Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.130 - Primera Sección
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Jueves 6 de junio de 2019

atención de las cuestiones que el Código Procesal Penal Federal le asigna a la Oficina Judicial en relación con estos Tribunales Federales de Juicio, de conformidad con lo dispuesto al efecto por la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional N27.146 artículos 18, 46 y 47.
Que frente a esta progresividad que fuera dispuesta por esta Comisión Bicameral al decidir que la implementación de las oficinas judiciales de la jurisdicción se realizaría de forma progresiva y a partir del 10 de junio 2019 y a la luz de los avances descriptos en los considerandos precedentes, corresponde realizar determinadas aclaraciones sobre las particularidades consideradas respecto de la forma en que se instrumentará durante ese período intermedio el cumplimiento de las funciones que el nuevo Código Procesal Penal Federal le asigna a esas oficinas judiciales, que no es otro que el que ya fuera fijado por este Honorable Congreso de la Nación en el artículo 44 de la Ley N27.150.
Que la presente se dicta de conformidad con los art. 7 de la Ley 27.063, art. 3 de la Ley N27.150 y sus modificatorias y el Acta N15 de fecha 26 de marzo de 2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.
Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias:
ELPRESIDENTE DELACOMISION BICAMERAL DEMONITOREO EIMPLEMENTACION DELCODIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Fijar que las estructuras administrativas de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N1 y N2
de Salta y la del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, tendrán provisoriamente a su cargo las tareas que el Código Procesal Penal Federal le asigna a la oficina judicial en relación con el marco de actuación de cada uno de esos Tribunales, hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal disponga la creación de las subsedes de su Oficina Judicial que resulten necesarias para tal fin, de conformidad con las circunstancias particulares que se releven durante el proceso de implementación de este sistema procesal que se inicia el día 10 de junio de 2019.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N1 y N2 de Salta y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. Rodolfo Julio Urtubey e. 06/06/2019 N40050/19 v. 06/06/2019

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 117/2019

Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el Expediente Electrónico NEX-2019-39744435-APN-DGDMTMPYT,y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la LECHUGA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LACOMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la LECHUGA, las que tendrán vigencia a partir del 1 de marzo del 2019, hasta el 31 de marzo del 2019, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/06/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/06/2019

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/05/2024

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