Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/1998 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

2

Viernes 2 de enero de 1998

en general sobre la base de contrataciones al por mayor y menor. Duración: 99 años. Capital:
$ 12.000. Administración: Directorio: Duración 2 años, reelegibles. Presidente: Moisés Rubén Epelbaum. Director Suplente: Marcos Jalusi.
Representación: Presidente o en su caso Vicepresidente. Fiscalización: Prescinde de sindicatura. Cierre ejercicio: 30/4. Sede social:
Lavalle 2524, C. Fed.
Escribana - Valentina Rebeca Michanie Nº 78.017
ATTAIN
SOCIEDAD ANONIMA
1 Por esc. de 22/12/97. 2 ATTAIN S.A. 3
Raúl Roberto Yedro, DNI 10.176.579, arg., cas., comerc., nac. 25/1/52, domic. en Paso Morales 1583, Hurlingham, Pcia. Bs. As.; Luis María Rodríguez, LE 4.297.708, arg., solt., comer., nac.
20/8/39, domic. Sobral 392, Ezpeleta, Pcia. de Bs. As. 4 Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades dentro y fuera del país, mediante contratación directa o por medio de licitaciones. Consultora: Mediante el asesoramiento, dictamen, emitir proyectos, y realizar cualquier encomienda profesional en las áreas de ingenierías, jurídicas, contables, impositivas, económicas, financieras, habilitaciones, asesoramiento y organización de empresas, marketing, comercialización, informes, infor matización, organización, gestión y administración de negocios, radicación de industrias o comercio, informes ambientales y cobranzas, en cada área deberá contar con la firma de un profesional de la matrícula. Comerciales: Compra, venta, permuta, importación y exportación, consignación, distribución de bienes muebles inmuebles y semovientes, materias primas y productos elaborados. La explotación de patentes de invención, diseños y modelos industriales, artísticos y literarios. Mandatos: Mediante la representación legal y comercial de personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, pudiendo ejercer mandatos y representaciones, dando y aceptando comisiones, consignaciones, presentación a licitaciones públicas o privadas, administrando bienes y capitales de terceros, pudiendo ejercer cargos de fideicomisario y albacea. Constructora: Mediante la realización de todo tipo de obras civiles, públicas o privadas, inclusive montajes industriales. Inmobiliaria y financiera: Mediante la compra, venta, permuta, administración, arrendamiento y urbanización de loteos e inmuebles. El aporte o inversión de capitales propios o de terceros, el otorgamiento de créditos en general, en cualquiera de sus formas, salvo las contempladas en la ley de entidades financieras y las que requieran el concurso público. Transporte: El traslado de todo tipo de bienes, personas y mercaderías en general, por cualquier vía, tanto por el país o el extranjero, por medios propios o ajenos, y/o demás servicios afines a la actividad portuaria, carga, descarga y prestación de servicios de estibaje, agente de transporte aduanero, transporte intermodal, multimodal, aéreo, ferroviario, carretero, fluvial, marítimo. Metalúrgica:
Mediante la industrialización, tratamiento, fundición, trafilación, forja, rectificación, compra, venta, importación, exportación, distribución de todo tipo de metales, ferrosos o no, sus materias primas y sus subproductos. Industrial: Fabricación de todo tipo de maquinarias, herramientas, autopartes y motores relacionado con la metalúrgica, y los medios de transporte por tierra, aire o agua. 5 Perú 490, piso 1º B. 6 99
años. 7 $ 12.000 acciones. 8 $ 3.000. 9 Cierre 31/10. Presidente: Raúl Roberto Yedro. Dir. Sup.:
Luis María Rodríguez.
Abogado - José Luis Marinelli Nº 78.030
AYNI
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber por un día que por Asamblea del 5/12/97 se resolvió modificar el objeto social reformando Art. 3: La sociedad tendrá por objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Insc. 27/10/97, Nº 12.417 Lº 122, Tº A de S.A.
Apoderado - Carlos M. Paulero Nº 139.684
BANCO LINIERS SUDAMERICANO
SOCIEDAD ANONIMA
Se comunica que por Asamblea Extraordinaria Unánime del 5/12/97 se procedió a modificar los Arts. 4º, 10, 13, 14, 17 y 21 del estatuto
BOLETIN OFICIAL Nº 28.806 2 Sección social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo Cuarto: Cualquier accionista que desee vender, ceder o de otra forma transferir cualquiera de sus acciones en la sociedad el Accionista Vendedor deberá seguir el siguiente procedimiento: a El Accionista Vendedor deberá notificar por escrito a los otros accionistas de la misma clase los Demás Accionistas de la misma Clase su intención de llevar a cabo la transferencia, indicando i nombre del oferente el Oferente y de los accionistas controlantes de dicho Oferente; y ii todos los términos de la transferencia propuesta, incluyendo el precio y demás condiciones financieras de la misma la Notificación de Transferencia; b Cualquiera de los demás Accionistas de la misma Clase podrá, dentro de los 30
