Boletín Oficial de la República Argentina del 11/11/2004 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 11 de noviembre de 2004
social habiéndose modificado los siguientes ítems: 1- Fiscalización: Prescinde de sindicatura, mientras no se encuentre comprendida en el inciso 2 del art. 299 de la Ley 19.550. 2- Administración: Entre uno y nueve con mandato por un año.
3- Se atribuye a la Asamblea de Accionistas la facultad de designar Presidente y Vicepresidente.
Se modificaron los artículos 8, 11 y 12 del Estatuto Social y se procedió a su reordenamiento.
Apoderada según Escritura N 169 del 02/11/
2004.
Apoderada - María Josefina Schaefer Certificación emitida por: Escribana Juana Violeta Uboldi. N Registro: 898. N Matrícula: 3184.
Fecha: 04/11/04. Acta N: 26. Libro N 48.
N 60.713
ENAV
SOCIEDAD ANONIMA
Por acta de Asamblea Ordinaria y de Directorio del 16 de junio del año 2004, renuncian a sus cargos de Directores los señores David Alfredo Pia y Roberto Antonio Zogbe, y se designa Presidente al Doctor Jorge Antonio Serer; Vicepresidente a Pablo Montaron Estrada; Directores Suplentes a Roberto Antonio Zogbe y a María Celeste Mansur; y por Acta de Asamblea Extraordinaria se aumenta el capital social en $ 1.252.000 y se modifica el artículo 4: Capital social, es de pesos $ 1.312.000 y por Acta de Directorio del 8 de julio del año 2004, se traslada la sede social a la calle Corrientes 1622, piso 11, Oficina D, Cap. Fed.
Todos los directores nombrados fijan sus domicilios especiales en la calle Corrientes 1622, piso 11, Oficina D, Cap. Fed. Angel Enrique Moreira, autorizado por escritura número 514 de fecha 4
de noviembre del año 2004, ante el Escribano Eduardo A. Díaz.
Certificación emitida por: Escribano Eduardo A.
Díaz. N Registro: 193. N Matrícula: 1972. Fecha:
8/11/04. Acta N: 327.
N 29.153
ESTANCIA LOS QUIRQUINCHOS
SOCIEDAD ANONIMA
Por asamblea extraordinaria N 19 de fecha 20
de octubre de 2004, la sociedad ESTANCIA LOS
QUIRQUINCHOS S.A., con domicilio social en Av.
Alicia Moreau de Justo N 740, Loft. 212 de esta Capital Federal, con el 63,02% del Capital Social, aprobó modificar el estatuto social en los artículos primero, décimo, décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo. Dichos artículos fueron modificados y quedan sustituidos por los siguientes: Artículo Primero: Bajo la denominación de ESTANCIA LOS QUIRQUINCHOS SOCIEDAD ANONIMA, queda constituida una sociedad anónima con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, quedando facultado el directorio para establecer sucursales o agencias dentro o fuera del país, como asimismo constituir domicilios especiales que sean necesarios para la realización de determinados actos o contratos. Artículo Décimo:
La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuestos del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros titulares, con mandato por tres 3 ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Artículo Décimo Sexto: La sociedad prescinde de la Sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales. En consecuencia, todos los accionistas poseen el derecho de controlar societario, según el artículo 55 de dicha Ley. Por disposiciones legales o por resolución de una Asamblea, la fiscalización de la sociedad podrá ser ejercida por un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán tres 3 ejercicios en sus funciones. El síndico suplente reemplazará al síndico titular en caso de renuncia, impedimento legal o ausencia. Cuando la sociedad por disposiciones legales vigentes, o por disposiciones de la asamblea, deba ser supervisada por una sindicatura plural, ésta se denominará Comisión Fiscalizadora. La comisión Fiscalizadora estará integrada por tres 3 miembros titulares. Se elegirá igual cantidad de suplentes que de titulares, los que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección en caso de ausencia o vacancia temporal o definitiva. Los síndicos durarán tres 3 ejercicios en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los síndicos permanecerán en sus cargos hasta la de-

signación de los nuevos síndicos que los reemplacen. La comisión Fiscalizadora sesionará con un quórum de dos 2 miembros y adoptará decisiones cuando reúna dos 2 votos en sentido afirmativo. La comisión fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes que establece la legislación vigente. Artículo Décimo Séptimo: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros del Directorio, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. Artículo Vigésimo Tercero: La disolución y liquidación de la sociedad se hará de acuerdo a las normas previstas en el Capítulo I de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta, estando la misma a cargo del Directorio actuante a ese momento o de un liquidador o una comisión liquidadora designados por la Asamblea. En ambos casos, se procederá, bajo la vigilancia de la sindicatura si correspondiera. Cancelado el pasivo y reemplazado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones y respetando las preferencias que correspondan. La sociedad delegó en el directorio las facultades necesarias para implementar las modificaciones y cambios resueltos en la asamblea. Autorizado por Acta de Directorio N 243 de fecha 8 de noviembre de 2004.
Legalización emitida por: Abogado José M.
Martín Giudice. Fecha: 8/11/04. Tomo: 43. Folio:
273.
N 29.245
FABRILET
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura Rectificatoria número 374, folio 1011, 8 de noviembre de 2004, registro 1701, escribano Marcos Mayo. Apoderada: Romina García, argentina, nacida el 30 de junio de 1976, soltera, documento nacional de identidad 25.360.767, vecina de Capital Federal. Atento la observación que Inspección General de Justicia formuló al objeto social viene a modificar el mismo a los fines de la inscripción de la sociedad, el mismo queda redactado de la siguiente manera en su artículo tercero: Artículo Tercero: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: Fábrica de carteles en general, publicidad estática, publicidad en la vía pública, agencia publicitaria, consultora en marketing y publicidad.
Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar sin restricciones de ninguna naturaleza todos los actos, operaciones o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y las actividades enunciadas precedentemente considerando a éstas no limitativas de su objeto. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos jurídicos o no, que no sean prohibidos por las leyes en vigencia o este estatuto; las operaciones enunciadas precedentemente están referidas en general para cualquier ámbito de la República Argentina, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del país y/o del extranjero. Autorizado: Federico Lipoff, titular del documento nacional de identidad 29.040.431 por estatuto social formalizado por escritura 312, folio 820, del primero de septiembre de 2004, registro 1701, ante escribano Marcos Mayo.
Escribano - Marcos Mayo Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
8/11/04. Número: 041108367897/D.
N 29.244

BOLETIN OFICIAL Nº 30.525

De Interés Martes 13 de julio de 2004

3

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse certificación inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
A r t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
GALAXY VACATIONS
SOCIEDAD ANONIMA
1 Escritura 1602 del 03/11/2004, Folio 6058, Escribano Francisco J. Puiggari, Registro 453; 2
GALAXY VACATIONS S.A.; 3 Socios: Marisa Valeria Prado, argentina, soltera, agente de viajes, nacida el 28/12/1976, DNI 25.705.073, CUIL
23-25705073-4, domicilio real y especial en Sanabria 3049, piso 14, Capital Federal y Luis Fernando Benavides, estadounidense, divorciado de primeras nupcias de Denise Demosi, empresario, nacido el 05/08/55, Pasaporte 203.811.051, CDI
20-60317525-6, domiciliado en Alicia Moreau de Justo 1050, piso 3, Unidad 15, Capital Federal;
4 Sede Social: Paraguay 776, piso 4, oficina F, Capital Federal; 5, Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a la promoción y venta de productos turísticos y a todas las actividades vinculadas al turismo y agencia de viajes, pudien-

VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

EL DIRECTOR NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/11/2004 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha11/11/2004

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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