Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.962 - Primera Sección
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Viernes 15 de julio de 2022

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA UESTEE
YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES
EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS
Entes del Sector Público Nacional Financiero BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N26.741
SECRETARÍA DE ENERGÍA
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo III Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizadosaprobado por el artículo 3º del Decreto Nº50 del 19 de diciembre de 2019
el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
X.- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Organismos Descentralizados INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INPI
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL INTI
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL INAES
AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL ARICCAME
SECRETARÍA DE MINERÍA
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO SEGEMAR
Organismos Desconcentrados SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Empresas y Entes del Sector Público Nacional POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE MINERÍA
YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO YMAD
Entes del Sector Público Nacional Financiero BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 14.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las funciones transferidas por el artículo 2 del presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 15/07/2022 N54608/22 v. 15/07/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/07/2022

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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