días siguientes de haber recibido la Notificación de Transferencia, notificar por escrito al Accionista Vendedor y a los otros accionistas, su intención de adquirir la totalidad de las Acciones del Accionista Vendedor detalladas en la Notificación de Transferencia la Notificación de Compra, en los mismos términos y condiciones que los descriptos en dicha Notificación de Transferencia el Accionista Comprador. En caso que exista más de una Notificación de Compra, las Acciones del Accionista Vendedor se prorratearán entre los distintos Accionistas Compradores en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. c En caso que, dentro de los 30
días siguientes a la fecha de la recepción por los demás Accionistas de la misma Clase a la Notificación de Transferencia, el Accionista Vendedor no hubiese recibido ninguna Notificación de Compra en la forma indicada en el presente, el Accionista Vendedor deberá enviar una Notificación de Transferencia a los accionistas de la otra Clase de Acciones de la sociedad los Accionistas de la otra Clase y, junto con los demás Accionistas de la misma Clase, los Accionistas Notificados. En caso que, transcurridos 30 días desde la fecha de recepción por los Accionistas de la otra Clase, el Accionista Vendedor no hubiese recibido ninguna Notificación de Compra en la forma señalada en el presente, o, de ser el caso, ninguna Notificación de Venta, el Accionista Vendedor transferirá sus acciones al Oferente, dentro de los 120 días siguientes al vencimiento del plazo de 30 días mencionado precedentemente, en términos y condiciones no menos favorables, para el Accionista Vendedor, a las indicadas en la Notificación de Transferencia. d Tratándose de una venta, cesión o transferencia de Acciones Clase A, cada Accionista de la Clase B tendrá adicionalmente el derecho de vender todo o parte de sus Acciones Clase B
al oferente bajo los mismos términos y condiciones a los descriptos en la Notificación de Transferencia, salvo que se trate de una oferta pública de acciones. Los Accionistas Clase B que deseen ejercer este derecho deberán notificar por escrito al Accionista Vendedor su intención de vender al Oferente la Notificación de Venta dentro del mismo plazo de 30 días de ser recibida por ellos la Notificación de Transferencia. En el supuesto que el Accionista Vendedor reciba una Notificación de Venta, el Accionista Vendedor y el Accionista Clase B que envió la Notificación de Venta en la forma indicada en el presente transferirán sus acciones al Oferente dentro de los 120 días siguientes al vencimiento del plazo de 30 días mencionado más arriba, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Notificación de Transferencia. Si la transferencia al Oferente no se llevare a cabo durante el plazo de 120 días mencionado más arriba, o si el oferente no adquiriere la totalidad de las acciones Clase B o la proporción de acciones Clase B que los Accionistas Clase B pretenden vender de conformidad con la Notificación de Venta, o si los Accionistas Clase B no reciben el pago total por las acciones Clase B que se proponen vender, la venta, cesión o transferencia por los Accionistas de la Clase A sólo podrá llevarse a cabo de conformidad con la totalidad de los procedimientos establecidos en el este artículo cuarto. e Si los Accionistas Notificados enviaron la Notificación de Compra de conformidad con el presente, la transferencia de las Acciones del Accionista Vendedor al Accionista Comprador deberá efectuarse dentro de los 120
días siguientes al vencimiento del plazo de 30
días para enviar la Notificación de Compra por parte de los Accionistas Notificados de conformidad con este artículo cuarto. Si dicha transferencia no se efectuara en el plazo indicado i por culpa del Accionista Vendedor, la transferencia sólo podrá llevarse a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en este artículo cuarto; ii por culpa de uno de los Accionistas Notificados que enviaron una Notificación de Compra, la transferencia se efectuará a favor de los restantes Accionistas que enviaron una Notificación de Compra; o iii por culpa del único Accionista Notificado que enviara una Notificación de Compra, la transferencia podrá ser realizada por el Accionista Vendedor al Oferente en términos y condiciones no menos favorables, para el Accionista Vendedor, a las indi-

