Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2004 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 23 de setiembre de 2004
GDC CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura 15/09/04. F 679. Registro 1738, Cap.
Fed. 1 Gustavo Daniel Constantino 23/9/70, DNI
21.787.687, domiciliado en Lisandro de la Torre 1241, departamento B, de esta Ciudad, y Juan José Constantino, 2/2/48, LE 4.754.255, domiciliado en Avenida Arrayanes, Villa La Angostura, Provincia de Neuquén, ambos comerciantes, argentinos y casados. 2 GDC CONSTRUCCIONES
S.A. 3 Sede: Avenida Doctor Lisandro de la Torre 1241, departamento B, Cap. Fed. 4 99 años. 5
Objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Inmobiliaria: Mediante la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, fraccionamiento o subdivisión, locación, administración y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el Régimen de Propiedad Horizontal. Constructora: Podrá dedicarse a la ejecución, dirección de proyectos y obras civiles, hidráulicas, portuarias, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos, casas y edificios, Incluso destinados al Régimen de Propiedad Horizontal o de clubes de campo, construcción de silos, viviendas, talleres, puentes, sean públicos o privados, refacción o demolición de las obras enumeradas, proyectos, dirección y construcción de plantas industriales, obras viales, construcción, refacción de edificios de todo tipo. Financiera: Mediante inversiones o aportes de capital a particulares, empresas y sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes o futuros, constitución, transferencia y cesión de hipotecas y otros derechos reales, compraventa de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros y realización de toda clase de operaciones permitidas por las leyes con excepción de las previstas por la Ley de Entidades Financieras u otras en las que se requiera concurso público. 6 $ 80.000. 7 1 a 3 miembros por 2 años.
8 Sin sindicatura. 9 Presidente: Gustavo Daniel Constantino, Director Suplente: Juan José Constantino, domicilio especial: Sede Social. 10 31/12
de cada año. Apoderado: Alberto Pablo Rubinstein Manuilo, por escritura 206, folio 679, del 15/9/
2004. Certificación emitida por Marta F. Goses, Registro 1738, Matrícula 4358. Fecha 17/9/2004.
Acta 081, Libro 7.
Apoderado - Alberto Pablo Rubinstein Manuilo Certificación emitida por: Esc. Marta Goses. Nº Registro: 1738. Nº Matrícula: 4358. Fecha: 17/9/04.
Nº Acta: 081. Libro Nº: 7.
Nº 57.192

de propietarios por cualquier sistema. 7 $ 12.000.
8 Directorio de 1 a 5 miembros por 3 ejercicios.
Presidente: Daniel José Lafargue; Director Suplente: Liliana Beatriz Cifuentes. Domicilio especial: En sede social. Por el Presidente o Vicepresidente según el caso. Sin Síndico. 9 31/12. Autorizado por escritura 14/9/04.
Abogado - Jorge Alberto Estrin Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 20/09/04.
Tomo: VII. Folio: 954.
Nº 25.980

JUFREN
SOCIEDAD ANONIMA
Por 1 día. Artículo 60 de la Ley 19.550. Escritura 192 del 10/09/2004, Folio 694, Escribano Isaac León Pomerantz, Registro 1432 Capital Federal.
Comunícase que la resolución respectiva se adoptó por: Actas de Asamblea N 25 del 31/07/2002, N 26 del 31/07/03 y N 27 del 31/07/04, de elección de autoridades, habiéndose dejado constancia de la concurrencia a la misma a los folios 26, 27 y 28 del libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas; y que por Actas de Directorio N 157, N 159 y N 161, de las mismas fechas, se resolvió la distribución de cargos del Directorio de la sociedad. La decisión se tomó en forma Unánime con la presencia del 100 por ciento del Capital Social, con quórum estatutario suficiente del 100 por ciento del Capital Social. Y
que por Acta de Directorio número 161 de distribución de cargos de la misma fecha, se resolvió por unanimidad la nueva integración del Directorio y la distribución de los cargos, de acuerdo al artículo 60 de la Ley 19.550, con quórum estatutario suficiente de: 100 por ciento de sus miembros, quedando conformado así: Presidente: Sr. Benjamín Weisemberg, argentino, L. E. N 6.296.876, y Vice-presidente: Sr. Luis Alfonso Coluccio, soltero, D.N.I. N 10.754.375, todos domiciliados legalmente en Avenida Corrientes N 818, Piso 18, Departamento 1811, Bs. As. Naun Soirefman autorizado por Escritura 192 del 10/09/2004.
Autorizado Naun Soirefman Certificación emitida por: Isabel Kleiman, Escribana. N Matrícula: 4087. Fecha: 16/9/04. N
Acta: 031. Libro N 49.
N 25.496
LA DOBLE H
SOCIEDAD ANONIMA

