Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.579 - Primera Sección
Viernes 5 de febrero de 2021

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden Nº3, páginas 3/5 del IF 2019 90483428
APN DGDMTMPYT, del EX 2019 90439568 APN DGDMTMPYT celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINA DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS SAFYB, por la parte sindical y la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA COFA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante en el orden Nº3, páginas 3/5 del IF 2019 90483428 APN DGDMTMPYT, del EX 2019 90439568 APN DGDMTMPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo 707/15.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 05/02/2021 N4909/21 v. 05/02/2021

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 424/2020
RESOL-2020-424-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el EX-2018-64807441- -APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y
TRABAJO, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que en el orden N 3, páginas 3/11 y 15 del IF-2018-64985253-APN-DGDMTMPYT, del EX-2018-64807441-APN-DGDMTMPYT, obran el acuerdo y el anexo celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.T.S.A.I.D., por la parte sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que a través del referido acuerdo las partes establecen condiciones salariales y laborales para los trabajadores que se desempeñen en la realización de instalaciones domiciliarias dependientes de empresas contratistas, de acuerdo al plan de adecuación del artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo N223/75, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2020.
Que con relación al Anexo A, obrante en la página 13 del IF-2018-64985253-APN-DGDMTMPYT, se advierte que el mismo no es materia de homologación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/02/2021

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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