Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.579 - Primera Sección
Viernes 5 de febrero de 2021

Que respecto a lo convenido en relación a horas suplementarias, corresponde señalar que a los fines de su aplicación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o.1976 y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS
S.A.T.T.S.A.I.D., por la parte sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ÚLTIMA
MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en el orden N3, páginas 3/11 y 15 del IF-201864985253-APN-DGDMTMPYT, del EX-2018-64807441- -APN-DGDMTMPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y anexo obrantes en el orden N3, páginas 3/11 y 15
del IF-2018-64985253-APN-DGDMTMPYT, del EX-2018-64807441- -APN-DGDMTMPYT.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N223/75.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 05/02/2021 N4915/21 v. 05/02/2021

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 425/2020
RESOL-2020-425-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020
VISTO el EX-2018-53536405- -APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546 t.o.
2004,y CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/02/2021

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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