Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.358 - Primera Sección
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Miércoles 7 de febrero de 2024

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Luis Andres Caputo e. 07/02/2024 N5327/24 v. 07/02/2024

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 31/2024
DA-2024-31-APN-JGM - Licitación Pública Nacional deEtapa Única Nº999-0003-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente NºEX-2022-77767954-APN-ONCJGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001
y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Disposición Nº61 del 3 de noviembre de 2022 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y la Decisión Administrativa Nº78 del 1 de febrero de 2023,y CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ONC N61/22 se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la Contratación del Servicio de Realización de Estudios de Monitoreo de la Gestión y la Opinión Pública por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16 que así lo requieran, por el término de UN 1 año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN 1 año adicional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 78/23 se aprobó la Licitación Pública Nacional antes citada y se adjudicaron los diversos renglones según el artículo 2 del referido acto.
Que, en consecuencia, con fecha 7 de febrero de 2023 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº999-1-AM23 en favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de UN 1 año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN 1 año adicional.
Que en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS de oficio o a pedido de parte selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.
Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9 y 25, inciso f del Reglamento aprobado por el Decreto N1030/16 y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N62/16, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.
Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas mediante la técnica de la analogía, es decir, con las adecuaciones pertinentes que contemplen las características singulares que presentan los acuerdos marco.
Que el artículo 12 del Decreto Nº1023/01 establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Que el Acuerdo Marco Nº999-1-AM23 tiene por objeto la contratación del Servicio de Realización de Estudios de Opinión Pública, y por la cláusula 26 del pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº999-0003-LPU22 se previó la opción a prórroga por un plazo de hasta UN 1 año adicional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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