Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.231 - Primera Sección
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Viernes 1 de noviembre de 2019

Decretos

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Decreto 752/2019
DECTO-2019-752-APN-PTE - Decreto N567/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-97831667-APN-DGDMHA, las Leyes Nros. 27.345 y 27.519, los Decretos Nros.
567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio y 740 del 28 de octubre de 2019 y lo resuelto por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1 de octubre de 2019 en los autos caratulados Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad incidente de medida cautelar CSJ 1829/2019/1
originario y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N567/19 y su modificatorio, se redujo al CERO POR CIENTO 0 % la alícuota del Impuesto al Valor Agregado sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre de 2019
inclusive, siempre que se cumplan determinados requisitos de comercialización.
Que esa medida tuvo como finalidad velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino, dado el contexto económico y social imperante.
Que por las decisiones referidas en el VISTO y en el marco de las solicitudes presentadas por las Provincias de ENTRE RÍOS, CATAMARCA, del CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación del Decreto N567/19, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del ESTADO NACIONAL.
Que sin perjuicio de la provisionalidad de las medidas adoptadas en sede judicial, la asunción por parte del ESTADO NACIONAL de los efectos fiscales referidos respecto de las provincias demandantes resultó en una situación de desigualdad en el régimen federal, que debe ser remediada por razones de equidad.
Que a través del Decreto Nº740/19, se dispone que los pagos que realice el ESTADO NACIONAL a las jurisdicciones en atención a esas medidas cautelares ordenadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1
de octubre de 2019 en los autos caratulados Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad incidente de medida cautelar CSJ 1829/2019/1 originario y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020 y se efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE
HACIENDA al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, por las razones precedentemente expuestas, corresponde que el ESTADO NACIONAL financie con cargo a Rentas Generales y respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos fiscales del Decreto N567/19 y su modificatorio.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por las Leyes Nros. 27.345 y 27.519.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del artículo 1 del Decreto N567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio, los siguientes:
El ESTADO NACIONAL financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos fiscales de lo dispuesto en el presente decreto mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2019

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones9324

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/05/2024

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