Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2019 - Primera Sección
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.238 - Primera Sección
31
Martes 12 de noviembre de 2019
En caso de no alcanzarse los porcentajes de integración requeridos para cada período, se computarán únicamente los alcanzados de manera efectiva.
Para considerar nacionales las partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de bienes del aerogenerador indicados en el Anexo II de la presente resolución, con la ponderación asignada en cada caso, cada uno deberá cumplir con alguno de los supuestos indicados en los apartados a o b del artículo 4 de la presente medida.
Si el beneficiario acreditase fehacientemente diferencias respecto de la ponderación asignada para alguno/s de el/los componente/s consignados en el Anexo II de la presente resolución, se podrá considerar una variación de los porcentajes establecidos en hasta TRES 3 puntos porcentuales. Para el caso de aerogeneradores sin caja multiplicadora, la variación podrá ser de hasta DIEZ 10 puntos porcentuales, y deberá contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación..
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dante Sica - Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 12/11/2019 N86699/19 v. 12/11/2019