Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2022 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 34.886 - Primera Sección
Miércoles 23 de marzo de 2022
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 23/03/2022 N16820/22 v. 23/03/2022
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 33/2022
DI-2022-33-APN-DNRYRTMT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX201975576949APNDGDMTMPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546 t.o. 2004y CONSIDERANDO:
Que en páginas 3 a 11 del IF201975747446APNDGDMTMPYT del Ex201975576949APNDGDMTMPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FOEESITRA por el sector gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N538/03 E del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Julio de 2019, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el mencionado Acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o.
2004.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-STMT y su consecuente DI2021-288-APN-DNRYRTMT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.