Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.390 - Primera Sección
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Martes 26 de marzo de 2024

Decretos

ENCUBRIMIENTO YLAVADO DEACTIVOS DEORIGEN DELICTIVO
Decreto 278/2024
DECTO-2024-278-APN-PTE - Decreto N918/2012. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente NEX-2024-23575627-APN-DGDYDUIF, las Leyes Nros. 25.246 y 26.734 y el Decreto N918
del 12 de junio de 2012 y su modificatorio, N489 del 16 de julio de 2019,y CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL GAFI
y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA GAFILAT desde el año 2000.
Que el GAFI es un ente intergubernamental cuyo mandato es promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas a través de la fijación de estándares denominados Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conocidos como sus 40 Recomendaciones, así como evaluar su implementación.
Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia.
Que en el marco de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA UIF advirtieron la posibilidad de mejorar el cumplimiento técnico de la Recomendación 6 del GAFI sobre Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.
Que la mencionada recomendación se instrumentó en la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley Nº 26.734, sancionada en el año 2011, mediante la cual se reforzó el sistema de prevención y lucha contra estos flagelos al modificar las disposiciones penales vinculadas al terrorismo y su financiación y al facultar a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA UIF, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 6 de la citada norma legal, para llevar a cabo el congelamiento administrativo de activos vinculados a dichas acciones delictivas mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente.
Que por medio del artículo 2 del Decreto N489/19 se incorporó al Decreto N918/12 el Capítulo VI artículos 23
a 32 denominado REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO
Y SU FINANCIAMIENTO, órgano registral cuya creación se dispuso en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conf. artículo 23. El mencionado REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS
Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO RePET tiene por finalidad brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y/o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento; el Registro será de acceso público con los alcances que establezca la mencionada jurisdicción ministerial, actual MINISTERIO DE JUSTICIA, resguardando la protección de datos a través de las medidas de seguridad pertinentes y determinando la forma de acceso a la información, según los términos del artículo 24 del citado decreto.
Que, a su vez, la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva incluyó entre sus vulnerabilidades ciertas deficiencias en el marco normativo que, mediante el dictado del presente, se encontrarán parcialmente subsanadas.
Que mediante este decreto se busca fortalecer el marco normativo e institucional vigente en torno al cumplimiento de los estándares internacionales en la materia y las resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES
UNIDAS relacionadas con aquella, a cuyo fin se actualiza el Decreto N 918/12, teniendo en cuenta que dicha norma ha sido bien valorada por el GAFI y se encuentra produciendo resultados satisfactorios.
Que, en primer lugar, se modifican parcialmente las definiciones de congelamiento administrativo, de bienes y dinero, con el propósito de ajustarlas a los estándares internacionales en la materia.
Que, a su vez, se agrega la definición del concepto sin demora, con la finalidad de clarificar que su ejecución debe ser inmediata.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/03/2024

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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