Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/1997 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 21 DE AGOSTO DE 1997

Nº 28.713

2

AÑO CV

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
3. EDICTOS JUDICIALES
AGUFE

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. CARLOS G. OCAMPO
SECRETARIO

SOCIEDAD ANONIMA
Rectificatorio de publicación de fecha 14-8-97
Recibo Nº 122.763, en donde se consignó erróneamente la sede social, siendo la correcta: Donato Alvarez 480 Capital.
Autorizada - Matilde L. González Porcel Nº 123.408
ALATEC

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa Sumario 3 Sección Contrataciones del Estado

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

1. Contratos sobre personas jurídicas
SOCIEDAD ANONIMA
ALATEC S.A., sociedad anónima extranjera, se inscribe en la República Argentina. Con domicilio en Paseo Virgen del Puerto 5, Madrid, España, fija su domicilio social en Sarmiento 663 - 10º A, Capital Federal. Quedó designado representante Hugo Norberto Lejtman LE 4.449.914, con domicilio en Charcas 2715, P.B. B, Capital Federal. No se le asigna Capital a dicha representación. Objeto: Tendrá por objeto el siguiente: a La confección, programación y desarrollo de toda clase de estudios y proyectos de ingeniería y arquitectura y prospecciones. b La contratación, construcción y explotación de obras y servicios y suministros, públicos o privados, por cuenta ajena o propia, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, inclusive de toda clase de concesiones administrativas. c Los negocios inmobiliarios, rústicos y urbanos de la edificación, en todas sus variantes, tales como compra, venta, arriendo, construcción y explotación de bienes inmuebles, rústicos o urbanos; proyección y realización de planes generales o parciales de los indicados en la Ley del Suelo y de parcelaciones y reparcelaciones de bienes inmuebles. d La compra, venta, arriendo, construcción y explotación de negocios de carácter turístico. e La promoción, asesoría, gestión y explotación de negocios industriales y comerciales, ya sea directa o indirectamente, en forma total o parcial, sea como agentes asesores o comisionistas. f La representación y comisión comercial o técnica en todas sus ramas, las gestiones, asesoría, asistencias y peritaciones de todas clases. g La importación y exportación de toda clase de materias y productos, incluso los intelectuales y bienes de equipo. Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por esta Sociedad de modo indirecto, total o parcialmente, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Duración indefinida.
Autorizado - Aldo Rubén Quevedo Nº 65.077
BANCO RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA

1.1 SOCIEDADES ANONIMAS

AGUA VA
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber por un día que por asamblea extraordinaria de fecha 11 de agosto de 1997 se resolvió modificar el artículo cuarto del estatuto social por aumento del capital social de la suma de $ 12.000
a $ 976.000 y la emisión de 964.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de v/n $ 1 y un voto por acción.
Presidente - Diego Buchanan Nº 123.518

Nº Correlativo 800678. Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 28/7/97, los accionistas resolvieron: a Reformar los artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Primero, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto del Estatuto Social, que quedarán redactados así: Artículo Segundo: La duración de la Sociedad se prorroga por 99 años contados a partir del vencimiento de su plazo de duración original, es decir, a partir del 31 de julio del año 2008. Artículo Cuarto: El Capital Social es de pesos trescientos millones $
300.000.000 representado por trescientos millones 300.000.000 de acciones ordinarias de $ 1
un peso cada una, por los montos y características que se indican a continuación: a ciento ochenta y dos millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientas ochenta 182.795.480 de igual valor nominal en acciones ordinarias de clase A con derecho a cinco 5 votos por acción; b ciento diecisiete millones doscientos cuatro mil quinientos veinte 117.204.520 de igual valor nominal en acciones ordinarias de la clase B con derecho a un 1
voto por acción. El capital social se regirá por las siguientes disposiciones: a El capital del Banco constará en los balances, conforme resulte del últi-

