Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

4 Miércoles 29 de octubre de 2003
aumento de capital de $ 12.000 a la suma de $ 500.000 mediante la emisión de 4.880 acciones de v$n 100 cada una, nominativas, no endosables, las que fueron totalmente suscriptas e integradas, reformándose la Cláusula Cuarta de los Estatutos que queda así redactada: Cláusula Cuarta: El Capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil, representado por cinco mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de v$n 100 cada una, con derecho a un voto por acción.
Buenos Aires, agosto 21 de 2003.
Presidente Eduardo Kampel N 7091
LEAD CAPITAL PARTNERS
SOCIEDAD ANONIMA
Constituida por escritura pública del 24/10/2003, Registro 1331. Socios: Sol María Cavanagh, soltera, argentina. estudiante, DNI: 28.418.402, Blanco Encalada 1471, Boulogne, San Isidro, Pcia. de Buenos Aires. 9/9/80; Federico Huergo, casado, argentino, licenciado en administración de empresas, DNI 21.954.105, Montevideo 1722, 7 B, Capital, 17/12/70; Enrique Bernardo Mariano, casado, argentino, economista, DNI 20.427.788, Diagonal Norte 1116, 6 A, Capital, 11/10/68. Domicilio Social: Montevideo 1722, piso 7 A Ciudad de Buenos Aires. Objeto Social: Servicios de Asesoramiento: Prestar servicios de asesoramiento tanto a personas físicas como jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas, para la organización de empresas o proyectos relacionados con cualquier actividad o sector, incluyéndose entre otros: su reorganización, fusión, escisión, consolidación, disolución, aumento o reducción de capital, emisión de títulos de deuda, así como también la actuación como agente organizador en operaciones relacionadas con títulos valores públicos y/o privados; así como en lo referido a inversiones de capital de riesgo; asesoramiento en materia de inversiones, en todo lo que hace a estrategias, ejecución de decisiones de inversión y todo otro asesoramiento vinculado con cualquier proyecto de inversión o actividades empresarias;
quedan excluidas las actividades prescriptas por las leyes 20.488 y 23.187. Servicios de Administración: Administrar en fiducia y por cuenta de terceros como depositario de garantía escrow agent, cualquier tipo de empresas, propiedades urbanas o rurales, bienes muebles de cualquier tipo y negocios financieros, en especial los relacionados con valores negociables, títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, nacionales o extranjeros, acciones, obligaciones y debentures de sociedades constituidas en el país o en el extranjero, brindar soporte administrativo, ejercer todo tipo de representaciones, cobranzas, comisiones, mandatos y consignaciones en general, o brindar servicios de renta y amortización, administración de cartera de valores, y cualquier otra actividad permitida por la normativa vigente en la materia, inclusive la de agente colocador de cuotas partes de fondos comunes de inversión, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y/o del organismo que pudiere reemplazarlo en el futuro; Financieras. Fiduciarias. Actuar como fiduciario y/o fiduciario financiero y/o fiduciario ordinario público, conforme artículos 5 y 19 de la Ley 24.441. Plazo de Duración: 99 años.
Capital Social: $ 12.000. Organo de Administración: Composición: De uno a cinco titulares, e igual, mayor o menor número de suplentes. Duración del mandato: 1 ejercicio. Nombre de sus miembros:
Presidente: Federico Huergo; Director Suplente:
Enrique Bernardo Mariano. Organo de Fiscalización: Se prescinde. Representación Legal: Presidente o vicepresidente en su caso. Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Escribana Mariana Castrillo N 34.629
L.O.S.A. LADRILLOS OLAVARRIA
SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Hace saber por el término de un día que conforme a las Resoluciones adoptadas por la Asamblea Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2003, se resolvió la modificación de los artículos 4, 5, 6, 7, 11, 26, 28, 30, 32 y 33 según nueva numeración del Estatuto Social, la eliminación del artículo 10, y la consecuente renumeración de los artículos siguientes.
