Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/1998 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Jueves 22 de enero de 1998

ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley Nº 19.550.
Escribano - Jorge N. Ledesma Nº 141.727
COMPAÑIA MEGA
SOCIEDAD ANONIMA
IGJ 1.639.830. La sociedad resolvió por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 15 de diciembre de 1997 aumentar el capital social a $ 500.000 y reformar en consecuencia el artículo 4º del estatuto social.
Autorizada - Isabela Pucci Nº 43.859

COMUNICACIONES BI-DIRECCIONALES
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución social: Por escritura pública 16/1/98, Registro Notarial Nº 516. Socios: César Augusto Balestieri, casado, argentino, ingeniero, 64 años de edad, LE 6.215.843, calle 305
Nº 1071, Ranelagh, Pcia. de Bs. As. y Juan Carlos Gaspari, casado, argentino, perito agrónomo, 70 años de edad, LE Nº 5.287.515, 9 de Julio 5073, 8º p., Dto. 4, Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. Denominación: COMUNICACIONES BIDIRECCIONALES S.A. Duración: 99 años desde su inscripción registral. Objeto: Prestación de servicios de telecomunicaciones dentro del alcance de las licencias conferidas de acuerdo a las normas aplicables. Quedan exceptuados los servicios de radiodifusión. La sociedad no puede, ya sea en forma directa o indirecta, por sí o a través de terceros, producir, generar o emitir cualquier tipo de servicios de información, publicidad, entretenimiento o similares, con la única excepción de aquella información estrictamente vinculada con la naturaleza específica del servicio autorizado que preste; deberá otorgar acceso a sus redes, en condiciones no discriminatorias, a los prestadores de servicios de información. Capital: $ 12.000 representado por 12.000 acciones nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y 1 voto por acción. Dirección y administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, integrado por uno a tres miembros titulares, debiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes. La duración es de un ejercicio. Representación legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. Directorio: Presidente: César Augusto Balestieri; Director Suplente: Juan Carlos Gaspari. Fiscalización: Se prescinde. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Sede social: José María Moreno 742, 1º p. Dto. C de Capital Federal.
Escribano - Gustavo Badino Nº 141.703
CREDIMAR
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por escritura Nº 2272 del 25/11/97, pasada al Folio 7208 del Reg. 726 de esta ciudad, la sociedad denominada CREDIMAR S.A. modificó el artículo 4º del estatuto social, e incluyó en el mismo los artículos 14, 15 y 16, aumentando el capital social, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo Cuarto: El capital social es de trescientos sesenta y dos mil pesos $ 362.000, representados por trescientas sesenta y dos mil acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Artículo 188 de la Ley 19.550. Se aprueba por unanimidad la nueva redacción del artículo cuarto del estatuto social. Se pasa a considerar entonces el cuarto punto del orden del día que dice: 4 Inclusión al estatuto de los artículos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto del estatuto social. Toma la palabra la señora presidente Esther Laniado de Suaya, quien expone que debido al carácter personalista que tiene la sociedad es necesario incluir cláusulas en el estatuto social que restrinjan la transmisión de acciones y la incorporación de nuevos accionistas, sin prohibirlas. Continúa informando que el directorio juntamente con los profesionales de la empresa han estudiado la situación y decidido la nueva redacción de los artículos del estatuto social, mocionando para que los mismos sean aprobados, los que quedarían redactados de la siguiente forma: Artículo Decimocuarto: Si las acciones fueren escriturales, no serán representadas en títulos, y deberán inscribirse en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por
BOLETIN OFICIAL Nº 28.820 2 Sección la sociedad emisora en un Registro de Acciones Escriturales, al que se aplicará en lo pertinente el artículo 213 de la ley de sociedades, o por bancos comerciales o de inversión o cajas de valores autorizadas. La calidad de accionista se presumirá por las constancias de las cuentas abiertas en el Registro de Acciones Escriturales.