$ 0,70

4. PARTIDOS POLITICOS
5. INFORMACION Y CULTURA

mo aumento inscripto en el Registro Público de Comercio en la forma que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes. El capital podrá ser aumentado por resolución de la Asamblea Ordinaria sin límite alguno de monto y sin necesidad de modificar el Estatuto. La evolución del capital en los tres últimos ejercicios constará en una nota al balance, en la cual se indicará su monto y el importe no integrado conforme a las normas aplicables; b No podrán emitirse nuevas acciones de la Clase A por encima del monto en circulación, salvo: i que lo permitiera la legislación vigente; o ii que el aumento de capital responda al concepto de capitalización de la reserva Ajuste de Capital.
En los casos contemplados en los apartados i y ii anteriores, la nueva emisión se dividirá en Acciones Clase A y Acciones Clase B en proporción a las acciones de las respectivas clases que se hallen en circulación. Las Acciones clase A concurrirán proporcionalmente en la suscripción de nuevas emisiones de Acciones Clase B, así como en las emisiones de acciones liberadas que se efectúen en Acciones Clase B en concepto de capitalización de utilidades o de reservas constituidas con utilidades de años anteriores. Las Acciones Clase A
tendrán derecho a un voto por acción en los casos previstos por el artículo 244, cuarto párrafo, de la Ley 19.550; c Las emisiones de acciones ordinarias a ser ofrecidas en suscripción podrán ser dispuestas por Asamblea Ordinaria con el quórum y por la mayoría de votos que especifican estos Estatutos y de conformidad con las normas aplicables.
La Asamblea podrá delegar en el Directorio la facultad de fijar la época de emisión, forma y condiciones de pago y las modalidades de colocación así como el precio de emisión, sujeto a pautas objetivas que la Asamblea establecerá en cada caso; d La Asamblea podrá establecer asimismo la liberación de los cedentes sucesivos de la garantía establecida por el artículo 210 de la ley 19.550. En caso de emitirse acciones en forma cartular, resultarán aplicables todas las disposiciones presentes o futuras que rijan las condiciones para la negociación bursátil o extrabursátil de certificados provisionales representativos de acciones parcialmente integradas; e Podrán emitirse con los mismos recaudos acciones preferidas, cuyos derechos y características serán determinados por resolución de la Asamblea. Las acciones preferidas podrán gozar de derecho a voto, a razón de un voto por acción, o se emitirán sin derecho a voto; en este último supuesto tendrán derecho a un voto por acción en los casos previstos por el artículo 217 de la Ley 19.550; f El acta en la cual se resuelve un aumento de capital podrá ser elevada a escritura pública si así lo dispusiera la Asamblea y será inscripta en el Registro Público de Comercio. Las acciones Clase A podrán convertirse en acciones Clase B a razón de una por una, en cualquier momento, a pedido del titular de acciones Clase A dirigido al Directorio, cumpliéndose con lo dispuesto en el presente artículo; no será necesaria la aprobación de Asamblea general ni especial. A estos efectos regirá el siguiente procedimiento: a El titular dirigirá al Directorio nota en la cual conste su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real y constituido, la cantidad de acciones que actualmente tiene de la Clase A, la cantidad de acciones que quiere convertir y el saldo de acciones de la Clase A que tendría al final de la operación, firmada por el titular con certificación notarial o bancaria. Tal solicitud revestirá el carácter de una instrucción irrevocable para que el Directorio siga el procedimiento establecido en este artículo hasta el canje de las acciones, que será definitivo; b Dicha solicitud quedará pendiente si es presentada una vez que se haya publicado una convocatoria a Asamblea, supuesto en el cual se la considerará con posterioridad a dicha reunión; c El Directorio se reunirá dentro de los tres días hábiles de recibida la solicitud de conversión y resolverá la misma; procederá de inmediato al bloqueo de las acciones en el Registro y en caso que el capital social esté admitido en el régimen de cotización en Bolsa comunicará la conversión a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, para que otorguen la autorización de transferencia de oferta pública y cotización respectivamente; d El Directorio procederá a actualizar el Registro de Acciones Escriturales, de llevarlo el Banco, o notificará al
SUMARIO

Pág.

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS
JURIDICAS
1.1 Sociedades Anónimas

1

1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

6

1.3 Sociedades en Comandita por Acciones

8

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS
COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

9
22

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

10
25

2.3 Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

10
26

2.4 Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

14
26

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y notificaciones Nuevas
Anteriores

14
29

3.2 Concursos y quiebras Nuevos
Anteriores

15
32

3.3 Sucesiones Nuevas
Anteriores

17
37

3.4 Remates judiciales Nuevos
Anteriores

18
39

4.PARTIDOS POLITICOS
Nuevos
Anteriores

21
44

Agente de Registro al efecto. Artículo Quinto: Las acciones serán de cualquiera de las clases permitidas por la ley. Las acciones ordinarias y/o preferidas que se emitan en el futuro serán escriturales o carturales y, en éste último caso, nominativas, no endosables. Las acciones preferidas podrán ser emitidas con derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no. Las acciones preferidas podrán gozar de una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas y reconocerles o no privilegio en el reembolso del capital en caso de liquidación de la Sociedad. Las acciones preferidas podrán ser rescatables total o parcialmente en las condiciones que reglamenta la Ley 19.550 y en las establecidas al disponerse su emisión. Artículo Sexto: Las acciones y los certificados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/1997 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/08/1997

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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