cadas en la Notificación de Transferencia dentro de un plazo adicional de 120 días contados a partir del vencimiento del plazo original de 120
días establecido en este párrafo e del artículo cuarto; sin perjuicio de los derechos del Accionista Vendedor y de los Accionistas Compradores, de exigir el cumplimiento de las obligaciones que surgen de las ofertas y opciones dadas y ejercidas, respectivamente. f Las Acciones Clase B compradas por Accionistas de la Clase A se convertirán automáticamente en Acciones Clase A. g El Otorgamiento de cualquier opción en favor de terceros incluyendo, sin limitación, en favor de cualquiera de los accionistas respecto de las acciones emitidas o a ser emitidas por la sociedad, estará sujeto al procedimiento descripto en el presente artículo cuarto. h Los términos del presente no serán de aplicación a las ventas, cesiones o transferencias de acciones a favor de cualquiera sociedad directa o indirectamente controlada por, o bajo el mismo control de, o que sea directa o indirectamente controlante de, los accionistas Afiliadas o a favor de los herederos de los accionistas. En caso que la Afiliada a quien se le hubiesen transferido las acciones de la Sociedad, déjase de ser una Afiliada, dicha Afiliada deberá transferir inmediatamente la totalidad de sus tenencias accionarias al accionista que se las hubiese transferido. Artículo Décimo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por siete miembros titulares y hasta siete suplentes de los cuales cuatro directores titulares e igual o menor número de suplentes serán designados por la Clase A y tres directores titulares e igual o menor número de suplentes serán designados por la Clase B, en tanto ésta sea titular en conjunto del 20% o más del capital social, en ambos casos en Asamblea Especial de Clase. Mientras los tenedores de acciones Clase B posean menos del 20% pero no menos del 10% del capital social, tendrán derecho a elegir un Director Titular y un Director Suplente. Si la Clase B poseyera menos del 10%
del capital social, automáticamente se eliminarán las clases accionarias y los derechos que ellas confieren. Cada clase de acciones resolverá, en Asamblea Especial de Clase, el número de directores suplentes que esa clase designará, debiendo en todo caso ser designado por lo menos un director suplente por cada una de tales clases de acciones. Los directores suplentes electos por cada clase reemplazarán a los titulares electos por la misma clase, en caso de vacancia, ausencia o impedimento. Los directores titulares de cada clase determinarán el suplente de los de su clase que ocupará el cargo vacante.
Los directores titulares y suplentes serán elegidos por un año. Los directores permanecerán en sus cargos una vez vencido el plazo de su elección, hasta tanto sean elegidos sus reemplazantes por las Asambleas correspondientes.
El Directorio funciona con la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Sin perjuicio de ello, se requerirá el voto favorable de por lo menos un Director elegido por la Clase B en los siguientes supuestos: a emprendimiento de nuevas líneas de negocios o nuevas oportunidades de inversión; b celebración de cualquier acuerdo entre la sociedad con cualquier accionista o sus Afiliadas o con cualquier Director; y c aprobación del Plan de negocios anual. En caso que ninguno de los Directores de la Clase B vote a favor de la aprobación del Plan de negocios, se lo pondrá nuevamente a consideración del Directorio dentro de los 30
días siguientes de su primer tratamiento por el mismo, en cuyo caso la cuestión será decidida por el voto favorable de la mayoría de los Directores presentes en la reunión. Los Directores en su primera sesión designarán un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia, vacancia o impedimento. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Vicepresidente. El Directorio se reunirá una vez por mes y todas aquellas veces en que sea requerido por alguno de sus miembros o por la Comisión Fiscalizadora.
Las reuniones de Directorio se realizarán en la sede social; o en cualquier otro lugar del país o del extranjero siempre que se cuente con la aprobación de por lo menos un Director elegido por los Accionistas de la Clase A y un Director elegido por los Accionistas de la Clase B en caso que las reuniones no tengan lugar en la sede social, y serán notificadas a los accionistas y a los Directores con, al menos, 15 días hábiles de anticipación con indicación de: a Fecha, hora y lugar de celebración de la reunión; y b Orden del Día. Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente para asuntos urgentes, las notificaciones podrán realizarse con diez días hábiles de anticipación.
La presencia de la mayoría de los miembros del Directorio en cualquier reunión implicará la renuncia a dicha notificación, siempre y cuando por lo menos un Director elegido por los Accionistas de la Clase B se encuentre presente. Artículo Decimotercero: El Directorio tiene amplias facultades para dirigir y administrar la socie-