Los artículos modificados quedaron redactados de la siguiente manera: Artículo Cuarto: El capital social es de catorce millones doscientos ochenta y nueve mil pesos $ 14.289.000. Se encuentra dividido en catorce millones doscientas ochenta y nueve mil 14.289.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso $ 1 de valor
BOLETIN OFICIAL Nº 30.265 2 Sección nominal cada una, que otorgan derecho a un voto por acción. Artículo Quinto: Por resolución de la Asamblea Ordinaria el capital social podrá ser elevado hasta el quíntuplo del monto indicado en el artículo cuarto precedente. Los aumentos de capital podrán ser representados por acciones ordinarias, privilegiadas, o preferidas. Artículo Sexto:
Toda emisión de acciones debe hacerse en forma tal que se mantenga la proporción existente en el momento de la emisión, entre las distintas clases de acciones. La Asamblea podrá decidir la emisión de acciones ordinarias o de acciones privilegiadas, alterando esa proporción; esta resolución debe ser previamente consentida o posteriormente ratificada por las asambleas especiales de los tenedores de las acciones ordinarias y de las acciones privilegiadas. Artículo Séptimo: Las acciones emitidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho a acrecer en proporción a sus tenencias, con las excepciones previstas por la legislación aplicable. La asamblea establecerá los términos para el ejercicio de los derechos de preferencia y a acrecer pudiendo autorizar al directorio para proceder a la prórroga de los tiempos fijados. De no ejercer los accionistas los derechos de preferencia y a acrecer sobre la totalidad de las acciones emitidas, el directorio podrá ofrecerlas a terceros interesados. Artículo Décimo Primero: Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo fijo o a un dividendo fijo con una participación adicional o a un dividendo variable; puede establecerse un dividendo mínimo y un dividendo máximo; el dividendo podrá ser acumulativo; podrán ser rescatables o no, con prima o sin ella; tendrán derecho de prioridad para el cobro de los dividendos y para el reembolso del capital en la liquidación sobre las acciones ordinarias y privilegiadas; y salvo condición de emisión que disponga otra cosa, estarán en el mismo grado de prioridad que las otras acciones preferidas en circulación. Salvo condición de emisión que disponga otra cosa, las acciones preferidas carecen de derecho para participar en las distribuciones de acciones liberadas por capitalización de saldos de revaluación de bienes del patrimonio social. En las Asambleas tendrán derecho de voz y carecerán de derecho de voto, excepto en los casos de los artículos 217, 244 y 250 de la Ley 19.550, en que conferirán derecho a un voto por acción. Al decidir cada emisión la Asamblea dará una designación particular a las acciones preferidas que confieren iguales derechos. Al decidir la emisión, la Asamblea deberá establecer y definir los factores necesarios para determinar la participación adicional del dividendo fijo o el dividendo variable;
estos factores pueden ser: el dividendo de las acciones ordinarias, el monto de las utilidades o su porcentaje respecto del capital, la tasa bancaria para depósitos, los índices oficiales de salarios, costos de la vida, precios mayoristas, la producción de la Sociedad, ya sea en volumen físico como en valor, la cotización de la moneda argentina en oro, plata, o moneda extranjera, etc.. Estos índices podrán establecerse también para determinar el valor de integración, el valor de rescate y el valor de liquidación cuando sean distintos del valor nominal, así como la prima de emisión y la de rescate si se establecieran con las salvedades del Art. 33 de este Estatuto. Al decidir la emisión, la Asamblea podrá disponer que el dividendo sea pagado siempre en dinero. La Asamblea podrá Autorizar al Directorio que contrate con un tercero que garantice a los tenedores el pago del dividendo anual, a condición de que el pago por el tercero no implique en ningún caso una deuda de la Sociedad, sino su sustitución en los derechos del tenedor; siempre que el costo de la garantía sea pagado con utilidades líquidas y realizadas, sean del ejercicio en que se procede al mismo, sean de ejercicios anteriores que hubieren reservado. Los tenedores de acciones ordinarias y privilegiadas tendrán derecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones preferidas que se emitan solamente si lo acordara la Asamblea al decidir cada emisión. Artículo Vigésimo Sexto: Las decisiones de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se toman por mayoría absoluta de votos presentes. Para el cómputo de los votos se está a lo dispuesto en los artículos cuarto, décimo y décimo primero de este Estatuto y en los artículos 216, 217 y 244 de la Ley N 19.550.
