Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2001 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 28 DE JUNIO DE 2001

Nº 29.678
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

AÑO CIX

2

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
3. EDICTOS JUDICIALES

gentinos, casados, contadores públicos y de 54 años.
2 Esc. Púb. N 410, F 1914, Reg. 1481 de Cap., del 22/6/01. 3 ADVICER S.A. 4 Austria 1879, 2 B, Cap.
5 Comercial: compra, venta, distribución, importación y exportación de arts. y productos vinculados con la industria metalúrgica, agropecuaria, textil, electrónica, química, maderera, frigorífica, minera y prestaciones de servicios; Industrial: fabricación de productos y subproductos vinculados con su objeto comercial. Financiera: inversiones o aportes de capital, compra, venta de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, hipotecas y otros derechos reales; Inmobiliaria: compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, incluso prop. horizontal;
Agropecuaria: explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y granjas; Asesoramiento y consultoría: asesoramiento integral para organización de empresas, análisis e instrumentación de sistemas operativos grales., informaciones y estudios en negocios inmobiliarios, sociedades, empresas e investigaciones. 6 99 años. 7 $ 12.000. 8 Directorio de 1 a 5 titulares por 2 años. 9 Se prescinde síndico. 10 Pte.: Ramón Eduardo Valenzuela; Dir. Sup.:
Rubén Luis Osenda. 11 Firma Pte. 12 31 de julio.
Autorizado/Abogado - Hugo Antonio Mir N 13.870
ARDECOR
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica: Por Asamblea unánime del 5/3/01 y esc.
púb. del 6/6/01 ante Esc. Adrián Comas, se resolvió:
Trasladar el domicilio de Capital Federal a Provincia de Río Negro; reformar el estatuto: Artículo Primero:
La Sociedad se denomina ARDECOR SOCIEDAD
ANONIMA, antes denominada ARDECOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, con domicilio legal en Provincia de Río Negro, República Argentina. Su directorio podrá establecer sucursales o agencias o representaciones, así como plantas industriales y depósitos, dentro o fuera del territorio nacional, pudiendo o no fijárseles un capital determinado; y fijar fuera del estatuto la Sede en la calle San Martín 325, piso 6, C de Cipolletti, Prov. Río Negro depto. General Roca.
Escribano Adrián Carlos Comas N 13.928
ARMORING DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA

1. Contratos sobre personas jurídicas
En Asamblea Extraordinaria unánime del 4 de junio de 2001, se resolvió ratificar aumento de capital y modificación art. cuarto: El capital social es de $ 72.000
representado por setenta y dos mil acciones de un peso valor nominal cada una.
Autorizada Mariana I. Di Candia N 13.908
AVELBO
SOCIEDAD ANONIMA

1.1 SOCIEDADES ANONIMAS

6/12/93, N 12.240, Libro 114, T. A de S.A.. Se avisa que por Asamb. Gral. Extra. del 26.3.2001, se aumentó el capital social a la suma de $ 162.000, y se modificó Artículo 4 del estatuto social.
Escribano José Luis De Andreis N 13.935
BRACHT FIDUCIARIA

ADVICER
SOCIEDAD ANONIMA
1 Ramón Eduardo Valenzuela, con DNI 6.143.067, domiciliado en Colón 2165, Rosario, Sta. Fe y Rubén Luis Osenda, con LE N 6.556.038, domiciliado en Av. Pellegrini 575, 3 1, Rosario, Sta. Fe, ambos ar-

$ 0,70

SOCIEDAD ANONIMA
Por asamblea del 23/2/01, transcripta en escritura N 87 del 20/6/01 del Reg. 154, se aumentó el capital a $ 1.000.000, consecuentemente se reforma artículo 4 del estatuto.
Escribano Raúl Osvaldo Gil Navarro N 13.891

