Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/1998 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.808 2 Sección que establezca la Sociedad. Una oferta podrá subordinarse a la colocación total o parcial de una Serie. En ese caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad o de la cantidad parcial prevista, el contrato de suscripción de las Obligaciones Negociables quedará resuelto de pleno derecho, debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos dentro de los cinco Días Hábiles de la fecha de Colocación, sin intereses. Precio de Oferta. Integración: Las Obligaciones Negociables podrán ofrecerse a la par o con un descuento o prima respecto del valor par, como se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. La integración del precio podrá ser al contado o en cuotas. En caso que la integración fuere en cuotas, la falta de pago en término de una cuota producirá la mora del suscripto de pleno derecho. A partir de la mora se devengará el interés punitorio, capitalizable cada treinta 30 días, que se establezca en las condiciones particulares de cada emisión, hasta el efectivo pago de la cuota adeudada. Si la mora se mantuviera transcurridos treinta 30 días, el emisor podrá optar por: a exigir el cumplimiento del contrato de suscripción; o b resolver de pleno derecho el contrato de suscripción y enajenar las obligaciones negociables correspondientes al suscriptor moroso; o c resolver de pleno derecho el contrato de suscripción y cancelar las obligaciones negociables correspondientes. En los supuestos b y c el emisor retendrá el veinte por ciento 20 % del precio de suscripción en concepto de indemnización. En el supuesto b el monto remanente, luego de haberse deducido también los gastos de venta y el interés punitorio devengado hasta el efectivo cobro del precio de venta, será restituido al suscriptor moroso, sin intereses, dentro de los cinco 5 días hábiles bursátiles siguientes a la venta. En el supuesto c el monto remanente, luego de haberse deducido el interés punitorio devengado hasta la resolución del contrato de suscripción, será restituido al deudor sin intereses dentro de los 90 días hábiles bursátiles siguientes a la resolución contractual antes mencionada. Para ejercer las opciones previstas en los ítems b y c el emisor expedirá una notificación por medio fehaciente al domicilio del suscriptor moroso. Aun cuando el emisor haya intentado perseguir el cobro de las sumas adeudadas, siempre y en cualquier momento podrá ejercer los derechos de las opciones previstas en los ítems b y c. Aunque el emisor haya intentado efectuar la enajenación prevista en el ítem b, en tanto la misma no se hubiera concretado, siempre tendrá la alternativa de ejercer el derecho de la opción prevista en el ítem c. Una vez que el emisor haya notificado al suscriptor moroso el ejercicio de la opción prevista en el ítem c, no podrá ejercer las opciones previstas en los ítems a y b. Tampoco si optó por ejercer el derecho previsto en el ítem b podrá ejercer la opción prevista en el ítem a. Negociación de obligaciones negociables pendientes de integración: A los efectos de la negociación en bolsa de obligaciones negociables que no estén integradas en su totalidad, el emisor libera a los cedentes de la garantía de cumplimiento por parte de los cesionarios. Garantías:
Podrán emitirse con garantía común, especial, flotante, prendaria, con afectación en fideicomiso de bienes determinados o con fianza. Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros, aplicados o establecidos por la Nación, la Ciudad de Buenos Aires o cualquier otra entidad. En el caso de que así se apliquen o establezcan esos gravámenes u obligaciones, la Sociedad pagará los montos adicionales Montos Adicionales que sean necesarios a fin de garantizar que los montos netos que reciban los titulares después de un pago, retención o deducción respecto de dicho gravamen u obligación, sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que hubieran recibido con relación a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, en ausencia de dicha retención o deducción. Ello excepto que no deban pagarse Montos Adicionales respecto de una obligacionista o a un tercero en nombre de un obligacionista, cuando dicho obligacionista sea responsable del pago de esos impuestos en relación con sus Obligaciones Negociables en razón de mantener alguna conexión con la Nación, la ciudad de Buenos Aires o con el Emisor, distinta de la simple titularidad de esas Obligaciones Negociables o el recibo del pago pertinente respecto del mismo. Causales de Incumplimiento: Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos salvo que en las condiciones de Emisión de una Serie se establezca lo contrario, o se agreguen Causales, sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento, incluidos una disposición legal de cualquier naturaleza, una sentencia, mandamiento u orden de tribunal: a Falta de pago de los intereses,
capital o Montos Adicionales adeudados respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables de una Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de treinta días; o b Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada sesenta días después de que cualquier obligacionista haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o c Si la Sociedad no pagara cuando corresponda cualquier pago de capital, intereses y otros conceptos debido de una Deuda del Emisor, que se encuentre pendiente por un monto de capital total de por lo menos quinientos mil dólares u$s 500.000, o su equivalente en otra moneda, y dicho incumplimiento persistiera con posterioridad al período de gracia, si lo hubiere, aplicable a ella con anterioridad a ese incumplimiento; o cuando se produjera cualquier hecho o condición que tuviera por efecto la exigibilidad de dicha Deuda del Emisor. No obstante, toda la Deuda del Emisor se considerará que tiene un período de gracia de sesenta días desde la fecha en que corresponda efectuar dicho pago a menos que caduquen los plazos de dicha Deuda; o d Si la Sociedad solicitara la formación de concurso de acreedores o su propia quiebra; o e Si a la Sociedad le fuera solicitada la quiebra, y ésta no obtuviera el levantamiento de la solicitud o solicitara su rechazo dentro de los diez días hábiles de haber sido notificada; f Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior a los quinientos mil dólares u$s 500.000 o su equivalente en otras monedas y hubieran transcurrido sesenta días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o g Si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por la sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización.
ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones importantes en virtud de ellos o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables. Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier obligacionista titular de Obligaciones Negociables de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación, podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todos las Obligaciones Negociables de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad y al Fiduciario, en su caso. Ante dicha declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran reparado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonará una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas Obligaciones Negociables, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
Compromisos generales del Emisor: En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie: a Compromiso de no gravar: En la medida en que alguna Obligación Negociable permanezca en circulación, la Sociedad no deberá crear, contraer, asumir ni permitir que exista un Gravamen sobre ninguno de sus bienes o ingresos, presentes o futuros, para garantizar o mejor proveer el pago de cualquier Deuda del Emisor. Se consideran excluidos de esta limitación: i cualquier Gravamen existente en la Fecha de Emisión; ii cualquier Gravamen que garantice Deuda del Emisor por un monto de capital total pendiente no superior a seiscientos mil dólares u$s 600.000, o su equivalente en otras monedas o la cantidad mayor o menor que se establezca en las condiciones de emisión de una Serie; iii cualquier
Gravamen sobre cuentas bancarias o depósitos o que surja de la existencia de derechos de compensación contra esas cuentas o depósitos que garantice Deuda del Emisor contraída por operaciones de financiamiento comercial con un banco, al que se conceda dicho Gravamen o que posea tales derechos, y cuando el vencimiento final de esa Deuda no supere los ciento ochenta días desde la fecha en que deba abonarse y sea exigible el pago con respecto a esas operaciones de financiamiento comercial; iv cualquier Gravamen que garantice Deuda contraída con el propósito de financiar la totalidad o parte del costo de los bienes muebles vendidos o de los servicios prestados al Emisor; v cualquier sustitución, renovación o ampliación de algún Gravamen permitido por los incisos precedentes sobre el mismo bien que hasta ese momento se encuentre sujeto a dicho Gravamen, incluso cuando ello resulte de la refinanciación sin aumento del monto de capital de la Deuda garantízada a través de ese Gravamen; y vi cualquier Gravamen para garantizar obligaciones públicas o que surjan por ley a fin de garantizar reclamos que no sean por dinero tomado en préstamo. b Notificación de hechos o condiciones en virtud de otras deudas: El Emisor inmediatamente deberá notificar a los obligacionistas, mediante publicación de un aviso en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires acompañando en su caso a la Bolsa una copia de los avisos por escrito recibidos o enviados por la Sociedad cualquier reunión o comunicación con un acreedor en virtud de una Deuda del Emisor, que se encuentre pendiente por un monto de capital total de por lo menos quinientos mil dólares u$s 500.000 o su equivalente en otra moneda, acerca de: i cualquier incumplimiento en el pago de capital o intereses respecto de dicha Deuda, o ii el acaecimiento de un hecho, o la existencia de una condición, conforme a cualquier instrumento o contrato vinculado a dicha Deuda que, con el envío de aviso o el transcurso del tiempo, o ambas circunstancias, permitiría a ese acreedor disponer que dicha Deuda se torne exigible con anterioridad a su vencimiento. c Conservación de Propiedades: La Sociedad hará que todas sus propiedades utilizadas o útiles para el desarrollo de sus operaciones sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento, reparación y funcionamiento y que se realicen todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras a aquéllas que sean necesarias para permitir que la Sociedad desarrolle apropiadamente sus actividades; con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación financiera o económica de la Sociedad. d Pago de Impuestos y otros Reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora i todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos, y ii reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación financiera o económica de la Sociedad. e Seguros: La Sociedad mantendrá asegurados en todo momento sus activos significativos que sean asegurables con compañías aseguradoras de reputación y solvencia aceptables contra toda pérdida o daño con el alcance que activos de características similares sean usualmente asegurados por compañías dedicadas a actividades similares a las que desarrolla la Sociedad. f Mantenimiento de Libros y Registros: La Sociedad mantendrá, y hará que sus Subsidiarias mantengan, sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. g Cumplimiento de Leyes y Contratos: La Sociedad cumplirá con i todas las leyes, decretos, resoluciones y normas de la Argentina o de cualquier órgano gubernamental o subdivisión política que posea jurisdicción sobre la Sociedad, y ii todos los compromisos y demás obligaciones contenidas en contratos significativos respecto de los cuales la Sociedad sea parte, excepto cuando el incumplimiento no pudiera razonablemente tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades o situación financiera o económica de la Sociedad. Avisos: Salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se dispusiera de otro modo, todos los avisos relacionados con las Obligaciones Negociables deberán curarse mediante publicación por un día en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Destino de los fondos: Los fondos obtenidos por la colocación de las Obligaciones Negociables podrán tener cualquier destino admitido por la ley, el que se explicitará en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Condiciones de emisión de la Serie I Monto de la emisión: u$s 2.000.000 dólares estadounidenses dos millones, representado por 20.000 obligaciones ne-

Martes 6 de enero de 1998

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gociables de valor nominal u$s 100 cada una.
