Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.166 - Primera Sección
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Martes 9 de mayo de 2023

DE GABINETE DE MINISTROS y la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N4 del 4 de agosto de 2022,y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aun cuando figuraran dadas de baja.
Que el artículo 3 del precitado decreto establece que la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental correspondiente a los y las agentes en similar situación que la referida en el artículo 1 del mismo decreto, en las restantes jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que el artículo 7 del precitado decreto facultó a la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del decreto.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N493 de fecha 4 de diciembre de 2012 se aprobó la reglamentación del Decreto N1199/12.
Que por el artículo 2 del Anexo de la precitada resolución se establece el procedimiento a seguir a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3 antes mencionado, para la inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral de todas aquellas personas empleadas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinadas como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983, a los efectos de proceder a su reparación material.
Que, para ello, se dispone que la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental podrá ser presentada por un particular interesado, por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE
NUESTRA IDENTIDAD, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, por organismos de Derechos Humanos o de oficio por parte de una dependencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Que, en tal sentido, mediante la Nota NO-2022-52693056-APN-SOPMOP del 26 de mayo de 2022, el Representante Titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, remite la Nota de la Comisión de Derechos Humanos del Personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA solicitando la reparación de los legajos laborales en el marco del Decreto Nº1199/12 y de la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493/12.
Que por intermedio de la PV-2022-73482258-APN-SOPMOP el Representante Titular de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS remitió la información solicitada por la Nota Nº 571 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco del Decreto Nº 1199/12 y Resolución de la ex SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº493/12, informando que según el archivo de copia de legajos de empleados públicos nacionales desaparecidos y asesinados por el Terrorismo de Estado, de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, la Señora Graciela Mabel BARROCA L.C. N10.760.510, el señor Jorge Israel GORFINKIEL L.E. N7.377.472, la señora Susana Flora GRYNBERG L.C. N5.711.833, el señor Daniel Lázaro RUS L.E. N. 8.389.084, el señor Miguel SCHWARTZ L.E.
N7.627.612, el señor Secundino GARAY L.E. N5.505.835, el señor Gerardo STREJILEVICH L.E. N8.308.019, la señora María Cristina ONIS L.C. N4.636.745, el señor Miguel Ángel GIL L.E. N6.904.187, el señor Juan Pedro BARRIENTOS L.E. N10.254.917 revistaban como agentes de COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA AÓMICA y fueron dados de baja. En el caso del señor Daniel Eduardo BENDERSKY L.E. N10.265.855 se manifiesta que aún no se ha localizado su legajo laboral y que se continuará con el trabajo de búsqueda del mismo. Asimismo, menciona que los legajos originales se encuentran en la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Que mediante los artículos 2.2., 2.2.1. y 2.2.2. del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N493/12 se establece que una vez recibida la solicitud, la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dará inicio a un expediente y remitirá copia a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS y a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD
a los fines y efectos allí dispuestos.
Que por otra parte, a través de la PV-2022-76880554-APN-SDDHHMJ de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y en relación a su Nota NO-2022-75069018APN-SCAJGM se ha informado que el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA ha producido el Informe que se encuentra individualizado como PV-2022-76304683-APN-DNGFDMJ, y que fuera expedido por la DIRECCIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/05/2023

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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