Artículo Vigésimo Octavo: Las Asambleas especiales del artículo 250 de la Ley 19.550 estarán sujetas a las reglas establecidas en los artículos vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo de este Estatuto para las Asambleas Ordinarias. Artículo Trigésimo: El saldo de las utilidades realizadas y líquidas que resulten de cada ejercicio, previa deducción del cinco por ciento para constituir el fondo de reserva legal hasta que éste alcance el veinte por ciento del capital suscripto, se destinará en el siguiente orden de prelación: a Al pago
del dividendo fijo acumulado y del ejercicio de las acciones preferidas; b Al pago del dividendo mínimo de las acciones privilegiadas, correspondientes al ejercicio; c Al pago de honorarios al Directorio y al Consejo de Vigilancia; d A la constitución de reservas facultativas y fondo de previsión;
e Al pago del dividendo a las acciones ordinarias y del complemento de dividendo a las acciones privilegiadas; f A los otros destinos que decida la Asamblea. En el caso del inciso a Deberá observarse el orden de prelación que hubiere establecido la Asamblea al decidir cada emisión de acciones preferidas. Los dividendos podrán ser pagados en acciones si así lo decidiera la Asamblea; salvo el caso de acciones preferidas que se hubieran emitido con la condición del pago en dinero de los dividendos. Los dividendos no cobrados en el término de tres años desde que fueron puestos a disposición de los accionistas, prescriben a favor de la Sociedad. Artículo Trigésimo Segundo: La sociedad se disolverá en los casos previstos por la ley. La liquidación se practicará por el Directorio, a menos que la Asamblea disponga la designación de otros liquidadores. En cualquier caso la liquidación se efectuará bajo la fiscalización del Consejo de Vigilancia. Durante el período de liquidación el Directorio o los liquidadores en su caso, tendrán todas las facultades indicadas en el artículo décimo octavo de este Estatuto. La Asamblea convocada y constituida regularmente conserva durante el período de liquidación las mismas atribuciones que tenía durante la existencia de la Sociedad y principalmente el examen, aprobación o desaprobación de las cuentas de los liquidadores, la elección anual del Directorio liquidador o de liquidadores y del Consejo de Vigilancia. Artículo Trigésimo Tercero, El producto neto de la liquidación después de pagado el pasivo y los gastos de liquidación, se distribuirá en el siguiente orden de prelación: a Al pago del valor nominal de las acciones preferidas; b Al pago del valor nominal de las acciones privilegiadas; c Al pago del valor nominal de las acciones ordinarias; d al pago de los dividendos acumulados de las acciones preferidas hasta el día en que fue reembolsado su valor; e Al pago de los dividendos fijos acumulados de las acciones privilegiadas hasta el día en que fue reembolsado su valor; f al pago de la diferencia entre el valor de reembolso de las acciones preferidas y el valor nominal ya reembolsado; g El saldo se distribuirá a las acciones ordinarias y privilegiadas. En la distribución de los incisos a y d se observará el orden de prelación que se hubiere dispuesto al resolver cada emisión. Inscripción I.G.J.: N 521, L 48, F 349, Tomo A de Sociedades por Acciones. N Correlativo: 450.424.
Abogada Fabiana A. Sinistri N 34.652
LOS TALARES
SOCIEDAD ANONIMA
Esc. 680 Reg. 218 Cap. 23/10/03. Luis Alberto Fernández, 24/4/56, divorciado, DNI 12.151.203, Calle 390 N 3832, Quilmes y Jorge Alberto Archidiacono, 29/1/58, casado, DNI 12.031.416, Calle 874 N 3855, Quilmes, ambos args., comerciantes. 2 LOS TALARES S.A.. 3 Uruguay 1037, 7, Cap. 4 Agropecuaria. Explotación de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, cría, invernación, venta, cruza de ganado y hacienda de todo tipo, explotación de ambos, cultivos, compra, venta, acopio, distribución, importación y exportación de cereales, cultivos, y todo tipo de productos subproductos y materias primas derivadas de la explotación agrícola ganadera. Transformación primaria de sus productos y de los aprovechamientos forestales y derivados. Inmobiliaria, financiera: con exclusión de las operaciones previstas por la Ley número 21.526 y toda por la que se requiera el concurso público. 5 99 años desde su inscripción. 6
$ 12.000. 7 Adm.: Directorio 1 a 5 titulares, mandato 3 años. Prescinde de Sindicatura. 8 Representación: Pte. o Vice ausencia o impedimento.
10 Cierre: 30/6 anual. 11 Pte.: Luis Alberto Fernández. Dir. Sup.: Jorge Alberto Archidiacono.
Escribana - Paula Verónica Longo N 12.269
LUANA TRADE
SOCIEDAD ANONIMA
Cambia por NEXXO ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA
1 día: 1 Instrum. Público 23/7/03. 2 Cambia Razón Social y Domicilio A Namuncurá 232, Mar
del Plata, Pdo. Gral. Pueyrredón, Pcia. Bs. As. 3
Modif. Cláus. 1: NEXXO ARGENTINO S. A. Domic. Pcia. de Bs. As.
