costo que a Argenclear le insume la prestación del servicio. Artículo 9: Servicios contratados. Argenclear contratará los siguientes servicios: 9.1. El procesamiento de la compensación y liquidación de operaciones y la emisión de reportes para los Participantes FOREX-MAE y la asistencia a Argenclear, cuando las necesidades de asesoramiento operativo lo requieran. Este servicio será prestado por el Merval. 9.2. El transporte de la información, la gestión en materia de administración contable, impuestos, liquidación de remuneraciones y facturación, así como el mantenimiento de un adecuado sistema de información gerencial conforme con las pautas dictadas por la Gerencia General de Argenclear.
Este servicio será prestado por el MAE. 9.3. La administración de los pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP resultantes del proceso de liquidación de Argenclear. Este servicio será prestado por Interbanking. Artículo 10: Alcance de la liquidación. Argenclear liquidará las instrucciones de liquidación correspondientes a operaciones concertadas y registradas en el FOREX - MAE e informadas por el MAE para su liquidación, de acuerdo a las instrucciones emitidas por los Participantes FOREXMAE. Artículo 11: Modalidades de liquidación de operaciones FOREX - MAE. 11.1. Las operaciones se liquidarán bajo el principio Entrega. contra Pago DvP en su día de vencimiento, o sea que Argenclear controlará, ordenará y verificará que los pesos MEP, los dólares transferencia y los dólares MEP recibidos de los Participantes FOREX - MAE
para la liquidación sean transferidos a sus correspondientes contrapartes, si y sólo si, se ha constatado el cumplimiento de las obligaciones de liquidación correspondientes. Excepcionalmente, las partes de común acuerdo podrán solicitar: 11.1.1.
Liquidación Libre de Pago FoP: Argenclear controlará, ordenará y verificará el movimiento de los dólares transferencia o MEP, sin el control de la entrega de los pesos MEP correspondientes. 11.1.2.
Liquidación Libre de Transferencia FoT: Argenclear controlará, ordenará y verificará el movimiento de los pesos MEP, sin el control de la entrega de los dólares transferencia o MEP correspondientes. 11.2. El MAE informará las altas de operaciones registradas y confirmadas a compensar y liquidar por Argenclear. 11.3. La información enviada
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LA NACION

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DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/06/2005

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/05/2024

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