Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.383 - Primera Sección
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Viernes 15 de marzo de 2024

Leyes

CÓDIGO PENAL
Ley 27739
Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPÍTULO I
Modificaciones del Código Penal Artículo 1- Sustitúyese el artículo 41 quinquies del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Artículo 2- Sustitúyese el artículo 303 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 303:
1. Será reprimido con prisión de tres 3 a diez 10 años y multa de dos 2 a diez 10 veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta 150 Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2. La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
b Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones.
En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres 3 a diez 10 años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.
3. El que recibiere bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito será reprimido con la pena de prisión de seis 6 meses a tres 3 años.
4. Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de multa de cinco 5 a veinte 20 veces del monto de la operación.
5. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
Artículo 3- Sustitúyese el artículo 306 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco 5 a quince 15 años y multa de dos 2 a diez 10 veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes u otros activos, de fuente lícita o ilícita, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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