Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2004 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 2 de noviembre de 2004
cial. Industrial: La preparación y transformación así como la industrialización de productos agropecuarios, agroquímicos y fertilizantes. Agropecuaria:
Explotación directa o indirecta, por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, avícolas, hortícolas, agrícolas, frutícolas, forestales, tabacaleros y vitivinícolas, compraventa de hacienda, granos y cereales y productos agropecuarios.
Servicios: De organización, asesoramiento y atención agropecuaria. 5 99 años. 6 $ 12.000. 7 Directorio de 1 a 10 por 3 años. Sin sindicatura. Presidente: Susana María Cáncer. Director Suplente:
Adriana Lucía Pizarro. 8 Presidente o Vicepresidente indistintamente. 9 30/9 de cada año. Abogada autorizada por escritura número 145 de fecha 19/10/04.
Abogada Graciela E. Mari Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 27/10/
2004. Tomo: 75. Folio: 328.
N 28.556
CRESIA
SOCIEDAD ANONIMA
1 Ilda Delia Bellusci, D.N.I. 1.347.141, 23/6/24, Belgrano 3758, Cap. Fed. y Cristina Encina, D.N.I.
12.180.918, 15/9/58, Francisco de Morazán 519, Bánfield, Prov. Bs. As., ambas argentinas, casadas, comerciantes. 2 19/10/04. 3 Domicilio social: Belgrano 3758, 6 piso, departamento A, Cap.
Fed. Domicilio especial de los directores. 4 Comercial: La compraventa, importación y exportación, comercialización, distribución y transporte de insumos y equipos para la construcción, materiales, productos metalúrgicos, cerámicos, eléctricos y de madera y productos de venta habitual en corralones y ferreterías. El ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones relacionados con el objeto comercial. Industrial:
La fabricación, de insumos y equipos para la construcción, productos metalúrgicos, cerámicos, eléctricos y de madera. Inmobiliaria y Financiera: La realización de operaciones inmobiliarias, financieras y de inversión, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Constructora:
Construcción de edificios, obras viales y de desage, pavimentación urbana, gasoductos, oleoductos, canales, diques, usinas y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas.
5 99 años. 6 $ 12.000. 7 Directorio de 1 a 10 por 3 años. Sin sindicatura. Presidente: Susana María Cáncer. Director Suplente: Adriana Lucía Pizarro.
8 Presidente o Vicepresidente indistintamente. 9
30/9 de cada año. Abogada autorizada por escritura número 144 de fecha 19/10/04.
Abogada Graciela E. Mari Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 27/10/
2004. Tomo: 75. Folio: 328.
N 28.555
CURAPALIGE
SOCIEDAD ANONIMA
La Asamblea Extraordinaria del 21 de mayo de 2004 aumentó el capital a $ 300.000,00 y en el mismo acto lo redujo a $ 60.000,00. Reforma el Artículo 4 del estatuto. Asimismo la misma asamblea aprueba el cambio de sede social a la calle:
Las Casas 3918, Ciudad de Buenos Aires. Reforma el artículo 1. Director saliente Emilio Miguel Attar al cargo de Presidente. Se fija la composición del nuevo directorio: dos directores y sus cargos: Presidente Liliana Alicia Federico y Director Suplente Damián Ezequiel Attar, todos con mandato por tres años y ambos con domicilio constituido en Las Casas 3918 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado por instrumento privado de fecha 21 de mayo de 2004 por acta N 23
de la Asamblea General Extraordinaria a suscribir el presente documento.
Autorizado León Rubén Altman Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 26/10/04. Número:
1714582. Tomo: 36. Folio: 60.
N 60.006
CYANS PROYECTOS ESPECIALES
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución de CYANS PROYECTOS ESPECIALES S.A. Escritura del 19/10/04, Registro 233

Cap. Fed. María Victoria Alicia Pomponi, nacida el 3/1/52, viuda, arquitecta, D.N.I. 10.305.627, C.U.I.T.
27-10305627-1, domiciliada en Pedro Goyena 1716, piso noveno departamento B de Cap. Fed.
y Norberto García, nacido el 14/4/52, soltero, comerciante, D.N.I. 10.325.870, C.U.I.T. 2010325870-8, domiciliado Clemenceau 33, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, ambos argentinos, constituyeron CYANS PROYECTOS ESPECIALES S.A. Jurisdicción C.A.B.A. Duración:
99 años. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero, a la siguiente actividad: Editorial, producción, impresión, venta, distribución de productos propios y/o de terceros en formato escrito o digital; realización de publicidad, producción de programas de televisión y cine, instituto de formación y organización de eventos en los que se difundan la actividad editorial y educativa arriba mencionada; asimismo y al efecto del cumplimiento de lo antedicho podrá efectuar la exportación, importación, fabricación, venta y distribución de los artículos relacionados. Capital $ 12.000, dividido en 1200 acciones de $ 10 Valor Nominal cada una.
Administración y Representación: Directorio integrado por 1 a 5 miembros, plazo: 3 ejercicios. Cierre Ejercicio: 31/05. Sede: El Salvador 4172 de Cap.
Fed. Presidente: María Victoria Alicia Pomponi, domicilio especial: El Salvador 4172 Cap. Fed. y Director Suplente: Norberto García, domicilio especial: El Salvador 4172 Cap. Fed. De la escritura 212, del 19/10/04, folio 569, surge que el Escribano Jorge Andrés De Bártolo, matrícula 4378, Registro Notarial de Cap. Fed. 233, se encuentra autorizado para firmar los edictos.
Escribano Jorge A. De Bártolo Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 22/10/04.
Número: 041022347291. Matrícula Profesional N:
4378.
N 28.134

DEVELOPERS ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea General Extraordinaria del 25/10/2004 se reformó el objeto y artículo 3: a Constructora: Construcción y venta de edificios por el régimen de la propiedad horizontal, y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles. La construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, para la construcción de viviendas, puentes, caminos, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura. Cuando por razón de las actividades, éstas se encuentren comprendidas dentro de las leyes que reglamentan el ejercicio profesional, la actividad de las mismas deberá encontrarse a cargo de profesionales con título habilitante. b Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanización, clubes de campo. Firmado Escribano Rómulo Federico Zemborain, titular del Registro 85, autorizado por escritura pública de fecha 25/10/
2004 sobre reforma de estatutos.
Escribano Rómulo F. Zemborain Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 21/10/04.
Número: 041027352879. Matrícula Profesional N:
2133.
N 28.575

DIGITAL ANGEL
SOCIEDAD ANONIMA
1. Escritura 154, 27/10/2004, Registro 1003, C.A.B.A. 2. Se reforma, quedando redactado así, el Objeto Social. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: Agropecuaria: La instalación, puesta en marcha y explotación de establecimientos agrícolas de cualquier naturaleza y en especial los dedicados a la ganadería y el desarrollo y experimentación de nuevas técnicas de control del ganado y trazabilidad. Industrial y Comercial: El diseño, producción, fabricación, industrialización, transformación, fraccionamiento, compra, venta, permuta, consignación, comisión, representación, importación, exportación y comercialización de productos, aparatos y
De Interés Martes 13 de julio de 2004

3

BOLETIN OFICIAL Nº 30.518

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Art.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

EL DIRECTOR NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2004 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2004

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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