dad, a cuyo efecto se halla investido de las siguientes atribuciones: a ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio de su Presidente o, en caso de ausencia o impedimento de éste, de su Vicepresidente, los que ejecutarán los acuerdos del Directorio y las resoluciones de las Asambleas, a cuyo efecto otorgarán todos los contratos, escrituras públicas y negocios de la Sociedad y en consecuencia, podrán realizar todos los actos y celebrar los contratos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, a cuyo efecto tendrán los poderes especiales que se mencionan en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley Nº 5965/63; b comprar, vender y permutar bienes muebles e inmuebles, importar bienes para uso propio, constituir, aceptar y extinguir prendas, cauciones, anticresis, hipotecas y todo otro derecho real dentro o fuera del país, dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía, transferir o adelantar dinero contra toda clase de promesas de pago o cuotas a vencer de ventas a plazo, pagaderas por particulares, por la Nación, las Provincias, Municipios y reparticiones autónomas, todo ello de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina; c abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos en instituciones bancarias, girar cheques o giros en descubierto, emitir, endosar letras de cambio, vales, cheques, pagarés y otros efectos de comercio. Operar con el Banco Central de la República Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y con los demás bancos oficiales, particulares o mixtos, nacionales, provinciales, extranjeros, con entidades financieras, sus sucursales o agencias, creados o a crearse, en el país o en el extranjero y aceptar sus respectivos reglamentos y cartas orgánicas;
d administrar bienes de terceros, asumir representaciones, aceptar mandatos, aceptar consignaciones de valores mobiliarios; e celebrar, transferir y rescindir toda clase de contratos de sociedad y locación, incluso locaciones de obras y servicios, como locador, sublocador, locatario y sublocatario, recibir pagos, extinguir obligaciones, novar, hacer quitas y remisiones de deudas y conceder esperas; f entender cualquier asunto administrativo, extrajudicial o judicial en que la sociedad sea parte o tenga por sí o como representante o mandatario de terceros, formular denuncias criminales y promover querellas;
g conferir poderes generales o especiales para representar a la sociedad por su derecho propio y como representante o mandataria de terceros para cualquier asunto judicial o extrajudicial o por actos de administración; h establecer sucursales o agencias en el país o en el extranjero con asignación o no de un capital determinado;
i dictar los reglamentos internos de la sociedad; j reglamentar el funcionamiento de las operaciones de crédito y fijar los intereses y tasas que cobrará la sociedad por las citadas operaciones con sujeción a las disposiciones que dicte el Banco Central de la República Argentina; k reglamentar la forma, condiciones y modalidades de la recepción de recursos del ahorro público, como así también la tasa de interés que ganarán los mencionados fondos con sujeción a las disposiciones que dicte el Banco Central de la República Argentina; l convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual la memoria, inventario, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas y el informe de la Comisión Fiscalizadora; m resolver todo lo concerniente a nuevas emisiones de acciones, plazos y formas de pago de las mismas dentro del capital social, reglamentar la emisión de debentures y obligaciones resueltas de conformidad con lo establecido en el artículo noveno;
n nombrar gerentes y crear los empleos necesarios, designar, trasladar y remover empleados y fijar su remuneración; o nombrar a los auditores externos de entre los estudios de auditores de renombre internacional y demás asesores de la sociedad; p realizar todos los demás actos de administración y libre disposición de los bienes de la sociedad con la forma que crea conveniente a los intereses de la misma y resolver todos los casos no previstos en estos estatutos. Las precedentes facultades no son taxativas sino meramente enunciativas, pudiendo el Directorio autorizar o realizar cualquier acto u operación que no estuviera expresamente determinado en los estatutos y no fuera de incumbencia de las Asambleas, siempre que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. La sociedad absolverá posiciones exclusivamente a través de los apoderados que al efecto designará el Directorio, quedándoles vedado al Presidente y al Vicepresidente ejercer esa facultad. Artículo Decimocuarto: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres suplentes electos por el término de un año, que podrán ser reelegidos. Cada clase de acciones tendrá derecho a elegir un miembro titular y uno suplente de la Comisión

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha02/01/1998

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031