Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

24 Viernes 28 de marzo de 2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.120 2 Sección NOTA 11 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La Entidad estima el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

NOTA 7 SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
Mediante la Ley 24.485 y el Decreto 540/95, ambos de fecha 18 de abril de 1995, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos destinado a cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, el cual viene a complementar al sistema de privilegios y protección establecido por la Ley de Entidades Financieras.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1998 por la ley Nro. 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1% de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Conjuntamente con ello, se estableció que la administración del Fondo de Garantía estaría a cargo de la sociedad Seguros de Depósitos Sociedad Anónima SEDESA.

En los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2002 y 2001, el importe estimado en concepto de impuesto a las ganancias de 4.713 y 639, respectivamente, fue superior al impuesto a la ganancia mínima presunta y fue imputado al resultado del ejercicio en el rubro Impuesto a las Ganancias.

El B.C.R.A. notificó la aprobación de las normas relacionadas con este sistema de garantía mediante la emisión de la Comunicación A 2337 del 19 de mayo de 1995, estableciendo además, los tipos de depósitos que no se encuentran alcanzados por este régimen. Ellos son:

OSCAR ALBERTO GIROLA, Presidente. HORACIO SEBASTIAN PEÑA Mc GOUGH, Vicepresidente.

los depósitos que se convengan a una tasa que supere en dos o más puntos porcentuales anuales a las tasas de referencia publicadas difundidas por el B.C.R.A.
los depósitos realizados por otras entidades financieras, los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, y los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.
Luego, el 15 de diciembre de 1995 amplió, mediante la emisión de la Comunicación A 2399, las causales de exclusión, incorporando las siguientes:
los depósitos a plazo fijo transferibles, cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso, y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1127/98 de fecha 24 de septiembre de 1998, modificó el artículo 13 del Decreto 540/95, incrementando hasta $ 30.000 pesos treinta mil el total garantizado a una persona determinada. Este importe podrá ser modificado por el B.C.R.A., en cualquier momento, en función de la evolución del sistema financiero.
NOTA 8 EMISION DE OBLIGACIONES
La Entidad no ha emitido obligaciones negociables, obligaciones subordinadas ni ningún otro título de deuda.
NOTA 9 APORTE A LA OSBA
Con fecha 4 de noviembre de 1997 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional al fallo dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la ilegalidad del Decreto 263/96
que disponía la eliminación de la contribución establecida por el inc. f del art. 17 de la Ley 19.322. En razón de lo expuesto, la Obra Social Bancaria Argentina OSBA, que continúa la actividad del Instituto de Servicios Sociales Bancarios ISSB pero no su personalidad jurídica, entiende tener derecho a exigir el ingreso de tal contribución.
Posteriormente, por el Decreto 336/98 del 26 de marzo de 1998, se aclaró que la transformación del ISSB en una Obra Social regida por la Ley N 23.660, importó a partir de su entrada en vigencia, la supresión total del primero y la creación de un nuevo ente que no es su continuador.
Con fecha 4 de junio de 1998, la OSBA efectuó una determinación de oficio de una deuda de miles de pesos 7 cuyo pago reclama a la entidad en concepto de contribución establecida en el inc. f del art.
17 de la Ley 19.322, concordante con el art. 16, penúltimo y último párrafo de la Ley N 23.660, por el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 31 de diciembre del mismo año.
A posteriori, con fecha 3 de marzo de 1998 se recibió una nueva determinación de oficio de una deuda de miles de pesos 3 por el mismo concepto indicado en el párrafo anterior, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de marzo del mismo año.
Con fecha 16 de julio de 1998 la OSBA intimó a la Entidad a pagar el monto determinado de oficio con fecha 4 de junio, bajo apercibimiento de librar certificado de deuda a fin de proceder al inicio de acciones legales. El 3 de agosto de 1998 la Entidad rechazó los términos de la misma por improcedentes, falsos y maliciosos.
El importe acumulado involucrado en la exigencia de la OSBA asciende aproximadamente a miles de pesos 73, correspondiendo al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, aproximadamente a miles de pesos 14.
El Directorio del Banco entiende que en las actuales condiciones legales y jurídicas el reclamo de OSBA no tiene entidad alguna.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables existen dos precedentes de sumo interés para la discusión mantenida con la OSBA, los que se mencionan a continuación:
Fallo de fecha 16 de diciembre de 1998 dictado por la Cámara Federal de La Plata, a través de su Sala III, el cual resuelve, entre otras cuestiones, que la Obra Social Bancaria constituye una persona jurídica distinta del disuelto Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
Resolución N 9/99 dictada por el Director de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, perteneciente a la AFIP-DGI, por medio de la cual se deja sin efecto una demanda determinada con fundamento en la contribución especial del art. 17 inc. f de la Ley 19.322 de creación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios.

