Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.183 - Primera Sección
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Martes 27 de agosto de 2019

Decretos

RESIDUOS PELIGROSOS
Decreto 591/2019
DECTO-2019-591-APN-PTE - Decreto N181/1992 yDecreto N831/1993. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el Expediente N EX-2018-17364346-APN-DGAYFMAD, las Leyes Nros. 23.922 y 24.051, los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992 y 831 del 23 de abril de 1993,y CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que en este marco, nuestro país, mediante la Ley N 23.922, aprobó el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL
CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, suscripto en la Ciudad de Basilea CONFEDERACIÓN SUIZA el 22 de marzo de 1989.
Que el 17 de diciembre de 1991 se sancionó la Ley N 24.051 sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Que la citada ley establece, entre otras cuestiones, la definición de residuos peligrosos y el procedimiento para la identificación de los mismos.
Que, a su vez, el artículo 3 de la citada ley regula la prohibición de importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
Que posteriormente, por el Decreto N181 del 24 de enero de 1992 se estableció la prohibición del transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.
Que al año siguiente, mediante el Decreto N831 del 23 de abril de 1993 se reglamentó la Ley N24.051, y se dispuso en su artículo 3 que se encuentran comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3 de la citada ley, aquellos productos procedentes de reciclados o recuperación material de residuos que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y/o ambiental, según el caso, expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen, y ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco, y que aquello concuerda con lo normado por el Decreto N 181/92, el que, junto con la Ley N 24.051 y ese reglamento, regiría la prohibición de importar residuos peligrosos.
Que finalmente, con la reforma constitucional de 1994, se incorporó en el último párrafo del artículo 41 la prohibición de ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Que, en este marco normativo actual, resulta necesario reformular el alcance del Decreto Nº181/92 y modificar los artículos que se encuentren desactualizados, adecuándose asimismo en lo pertinente el referido Decreto N831/93.
Que, en este sentido, el Anexo integrante del Decreto Nº181/92 deviene innecesario, por cuanto existe normativa específica sobre la identificación de residuos peligrosos.
Que, por otra parte, en cuanto a la excepción establecida por el artículo 2 del decreto sobre importación de residuos y la necesidad de presentar un certificado de inocuidad sanitario y ambiental expedido en origen por autoridad competente y ratificado por la autoridad nacional ambiental al que hace mención, de acuerdo a la experiencia recogida por el organismo ambiental con competencia en la materia, en la práctica resulta de imposible cumplimiento, por cuanto los países exportadores únicamente emiten constancias indicando que en el marco regulatorio local, la corriente residual no es considerada un residuo peligroso.
Que de acuerdo al criterio sostenido por las áreas competentes resulta necesario mantener la prohibición de importación de todo tipo de residuos, deviniendo innecesaria la presentación de un certificado de origen que acredite la no peligrosidad de los mismos y solo permitir la importación de mercaderías obtenidas a partir de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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