Artículo Decimoquinto: Los accionistas no podrán transferir, ceder o enajenar, parcial o totalmente sus acciones a terceros sin antes ofrecerlas en venta a los otros accionistas de la sociedad. La decisión de vender sus acciones, deberá ser comunicada fehacientemente por el accionista vendedor al domicilio de los otros accionistas. La comunicación deberá contener el precio ofrecido por el interesado en adquirirlas, la forma y el plazo de pago, la identidad del comprador, la cantidad de acciones que desea transferir y las demás condiciones de venta. Si cualquier accionista estuviera interesado en comprar las acciones, podrá aceptar la oferta mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio del vendedor, en un plazo no superior a los cinco días corridos contados a partir de la fecha en que recibió la notificación del accionista vendedor. El accionista interesado en la compra indicará en tal comunicación, el número de acciones que desea adquirir y su intención de ejercer el derecho de acrecer si algún otro accionista no adquiere acciones. La venta de las acciones quedará perfeccionada a partir del momento en que los accionistas compradores acepten la oferta.
En caso que dos o más accionistas adquieran acciones, se distribuirán las mismas en proporción a sus tenencias accionarias. El accionista vendedor podrá dejar sin efecto la venta si no se adquiere la totalidad de las acciones ofrecidas en venta. Esta opción deberá ejercerse en forma fehaciente, dentro de los cinco días corridos siguientes de finalizado el procedimiento antes referido. La compraventa de acciones quedará perfeccionada respecto de los accionistas compradores que hubieran aceptado el precio y condiciones propuestas por el accionista vendedor, excepto que no se adquiriesen la totalidad de las acciones ofrecidas al concluir el procedimiento previsto en este Artículo. Si el precio pretendido por el accionista vendedor no fuere aceptado por uno cualquiera de los accionistas y el precio no pudiere acordarse entre las partes en conflicto dentro del plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la notificación aceptando la oferta, dicho precio será determinado sólo respecto de los accionistas en conflicto por una consultora a confirmar con oficinas en Capital Federal, escribanía o estudio contable, u otros de similar prestigio de plaza designada de común acuerdo por las partes en adelante la Consultora. La Consultora deberá aceptar la labor en cuestión dentro de las 72 horas de requerida en tal sentido por cualquiera de las partes y deberá fijar el precio, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de 60
días corridos contados a partir de la fecha de la citada aceptación por parte de la Consultora, salvo que dicha determinación requiera por su naturaleza excepcional un plazo mayor, en cuyo caso se extenderá el plazo original por un plazo adicional de 30 días. Para la determinación del precio de la acción se tendrá en cuenta el valor del patrimonio neto de la Sociedad, su capacidad para generar ganancias, los dividendos que pudieren llegar a aprobarse en el período inmediato posterior a la fecha de la venta, y cualquier otra circunstancia relevante siempre que la misma sea tomada habitualmente en cuenta para la valuación de acciones. La Consultora podrá solicitar a la Sociedad toda la información o documentación que estime conveniente, así como la confección de un balance especial que podrá ser supervisado por todas las partes.
El valor de las acciones determinado según el procedimiento antes descripto será obligatorio y definitivo para las partes en conflicto no pudiendo apelarse o cuestionarse el mismo ante ninguna otra instancia privada o judicial. Los honorarios y gastos de la Consultora será abonados por mitades entre el vendedor y el comprador. El precio de compraventa de las acciones se abonará en dólares estadounidenses dentro de los treinta días siguientes de aceptado o de acordado el mismo entre las partes o de la fecha de su notificación a los accionistas si hubiera sido determinado por la Consultora. Si los accionistas a quienes se les haya realizado la oferta de venta no demostraren interés en la compra o si la compra no fuera por el total de las acciones ofrecidas en venta, podrá adquirir las acciones la sociedad. Si la sociedad no ejerciere la preferencia, el vendedor podrá transferir libremente las acciones ofrecidas a la persona interesada identificada en la notificación, en los términos y condiciones informados, dentro de los treinta días siguientes de haberse acreditado la no recepción de las ofertas en el plazo estipulado o de haberse recibido ofertas de compra sólo por una parte de las acciones ofrecidas según sea el caso. Si la venta de acciones al tercero interesado no se efectuare en el plazo antes indicado, el accionista vendedor no podrá transferir las ac-

