Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.245 - Primera Sección
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Viernes 22 de noviembre de 2019

las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1 de enero de 2015, 1 de julio de 2015, 1 de enero de 2016, 1 de abril de 2016, 1 de agosto de 2016, 1 de febrero de 2017, 1 de abril de 2017, 1
de julio de 2017 y 1 de octubre de 2017 respectivamente correspondientes a los Acuerdos N557/15 N1094/16, N1371/16, N1372/16, N437/17 y N199/18.
Que a fojas 111/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº296 del 9
de marzo de 2018 y N182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1716 del 24 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº1413/14 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y C., por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I DI-2019-66693358-APN-DRYRTMPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1716 del 24 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº1414/14 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y C., por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II DI-2019-66693614-APN-DRYRTMPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 22/11/2019 N89711/19 v. 22/11/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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