4. PARTIDOS POLITICOS
5. INFORMACION Y CULTURA

BRINUS
SOCIEDAD ANONIMA

SUMARIO

SOCIEDAD EXTRANJERA
BRINUS S.A., con domicilio en Montevideo R.O.U.:
1 por acta de directorio del 5-6-01 se decidió establecer sucursal en la República art. 118 ley 19.550.
Objeto: idéntico a la matriz; c. ej.: 31/1/c/año; Representante: Carlos Ernesto Nocetti L.E. 4.426.191; Domicilio: Esmeralda 1066, p. 7 B Buenos Aires; 2 se decidió otorgar poder gral. amplio de administración y disposición a favor de Carlos Ernesto Nocetti.
Abogada María Fernanda Laguado N 16.488
C.A. GROUP
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber por un día que por Escritura N 248, del 17/05/2001, pasada al F 757, ante el Esc. Ernesto C. Mendizábal, Registro 234, en virtud de lo resuelto en Asamblea General Extraordinaria del 12/02/
2001, se aumentó el Capital Social, reformando el Art. 4, 9 y 12 del Estatuto Social, cuyo texto es el siguiente: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de Pesos ciento ochenta y siete mil quinientos $ 187.500,00. representado por 11.250 acciones nominativas no endosables, de un valor nominal de pesos diez cada una $ 10,00 cada una y con derecho a un voto por acción Clase A, y por 7.500
acciones nominativas no endosables, de un valor nominal de pesos diez cada una $ 10,00 cada una y con derecho a un voto por acción Clase B. El capital puede ser aumentado por decisión de asamblea general ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme art. 188 de la Ley 19.550. El aumento deberá instrumentarse por escritura pública en el plazo previsto para ellas. Artículo Noveno: El Directorio de la Sociedad estará compuesto por tres 3 directores titulares y dos 2 directores suplentes, de los cuales dos 2 directores titulares y un director suplente serán elegidos por la Clase A de acciones y un director titular y un director suplente será elegido por la Clase B de acciones. Asimismo se establece mayorías especiales para los asuntos que se detallan a continuación, los cuales deberán ser aprobados por mayoría simple, la que deberá incluir al menos un director titular de cada clase de acciones emitidas: a la aceptación o rechazo de aportes irrevocables en la Sociedad por parte de los accionistas o terceros; b el otorgamiento de opciones para suscribir acciones o el otorgamiento a un tercero del derecho a participar en la Sociedad. Las restantes decisiones no mencionadas anteriormente podrán ser adoptadas por dos cualesquiera de los directores designados. Artículo Décimo Segundo: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una asamblea ordinaria; igualmente debe llamarse a asamblea general ordinaria o extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% del capital social. Las asambleas ordinarias se constituirán en la primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las asambleas extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30%
de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones que se adopten respecto de los temas que se detallan a continuación deberán ser aprobados por el voto favorable de al menos el ochenta por ciento 80% de
Pág.
1. CONTRATOS SOBRE
PERSONAS JURIDICAS
1.1 Sociedades Anónimas

1

1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

5

1.3 Sociedades en Comandita por Acciones

8

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS
COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

8
28

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

8
32

2.3 Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

8
33

2.4 Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

16
33

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones Nuevas
Anteriores

17
34

3.2 Concursos y Quiebras Nuevos
Anteriores

18
38

3.3 Sucesiones Nuevas
Anteriores

21
47

3.4 Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

22
49

4. PARTIDOS POLITICOS
Nuevos
Anteriores

26
52

las acciones con derecho a voto: a la escisión, fusión, consolidación, transformación, disolución anticipada o liquidación de la Sociedad; b los aumentos, reducciones y/o reintegros de capital; c rescate, reembolso y amortización de acciones; d cualquier limitación o suspensión del derecho de preferencia.
En caso de que sea necesario modificar el estatuto en aquellos puntos aquí identificados, se requerirá la mayoría especial determinada por este artículo. No se requerirá la mayoría especial y bastará mayoría simple para aquellos supuestos en los que los asuntos anteriormente detallados sean obligatorios según el ordenamiento jurídico argentino vigente y/o por causas financieras constatadas por un experto independiente nombrado de común acuerdo por las partes. En el caso de que no se consensuara el nombramiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el requerimiento fehaciente efectuado por una de las partes, dicha parte requirente nombrará libremente al experto que considere adecuado, quedando la otra parte obligada a asumir tanto el in-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2001 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha28/06/2001

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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