Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.421 - Primera Sección
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Miércoles 15 de mayo de 2024

calculen las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo.
Que, al respecto, cabe observar en atención al carácter transitorio de los cuadros tarifarios vigentes desde el mes de abril de 2024, aprobados en el marco de la emergencia declarada por el DNU Nº55/2023, y las implicancias de aquellos sobre la Resolución ENARGAS NºI-910/09 que la modificación reglamentaria propiciada también revestirá carácter transitorio en atención a la imposibilidad de determinar, con el nuevo esquema tarifario, la contraprestación en metros cúbicos de gas.
Que, por otra parte, no puede dejar de mencionarse que se encuentra en curso la instrumentación de una revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N24.076, por lo que, oportunamente, corresponderá una revisión integral de la Resolución ENARGAS NºI-910/09 con el procedimiento previsto reglamentariamente.
Que, en términos de razonabilidad, se trata de una modificación puntual que incorpora una alternativa adicional a las ya existentes, que permite a las Prestadoras determinar las contraprestaciones que les corresponden a los usuarios que aporten a las ampliaciones del sistema de distribución en base al Cargo fijo previsto en sus respectivos Cuadros Tarifarios, lo que redunda en beneficio de aquellos.
Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno modificar con carácter transitorio y de forma parcial el Artículo 10 y los Puntos 3 -último párrafoy 4 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009, con el objeto especifico y limitado de incorporar como mecanismo adicional la posibilidad de que las Prestadoras calculen las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los Artículos 16 y 52, incisos a y x de la Ley N24.076 y su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N55/23 y la Resolución NRSOLU2023-5-APN-SEMEC.
Por ello, ELINTERVENTOR DELENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 10 de la Resolución ENARGAS NºI-910/09, en los siguientes términos:
Artículo 10: Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente -como mínimoal Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma.
Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios, contraprestación de metros cúbicos de gas y/o Cargos Fijos de la categoría de usuario vigente que corresponda, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Modificar la redacción del Punto 3 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:
3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NEGOCIO DE LA EXPANSIÓN
Para aquellos casos en que el cálculo de la Evaluación Económica arroje que el proyecto no resulta económicamente viable, y entre la Prestataria y los usuarios acordaran que la ejecución del Proyecto estará a cargo de estos últimos, corresponderá determinar el monto del valor de contribución económica de la Prestataria al proyecto.
Dicho cálculo se efectuará a través de un Flujo de Fondos cuyos ingresos y egresos se computarán de acuerdo a las pautas enunciadas precedentemente, pero SIN CONSIDERAR como egreso el monto de la Inversión Inicial, siendo el Valor Actual Neto que arroje el mismo Valor de Negocio el valor del aporte económico a efectuar por la Prestataria.
Al respecto cabe destacar que, cuando el proyecto sea soportado económicamente por los usuarios, y el aporte económico de la Prestataria se materialice a través de -entre otrosun aporte dinerario o en bienes y/o servicios, la materialización del mismo deberá efectuarse al momento de inicio de las obras.
Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una contraprestación en metros cúbicos de gas o Cargos Fijos, la misma deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos o de Cargos Fijos determinada como contraprestación, determinándose los metros cúbicos o los Cargos Fijos a contraprestar según se indica en el punto 4 siguiente.
ARTÍCULO 3º: Modificar la redacción del Punto 4 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/05/2024

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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