GRUPO GLOBEX
SOCIEDAD ANONIMA
Constituye por Escritura 729 del 14/9/04. 1 Socios: Ullua Juana Hylda, DNI 4.486.077, 06/06/42 y Cacheiro Raúl Horacio, DNI 27.326.299, 22/04/79, ambos con domicilio especial en: Avenida Belgrano 687 Piso 8 Oficina 33 Cap. Fed., solteros, argentinos, comerciantes. 2 Estatuto del 14/9/04.
3 GRUPO GLOBEX SA. 4 Plazo: 99 años. 5 Tendrá por objeto: A Operaciones inmobiliarias urbanas y rurales. B Constructora. C Venta materiales de construcción. D Operaciones financieras y de inversión excepto las de ley 21.526 vinculadas al objeto. 6 Capital: $ 12.000. 7 Directores: 1 a 5 Titulares por 3 Ejercicios. Administración: Presidente o Vice. 8 Sindicatura: prescinde.
9 Presidente: Ullua Juana Hylda, Director Suplente: Cacheiro Raúl Horacio. 10 Cierre: 31/08. 11
Sede: Avenida Belgrano 687 Piso 8 Oficina 33
Cap. Fed. Kattan Jaime Hugo, autorizado por Escritura 729 del 14/9/04, Folio 2049, Registro Notarial 1587.
Autorizado/Abogado - Jaime Hugo Kattan Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 20/09/04.
Tomo: XII. Folio: 344.
Nº 25.996

1 Norma Beatriz Haisner, 51 años, DNI
11035285, Isabel la Católica 455, Cap. Fed., Miguel Angel Huesca, 47 años, DNI 12960152, La Rioja 419, Quilmes, Prov. de Bs. As., Miguel Pedro Antonio Huesca, 72 años, LE. 4094765, Isabel la Católica 455, Cap. Fed., todos argentinos, casados y empresarios. 2 Escritura del 16/9/04.
3 LA DOBLE H S.A. 4 Isabel la Católica 455, Cap. Fed. 5 Transporte de cargas, mercaderías en general, fletes, acarreos, compra y venta de camiones y vehículos en general, relacionados con el objeto. 6 99 años desde su inscripción. 7 $ 12000
en acciones de $ 10 y 1 voto cada una. 8 De 1 a 5
por 3 ejercicios. Prescindencia de sindicatura. 9
A cargo del Presidente o Vicepresidente en su caso. 10 31/5 de cada año. Presidente: Miguel Pedro Antonio Huesca, Director Suplente: Miguel Angel Huesca, los mismos fijan domicilio en Isabel La Católica 455, Cap. Fed. Autorizado según Esc. Púb. del 16/9/04 número 502, ante mí Escribano Mario Levin.
Abogada Graciela A. Paulero Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 20/9/04.
Tomo: 27. Folio: 918.
N 26.004
LABORATORIOS EXCELENTIA

HOME PLANNING

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANONIMA

Hace saber por un día que por Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime No. 10 del 4-5-04 los Accionistas de la Sociedad resolvieron: i Aumentar el capital social en la suma de $ 159.820, elevándolo de $ 65.500 a la suma de $ 225.320; ii Emitir 159.820 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y un voto por acción, dividido en 44.907 Acciones Clase A y 114.913 Acciones Clase B; iii Fijar una prima de emisión global de $ 535.574.60, o sea
1 Liliana Beatriz Cifuentes, 49 años, DNI
11.683.225; Daniel José Lafargue, 55 años, LE
5.069.456; ambos argentinos, divorciados, contadores, domicilio Humaitá 2424, Beccar, Prov. Bs.
As. 2 HOME PLANNING SA. 3 Escritura 14/9/04.
4 Zapiola 1723 piso 4 C Cap. Fed. 5 99 años.
6 Comercialización y/o administración de inmuebles, formación y/o administración de consorcios
BOLETIN OFICIAL Nº 30.491

