Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.236 - Primera Sección
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Viernes 8 de noviembre de 2019

Decretos

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 764/2019
DECTO-2019-764-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente NEX-2018-63746948-APN-DNTYASENASA,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Médico Veterinario D. Ernesto Francisco RANEA ARIAS M.I. N4.751.607, contra la Resolución Conjunta N21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y del mencionado ex Servicio Nacional.
Que por medio de la citada Resolución Conjunta se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C, Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. aprobado por el Decreto N993/91 - T.O.1995.
Que en la impugnación efectuada por el recurrente contra la mencionada Resolución Conjunta, no se cuestionó el Nivel C otorgado, por lo que la posterior objeción respecto de dicho nivel no debe tramitar en el marco del recurso jerárquico en trámite.
Que por la Resolución N186 del 1 de noviembre de 1991 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se establecieron las pautas a las que debía ajustarse el reencasillamiento de los agentes comprendidos en el referido SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN
ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., disponiéndose que El otorgamiento de grados para los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa se realizará, con carácter excepcional, ponderando la antigedad que el agente acredita en la Administración Pública a los efectos de la percepción del adicional por antigedad y el nivel de educación formal alcanzado..
Que por su parte, en el Anexo I de la mencionada Resolución, se establecieron los puntajes en función de los cuales se determinaba el grado que correspondía asignarle a cada agente en el nivel previamente determinado, los que resultaban del cruzamiento de la antigedad del agente con el nivel de educación formal alcanzado.
Que de conformidad con tal criterio, el puntaje obtenido de la interacción de los datos del recurrente, es decir de sus TRES 3 años de antigedad y de su formación universitaria completa, determinaba el Grado 1, o sea, el que efectivamente se le asignó al recurrente.
Que por la Resolución Conjunta N47 del 22 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se rechazó, entre otros, el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.
Que para dicho rechazo, se tuvo en cuenta el grado de complejidad y responsabilidad de las funciones efectivamente desempeñadas por el peticionante, y que habían emitido la debida opinión las áreas pertinentes.
Que en esa inteligencia, se entiende que el acto por el cual se rechazó la reconsideración, al igual que el acto sujeto a reconsideración, resultan actos legítimos que no adolecen de vicio alguno y, por ende, una vez notificado el rechazo de la reconsideración, se habilitó el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio que se encuentra en trámite.
Que, en consecuencia se entiende que la Resolución Conjunta impugnada cumplió oportunamente con todos los requisitos exigidos para el reencasillamiento del interesado en el Grado 1.
Que la legalidad del acto original de reencasillamiento dictado con fecha 20 de marzo de 1992, y su ratificación al rechazarse el recurso de reconsideración planteado, en nada se ve afectada porque con posterioridad al mismo mediante la Resolución Conjunta N7 del 31 de agosto de 1993 del citado ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/11/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9318

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/04/2024

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