Abogada Mónica J. Stefani N 12.264
MEDANO SUR
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber por un día: 1 Esc. del 24/10/2003.
2 Alejandro Antonio Urtubey, arg., cas., nac. 12/
7/1960, abogado, DNI 14.176.079, domiciliado en Av. Santa Fe 1385, 6 piso, de esta ciudad, Juan Manuel Miguel Bosch, arg., cas., nac. 1/1/1948, abogado, LE 7.610.910, domiciliado en la calle Tres de Febrero número 1017, 5 Piso A de esta ciudad y Fernando Miguel Bosch, arg., cas., nac., 26/3/1944, abogado, DNI 4.597.872 domiciliado en la Av. Santa Fe 1531 5 piso de esta ciudad. 3
MEDANO SUR S.A. 4 Domicilio legal: Av. Santa Fe 1531 5 piso, Capital Federal. 5 a Agropecuarias: Las actividades agropecuarias y las vinculadas con el transporte de productos agropecuarios y mercadería en general, mediante la administración y/o explotación directa o indirecta, ya sea por sí o por terceros, de establecimientos agropecuarios, ya sea en bienes propios, que podrá adquirir al efecto, o por alquiler de inmuebles y vehículos de transporte de terceros. Podrá ejecutar trabajos agrícolo-ganaderos, forestales, tambos, granjas, cabañas, etc., por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, mediante la utilización de máquinas, herramientas, equipos y útiles, propios o de terceros, pudiendo para tal fin comprar, vender, arrendar, y explotar bienes muebles, inmuebles, semovientes, vehículos automotores y todo lo directa o indirectamente relacionado con las actividades del agro y del transporte. b Comerciales: La compra venta y/o permuta, importación, exportación, corretaje, comisión, representación y consignación de materias primas, mercaderías y productos relacionados con la actividad agropecuaria y en especial de granos, cereales, oleaginosas, semillas, haciendas, productos agroquímicos, productos veterinarios y artículos rurales, como así también de maquinarias e implementos agrícolas, sus repuestos y accesorios, almacenamiento o acopio y transporte de granos, cereales, oleaginosas y semillas. Explotación de concesiones y/o convenios de distribución exclusiva de estaciones de servicios, comercialización de combustibles, lubricantes, neumáticos, baterías, repuestos y accesorios del ramo automotor y la actividad agrícola. c Financieras: Por aporte e inversión de capitales a particulares y empresas o sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, para negocios realizados o futuros; constitución y transferencia de hipotecas y demás derechos reales; otorgamiento de créditos en general, con o sin garantías ajustables o no, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la ley con exclusión de las comprendidas en la ley de entidades financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no fueren prohibidos por las leyes o por este Estatuto. 6
Noventa y nueve años. 7 $ 12.000. 8 Directorio:
1 a 5. Plazo de duración: 3 ejercicios. Presidente: Alejandro Antonio Urtubey. Directores Suplentes:
Juan Manuel Bosch y Fernando Miguel Bosch. Se prescinde de la sindicatura. 9 Representación:
Presidente o vice-presidente, en su caso. 10 30
de septiembre de cada año.
Escribano Alfredo Soares Gache h.
N 34.640
MyL TRANSFORMADORES
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Escritura pública de 20/10/03, Reg.
Not. 1730 Socios. Lucas Ariel Ilkow, argentino, soltero, 1/8/81, empresario, DNI 28.984.590, Sáenz Peña, Longchamps Bs. As. y Martín Antonio Aloi, argentino, soltero, 25/09/80, empresario, DNI 28.379.003, Alberdi 275, Avellaneda Bs. As.
Duración: 99 años. Objeto: a Industriales: Mediante la realización de todas las etapas necesarias de la producción, fabricación, industrialización, transformación, elaboración, montaje, ensamble, diseño, y/o armado de materias primas, materiales, productos y subproductos en sus distintas etapas, de máquinas, aparatos, piezas, equipos, partes y dispositivos mecánicos, electromecánicos y electrónicos, fijos y variables, de control, estabilizadores automáticos y protectores por alta y baja tensión. B Comerciales. Capital: $ 12.000. Dirección y Administración: Directorio, integrado por 1
a 5 titulares por tres años. Representación Legal:
Presidente. Directorio: Presidente: Lucas Ariel

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/10/2003

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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