$ 3,35111125 por acción, destinando el importe de la misma a una Reserva Especial de conformidad con el Art. 202 de la Ley 19.550; iv. Reformar los artículos 5, 8 y la modificación del Art.
7 mediante la inclusión del Art. 7 Bis del Estatuto Social, los cuales quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo Quinto: El capital social es de doscientos veinticinco mil trescientos veinte pesos $ 225.320 representado por doscientos veinticinco mil trescientos veinte acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una, dividido en 108.197 Acciones Clase A de un 1 voto por acción, 112.615 Acciones Clase B de cinco 5 votos por acción y 4.508 Acciones Clase C de un 1 voto por acción. Artículo Octavo: Directorio: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 4 cuatro Directores titulares y 4
cuatro suplentes, de los cuales, 2 dos Directores titulares y 2 dos suplentes serán designados por las Acciones Clase B, 1 un Director titular y 1 un suplente serán designados por las Acciones Clase A y 1 un Director titular y 1 un suplente serán designados por las Acciones Clase C. Cualquier vacante que surja en el Directorio será cubierta por la misma Clase de Acciones que haya designado al Director saliente. El término de su elección será de dos 2 ejercicios, siendo reelegibles en forma indefinida. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. Tanto el Presidente como el Vicepresidente serán designados por las Acciones Clase B. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de un mil pesos o su equivalente en títulos valores públicos.
El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquél. Artículo Séptimo Bis: 1 Los Accionistas acuerdan que no venderán, cederán, transferirán ni de ningún otro modo dispondrán de o gravarán las acciones de la Sociedad que actualmente posean o reciban en, o con anterioridad a, la fecha de la presente reforma estatutaria, o que puedan adquirir con posterioridad a la misma, sin otorgar previamente a los otros Accionistas un derecho de opción de compra conforme se prevé más adelante en relación con la totalidad de las acciones a disponer o gravar y no menos de la totalidad de dichas acciones, al mismo precio y condiciones contenidos en una oferta escrita de buena fe efectuada por un tercero no vinculado la Oferta del Tercero.
Tendrán derecho preferente para la adquisición de las acciones en venta en primer lugar los Accionistas de la misma clase a la que pertenece la Parte Vendedora y en caso que ninguno ejerza el derecho de compra por la totalidad de las acciones en venta, entonces los Accionistas de las otras Clases podrán ejercer dicho derecho de compra en proporción a sus tenencias accionarias y con derecho de acrecer. El derecho de opción de compra anteriormente mencionado el Derecho de opción de Compra será otorgado de la siguiente manera en adelante se hará referencia a cualquiera de los beneficiarios del derecho de opción de compra como la Parte No Vendedora: a El Accionista que proponga transferir sus acciones en la Sociedad la Parte Vendedora debe notificar al respecto la Notificación de oferta al Directorio de la Sociedad y a los otros Accionistas en los domicilios registrados en la Sociedad, informando la identidad del tercero al cual se efectuará la transferencia y el precio y las condiciones establecidas en la oferta del Tercero, a fin de que las Partes No Vendedoras La Parte No Vendedora ejerzan su derecho, en forma individual o conjunta, de comprar las acciones de la Parte Vendedora de la Sociedad al mismo precio y en idénticas condiciones que las ofertadas por el tercero o de ejercer la Salida Paralela en el apartado 2 siguiente. b La Parte No Vendedora debe ejercer su derecho de opción de compra dentro de los 30 treinta días de recibida la Notificación de Oferta. A este fin, la Parte No Vendedora debe
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cursar notificación al Directorio de la Sociedad y a la Parte Vendedora en los domicilios registrado en la Sociedad, informándoles su intención de comprar las acciones la Notificación de Aceptación. 2 Asimismo, dentro de los 15 quince días siguientes a la recepción de la Notificación de oferta, como alternativa del Derecho de Opción de Compra, la Parte No Vendedora tendrá la opción de exigir que la Parte Vendedora incluya en dicha transferencia la totalidad o parte de las acciones de la Sociedad de titularidad de la Parte No Vendedora, al mismo precio y conforme a los mismos términos y condiciones especificados en la Notificación de oferta Salida Paralela. A tal fin, la Parte No Vendedora notificará su intención de ejercer esta opción a la Parte Vendedora y al Directorio de la Sociedad en los domicilios registrados en la Sociedad. En el caso que la Parte No Vendedora ejerciera esta opción, la Parte Vendedora no transferirá sus acciones a menos que las transfiera junto con aquéllas de la Parte No Vendedora en forma proporcional a la participación en la Sociedad de todos los Accionistas vendedores. 3
