Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.117 - Primera Sección
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Lunes 20 de mayo de 2019

Decretos

IMPORTACIONES
Decreto 361/2019
DECTO-2019-361-APN-PTE - Tasa deestadística.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente N EX-2019-44089067-APN-DGDMHA, la Ley N 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1174 del 15 de noviembre de 2016, 629 del 9 de agosto de 2017 y 332 del 3 de mayo de 2019 y las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones y 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N332 del 3 de mayo de 2019 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, se aplicará, con una alícuota del DOS COMA CINCO POR CIENTO 2,5% y con los topes allí establecidos, a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Que dadas sus características, resulta necesario fijar temporalmente en un CERO POR CIENTO 0% la alícuota de la tasa de estadística aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 764 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un CERO POR CIENTO 0%, la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, aplicable a:
a. Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. que a esos efectos individualicen, en conjunto, el MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA;
b. Los bienes que se importen en el marco de los Decretos Nros. 1174 del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9
de agosto de 2017 y de las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificaciones;y c. Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones establecidas en el Decreto N389 del 22 de marzo de 1995 quedan sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Sica e. 20/05/2019 N34768/19 v. 20/05/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/05/2019

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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