ciones sin indicar nuevamente el procedimiento aquí previsto. En caso de transferencia de acciones el adquirente deberá: sustituir al accionista vendedor en todas las obligaciones derivadas de garantías o avales que el mismo hubiere otorgado. El accionista vendedor deberá exhibir en forma inmediata la documentación que acredite la operación de venta. Cualquiera de las partes podrá notificar a la Sociedad la venta realizada a efectos de registrar la misma en el Libro de Registro de Acciones. Cualquiera de los accionistas que desee gravar total o parcialmente sus acciones en la Sociedad, deberá contar con la previa autorización expresa y por escrito de todos los demás accionistas, e informarles sobre su constitución dentro de los diez días de dicho acto. Artículo Decimosexto: La sociedad podrá emitir debentures en las condiciones, características y demás modalidades que se establecen en la Ley 19.550 y toda disposición legal que regule el régimen de dichas obligaciones.
Escribano - Martín Peragallo Nº 141.679

ESTABLECIMIENTO TIA MARUCA
SOCIEDAD ANONIMA
Socios: Carlos Alberto Balo, nacido 30/12/
57, casado, argentino, comerciante, domicilio Francisco J. Seguí 2271, Cap. Fed., DNI.
13.566.449; Germán Leonel Balo, nacido 6/12/
67, soltero, argentino, comerciante, domicilio Benito Juárez 2576, Cap. Fed., DNI. 18.551.145
y Guillermo Fabián Balo, nacido 4/7/61, casado, argentino, contador público, domicilio Benito Juárez 2576, Cap. Fed., DNI. 14.563.547.
Duración: 99 años. Denominación: ESTABLECIMIENTO TIA MARUCA S.A.. Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a Fabricación, producción, industrialización, fraccionamiento, envase, importación, exportación, compraventa y comercialización de materia prima, productos elaborados o semielaborados de la industria de la alimentación en todas sus formas; b Importación y exportación de productos tradicionales o no del país y del extranjero que fueran permitidos por las leyes aduaneras; c Ejercer mandatos, corretajes, representaciones civiles y comerciales, comisiones, consignaciones y gestiones de negocios; teniendo a tales efectos la sociedad plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital: $ 20.000 divididos en 20.000 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase A de cinco votos por acción y de un peso $ 1.- valor nominal cada una;
suscripto de la siguiente manera: Carlos Alberto Balo, 8.000 acciones, o sea la suma de 8.000
pesos; Germán Leonel Balo, 8.000 acciones o sea la suma de 8.000 pesos y Guillermo Fabián Balo, 4.000 acciones o sea la suma de 4.000
pesos. Administración: Directorio; Representante Legal: Presidente del Directorio, Carlos Alberto Balo, vicepresidente Guillermo Fabián Balo, Director Suplente: Omar Ricardo Ramos, duración 3 ejercicios. Domicilio: José Pedro Varela 4975, Cap. Fed. Cierre Ejercicio: 31/12. Escritura 16
Reg. 150 Cap. Fed. 13/1/98.
Escribana - Graciela C. Rovira Nº 141.641

FJE
SOCIEDAD ANONIMA
Ref. Esc. 17 del 12-1-98 Esc. C. F. López Zanelli, Fº 42, Asam. Unánime del 4-1-98. Se amplió el Art. 3ro. con el punto d la explotación de todo tipo de negocio vinculado a la gastronomía y venta de alimentos, elaborados o sin elaborar y despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol, incluyendo sin limitación la activ. de restaurante, parrilla, casa de comidas, discoteca, bar, preparación de comidas para terceros, agasajos, shows, desfile de modelos y todo cuanto complemente la actividad gastronómica.
Autorizada - Paulina López Zanelli Nº 141.700

FRENOS VARGA

reformar el artículo quinto del Estatuto social que quedará redactado de la siguiente manera:
El capital social es de $ 1.000.000 representado por 1.000.000 de acciones de $ 1 valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188
de la Ley 19.550. Toda decisión sobre capital deberá ser elevada a escritura pública.
Autorizado - Ramón Masllorens Nº 141.690