Destino de los fondos: Los fondos netos provenientes de la emisión se destinarán a financiar el capital de Trabajo. Plazo de duración y amortización: Dos 2 años contados a partir de la fecha de colocación de la emisión. Se amortizarán en forma total al final de la vida del empréstito.
Interese: Devengarán intereses sobre los montos integrados, a partir del último día del plazo de suscripción para la primera integración y a partir de la fecha de cada integración para las cuotas de integración sucesivas y hasta su amortización total. Se liquidarán íntegramente al final de la vida del empréstito a una tasa del trece por ciento 13 % anual, capitalizable anualmente. Garantía: Llevarán garantía común. Cotización: Las obligaciones negociables cotizarán en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y su negociación se realizará conforme los arts. 25 a 28
del Capítulo VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. T.O. R.G. Nº 290. Forma de los títulos: La emisión será representada por un certificado global, de acuerdo a los términos y condiciones generales del Programa. En consecuencia, será depositado en Caja de Valores S.A. con anterioridad al inicio del período de suscripción de las obligaciones negociables y se lo canjeará en oportunidad del vencimiento de la integración de cada cuota de integración del precio de suscripción por uno nuevo que represente el monto total integrado hasta ese momento. La Caja de Valores S.A. efectuará la registración de las obligaciones negociables a nombre de los titulares, de conformidad con el informe que en tal sentido le suministrará el Agente Colocador luego de efectuada la primera integración de la emisión. Precio de suscripción y monto mínimo de suscripción: El precio de suscripción será de u$s 93.- por cada obligación negociable de u$s 100.- de valor nominal.
El importe mínimo a suscribir por inversor será el equivalente a u$s 10.000 de valor nominal de las obligaciones negociables. Forma de integración. El precio de suscripción se integrará en un veinticinco por ciento 25 % al contado al momento de la suscripción y el saldo en tres 3
cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, que comenzarán a contarse a partir del vencimiento del período de suscripción. Período de suscripción: Cinco días hábiles bursátiles desde el día siguiente al último aviso reglamentario que se publique en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en dos diarios de gran circulación en la República Argentina. El último día de suscripción será considerado como fecha de colocación. Gastos de emisión: Sólo será a cargo de los inversores los aranceles que Caja de Valores tenga derecho a percibir por la administración del sistema de depósito colectivo, y por los pagos de amortizaciones e intereses. Agente colocador: Debursa Sociedad de Bolsa S.A., con domicilio en Sarmiento Nº 459, Piso 6º, Capital Federal, colocará las obligaciones negociables y efectuará la colocación y cobro de las integraciones operando conforme lo indicado en el Programa. Agente de Pago: Caja de Valores S.A., con domicilio en Sarmiento Nº 299, Buenos Aires.
Emisión resuelta por Asamblea Extraordinaria Unánime de la Sociedad celebrada el 25 de agosto de 1997, con las modificaciones aprobadas por Asamblea Unánime del 7 de noviembre de 1997.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1997.
Vicepresidente - Liliana Perla Altman e. 6/1 Nº 139.786 v. 6/1/98

ALZAGA UNZUE Y COMPAÑIA
Sociedad Anónima Consignatarios Comercial y Agropecuaria Hace saber por un día de acuerdo a lo establecido por el art. 60 de la Ley 19.550, que por Acta de Asamblea Gral. Ordinaria de Accionistas del 21/10/97, designó nuevas autoridades y que por Acta de Directorio de la misma fecha, el Directorio quedó integrado de la siguiente forma: Presidente: Ignacio Gómez Alzaga; Vicepresidente: Carlos Indalecio María Gómez Alzaga;
Directores Titulares: Fernando Francisco Javier Gómez Alzaga, Félix Leonardo Rafael Pereyra Iraola y Marcos José González Balcarce; Síndico Titular: Floreal Horacio Crespo; Síndico Suplente: Norberto Luis Feoli, todos por un ejercicio. Inscrip. I.G.J. 22-10-1993. Nº 10370, Lº 113, Tº A S.A.
Escribana - Josefina Vivot e. 6/1 Nº 139.775 v. 6/1/98
ANTARES NAVIERA
S.A.
INVERSORA NAVIERA ARGENTINA
S.A.
TRANSPORTES MARITIMOS PETROLEROS
S.A.
FUSION POR ABSORCION
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83, inciso 3º de la Ley 19.550, se hace

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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