Si la Parte No Vendedora no ejerciera su Derecho de opción de compra o salida Paralela, una vez vencidos los plazos establecidos precedentemente, la Parte Vendedora tendrá el derecho de vender la totalidad o parte de sus acciones en la Sociedad a un precio igual o superior a aquél especificado en la Notificación de Oferta y de conformidad con los demás términos y condiciones especificados en ella, siempre que se hayan cumplido con todos los demás requisitos establecidos en el presente Artículo. La transferencia objeto de este apartado deberá quedar concluida dentro de los 30 treinta días de vencido el plazo estipulado en el apartado 1 b precedente. 4 Ninguna de las acciones de la Sociedad detentadas por cualquiera de los Accionistas podrá ser prendada o de otra forma dada voluntariamente en garantía sin el previo consentimiento por escrito de las otros Accionistas. Si las acciones de la Sociedad fueran gravadas o embargadas por cualquier motivo o si su disposición estuviera de otro modo restringida las Acciones Gravadas, el Accionista afectado estará obligado a desafectar dichas Acciones Gravadas del gravamen, embargo o restricción, ya sea substituyéndolas por otros activos o levantando el gravamen, embargo o restricción, dentro de los 60 sesenta días hábiles judiciales de haber sido notificada la Sociedad. Si así no lo hiciera, ello importará una penalidad pagadera en efectivo a las otras Partes, en conjunto, equivalente a dos veces el valor en libros de las Acciones Gravadas. 5 La transferencia de las acciones de la Sociedad y/o la constitución de cualquier gravamen voluntario sobre las mismas sólo será oponible frente a la Sociedad y/o terceros a partir de la fecha de su registro en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. El Directorio de la Sociedad, en su primera reunión celebrada con posterioridad a haber recibido una solicitud de registro de la transferencia y/o gravamen, hará la registración luego de verificar que se hayan cumplido los procedimientos previstos en el presente Artículo, de lo contrario, denegará dicho registro. 6 Cualquier tercero adquirente de las tenencias accionarias de cualquiera de las Partes en la Sociedad aceptará y asumirá sin reserva, todos los derechos y obligaciones de la parte Vendedora en virtud del presente, constituyendo ello, una condición esencial para que todas las transferencias adquieran validez. Una vez satisfecha esta condición, los derechos y obligaciones de la Parte Vendedora en virtud del presente no podrán ser exigidos por o contra ésta, excepto por lo dispuesto en contrario en el presente. 7 Las restricciones establecidas en este Artículo deberán transcribirse en los títulos accionarios a emitirse de la Sociedad, ya sean éstos definitivos o provisorios, y en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. 8 No estarán sujetas al Derecho de Opción de Compra previsto ni al de Salida Paralela previstos en el presente Artículo ni sujetas a las restricciones y procedimientos aquí indicados las efectuadas por cualquiera de los Accionistas a sociedades respecto de las cuales dicho Accionista o algún controlante directo o indirecto del Accionista o en conjunto por varios Accionistas sea propietario de no menos del cincuenta y uno por ciento 51% del capital social y de las acciones o participaciones sociales con derecho a voto, sin computar la pluralidad de votos la Sociedad Controlada y que se encuentren incluidas dentro de un régimen legal de nominatividad de acciones. La transferencia de acciones de la Sociedad a la Sociedad Controlada podrá efectuarse sin conceder el Derecho de Opción de Compra ni el de Salida Paralela previstos en este Acuerdo.
El Accionista que hubiera transferido sus acciones de la Sociedad a la sociedad controlada por el mismo, seguirá estando solidariamente obligada con la misma para el cumplimiento de todas las obligaciones bajo el presente Acuerdo. En caso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2004 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha23/09/2004

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9329

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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