Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.247 - Primera Sección
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Martes 26 de noviembre de 2019

PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA RENABAP, que como ANEXO IF-2017-21352765-APN-DNRBIAABE
formó parte integrante de la referida medida.
Que mediante el artículo 3 del Decreto Nº95/18, se incorporó al artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios Texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, correspondiente a las competencias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL el entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana, como así también, en la elaboración de los planes de integración socio urbana destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral del individuo y su entorno familiar.
Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se asignó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIOURBANA, dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL entre sus objetivos, la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA RENABAP, y su evaluación y seguimiento.
Que del proceso de relevamiento de barrios y trabajo constante sobre la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA RENABAP surgieron cambios y correcciones en la mentada base correspondiendo su actualización.
Que atento a lo expuesto y dado el cambio de roles dentro de la metodología de implementación de políticas que coadyuven al proceso de integración urbana tanto de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO como de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, y a fin de armonizar y dotar de coherencia a la normativa sobre la materia, corresponde modificar el Decreto Nº2670/15.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
URBANA RENABAP en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2016. Con posterioridad a dicha fecha solo se actualizará el registro de los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en los barrios populares.
Se acompaña como ANEXO I IF-2018-25481717-APN-SISMDS al presente decreto la base de datos del referido REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA RENABAP.
Facultase al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a actualizar el citado registro.
Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO 8 familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS 2 de los servicios básicos red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 47 del ANEXO del Decreto N 2670/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 47.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO estará facultada para:
a Suscribir convenios con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la transferencia a favor del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a los efectos de su futura transferencia a las familias ocupantes en el marco legal que oportunamente se defina.
b Suscribir convenios con terceros para la transferencia a favor del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a los mismos efectos que el inciso a.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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