FUEGO TECHNOLOGY ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: I Fuego Technology Corp; sociedad extranjera inscripta por el art. 123 L.S.C.
el 18/11/97 bajo el Nº 2.100 del Libro 54,, To.
B de Estatutos Extranjeros: II Fernando Gabriel Racca; argentino; contador público;
D.N.I. 10.410.113; 8/5/1952; Palpa Nº 2470. 2
Instrumento Público del 15/01/98. 3 FUEGO
TECHNOLOGY ARGENTINA S.A. 4 Avenida Corrientes 745, 4º 42, Capital Federal. 5 I Comercial: Mediante la compra, venta, permuta y consignación de toda clase de mercaderías, productos elaborados o a elaborarse, patentes de invención y marcas nacionales y/o extranjeras, modelos industriales, títulos valores y todo lo relativo a sistemas de computación, administrativos tradicionales y computarizados, máquinas computadoras, todos sus accesorios y demás elementos complementarios. II Importadora, exportadora y asesoramiento en comercio exterior: Mediante la importación y exportación de toda clase de bienes y productos, servicios técnicos y profesionales. Mediante la evaluación técnica, económica y financiera de proyectos de inversión y otros; estudio de mercado y publicidad en el mercado interno e internacional; organización y participación en ferias y exposiciones internacionales; representaciones comerciales en el país y en el exterior; participación en consorcio, agrupación o cooperativa de exportación o importación. III Consultora, mandataria y de servicios: Mediante el ejercicio de toda clase de mandatos, prestación de servicios, el ejercicio de representaciones y consignaciones de toda índole. Asesoramiento en organización de método y sistemas computarizados. La realización de programas de computación y la implementación y puesta en marcha de sistemas computarizados. Contrataciones empresariales modernas: franchising, know how, intercambios compensados, sponsorización, leasing, concesión, joint venture y toda otra forma de convenciones futuras a Empresas Públicas y/o Privadas, Entes y Organismos Estatales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales. Mediante el asesoramiento en investigaciones, trabajos estudios y análisis de mercado, promoción de empresas, registros de marcas, diseños y derechos intelectuales, pudiendo usufructuarlos mediante contratos definitivos y/o temporales.
IV Financiera e Inversora: Otorgar o pedir toda clase de préstamos y financiaciones, compra, venta e inversión de acciones, bonos, debentures y toda clase de valores públicos o privados, con excepción de aquellas actividades que establece la Ley de Entidades Financieras y todas aquellas que requieran el concurso público. V Editora y Publicitaria: Mediante la impresión, grabado, publicación y todo otro proceso industrial necesario para la edición de libros, cuadernos, folletos, prospectos y publicaciones, magnéticas e informáticas en medios radiofónicos, gráficos y/o televisivos mediante la creación de campañas publicitarias y su inserción y/o difusión en cualquier clase de medio. Inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta y consignación de inmuebles urbanos y/o rurales. Explotación, arrendamiento, loteo y operaciones comprendidas en la ley 13.512 de Propiedad Horizontal. 6
99 años. 7 $ 12.000. 8 Directorio de 1 a 10
miembros con mandato por 1 año. Se prescinde de la Sindicatura. Presidente: Fernando Gabriel Racca; Director Suplente: Javier María Racca, estadounidense, casado, D.N.I. 15.007.026, empresario, 15/9/63, Arcos 1825, 13º B, Capital Federal. 9 A cargo del presidente del Directorio. 10 31/12 de cada año.
Abogado - José A. González Nora Nº 141.686

GERENCIAR PROYECTOS Y
ADMINISTRACION

SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de abril de 1997 de la sociedad FRENOS VARGA
S.A., se ha decidido aumentar el capital social de la sociedad hasta la suma de $ 1.000.000, y
Expte. 1.615.741: Ref. de Estatutos: Escrit.
463 del 29/12/97, ante María Leticia Costa, Escrib. Tit. Reg. 920 de Capital, Fº 1498, se protocolizaron las reformas de los Estatutos so-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/01/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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