Firmado a los efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 20-02-2003.
HENRY MARTIN, LISDERO Y ASOCIADOS, C.P.C.E.C.A.B.A./R.A.P.U. T I F 7. Dr. SANTOS
OSCAR SARNARI Socio, Contador Público U.N.L.P., C.P.C.E.C.A.B.A. T LXX F 220.
Por Comisión Fiscalizadora, Dr. ORLANDO HORACIO LARATRO, Síndico.
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de AMERICAN EXPRESS BANK LTD S.A.
Arenales 707
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5 del artículo N 294 de la Ley N 19.550 y por las normas del Banco Central de la República Argentina B.C.R.A., hemos examinado el inventario y el estado de situación patrimonial de AMERICAN EXPRESS BANK LTD S.A. al 31 de diciembre de 2002
y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha. Los documentos examinados son responsabilidad del Directorio de la Entidad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad se limita a expresar una opinión sobre dichos documentos basados en el trabajo que se menciona en el párrafo siguiente.
2. Nuestro trabajo se basó en la auditoría de los documentos arriba indicados efectuada por la firma Henry Martin, Lisdero y Asociados de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y con las Normas mínimas sobre auditorías externas emitidas por el B.C.R.A. y se circunscribió a verificar la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados, su congruencia con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación y comercialización, dado que estas cuestiones son responsabilidad exclusiva del Directorio.
3. Tal como se explica detalladamente en la nota 1 a los estados contables adjuntos, a fines del año 2001 se implementó en el país un profundo cambio del modelo económico y de la Ley de Convertibilidad vigente desde 1991. Las modificaciones introducidas, que posteriormente fueron complementadas por nuevas regulaciones del Gobierno Nacional, originaron una profunda crisis económica, cuyas principales consecuencias, detalladas en la mencionada nota, se enumeran a continuación: a la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense y la conversión a pesos de activos y pasivos en moneda extranjera, cuyos efectos fueron reconocidos en el presente ejercicio de acuerdo con las normas contables profesionales en Argentina y las del B.C.R.A., b el incumplimiento de los pagos de la deuda pública, c severas restricciones al retiro de fondos depositados en las entidades financieras, d la restricción a realizar ciertas transferencias de fondos al exterior en concepto de servicios de capital e intereses de préstamos financieros sin la previa autorización del B.C.R.A., e el incremento de los precios internos, f la restricción al acceso al crédito y g la caída de la demanda en el mercado interno. Dichas medidas iniciales afectaron significativamente la liquidez, solvencia y rentabilidad del sistema financiero en su conjunto, requiriendo, en consecuencia, la adopción de nuevas medidas por parte del Gobierno Nacional y del B.C.R.A., con el objetivo de morigerar los efectos antes enunciados y propender a la reestructuración de dicho sistema financiero, algunas de las cuales se encuentran en proceso de emisión e instrumentación. Los estados contables adjuntos deben ser leídos teniendo en cuenta las cuestiones previamente mencionadas.
4. En nuestra opinión, basado en nuestro trabajo y en el informe de fecha 20 de febrero de 2003
que emitió el contador Santos Oscar Sarnari Socio de la firma Henry Martin, Lisdero y Asociados, los estados contables mencionados en el primer párrafo presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de AMERICAN EXPRESS BANK LTD S.A. al 31 de diciembre de 2002 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y con las normas establecidas por el B.C.R.A.
5. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:
a El inventario se encuentra asentado en el libro Inventarios y Balances.
b Hemos revisado la memoria del Directorio, sobre la cual nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia.
c En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N 294 de la ley N 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de febrero de 2003.

NOTA 10 PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación A 760 y modificatorias, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

Por Comisión Fiscalizadora, ORLANDO HORACIO LARATRO, Síndico, Contador Público U.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A. T LIII F 177.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha28/03/2003

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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