Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.114 - Primera Sección
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Miércoles 15 de mayo de 2019

Decretos

RÉGIMEN DECONTRATACIONES DELAADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 356/2019
DECTO-2019-356-APN-PTE - Decreto N1030/2016. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente NEX-2018-58212618-APN-DGDMHA, el Decreto N1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias,y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional mediante el Decreto Nº1023 del 13 de agosto de 2001, reglamentado a través del Decreto N1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias.
Que mediante el artículo 27 del Decreto N1023/01, sus modificatorios y complementarios, se prevé que podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones de su artículo 28 y que estén incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.
Que, por su parte, en el inciso f del artículo 28 del Decreto Nº1023/01, sus modificatorios y complementarios, se dispone que no podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Que el artículo 66 del Anexo al Decreto N1030/16, sus modificatorios y normas complementarias, entre otras causales, dispone que será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, cuando fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación y de aquellas que no se encontrasen habilitadas para contratar con la Administración Nacional, según lo prescripto en el artículo 28 del Decreto N1023/01, sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de ellas o en la adjudicación.
Que el artículo 112 del Anexo al precitado Decreto establece que no constituye requisito exigible para presentar ofertas, la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.
Que entre los principios generales que rigen las contrataciones administrativas se encuentra el de la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
Que, en consecuencia, resulta procedente permitir que las personas humanas o jurídicas preinscriptas en el Sistema de Información de Proveedores puedan presentarse como oferentes ante la Administración Nacional, así como también que se les otorgue la posibilidad de regularizar sus obligaciones tributarias y previsionales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, durante la etapa de evaluación de las ofertas o en la oportunidad en que la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES recomiende la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Que se debe velar por un tratamiento equitativo de quienes pretendan constituirse en cocontratantes de las jurisdicciones y entidades que integran la Administración Nacional, evitando vulnerar el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y sin que ello afecte la aplicación, percepción y fiscalización de las obligaciones tributarias y previsionales por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AFIP.
Que a los indicados fines resulta necesario modificar los artículos 66 y 67 del Reglamento aprobado por el Decreto N 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias y encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP y a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/05/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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