Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.112 - Primera Sección
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Lunes 13 de mayo de 2019

Decretos

AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DEBIENES DELESTADO
Decreto 345/2019
DECTO-2019-345-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-06373608-APN-DMEYDAABE y los Expedientes asociados Nros. EX2018-40865697-APN-DMEYDAABE, EX-2016-00018672-APN-DMEYDAABE, y EX-2017-32045397-APNDMEYDAABE, la Ley Nº22.423, su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº1382 del 9 de agosto de 2012
y sus modificatorias, el Decreto Nº2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias,y CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para disponer y/o enajenar diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante del presente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, se creó la mencionada AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al Decreto Nº2670/15 y sus modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento Anexo al Decreto N2670/15 y sus modificatorios prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº1382/12 y sus modificatorias.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO
NACIONAL que se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forma parte del presente acto, no se encuentran comprendidos en proyectos u obras a desarrollarse en el ámbito de dicha AGENCIA, como así tampoco resultan adecuados para cubrir alguna necesidad actual de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que en lo que refiere al inmueble ubicado en Estación El Retiro S/N Campo Establecimiento General Paz, Localidad de ORDOÑEZ, Departamento Unión, Provincia de CÓRDOBA, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº1400002688, con una superficie aproximada a enajenar de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES HECTÁREAS 3873
Has. corresponde aclarar que su delimitación definitiva se determinará a partir de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que, el inmueble referido, corresponde a un predio susceptible de ser explotado agrícolamente, sin perjuicio de lo cual, y atento que la actividad agrícola no es una actividad propia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/2019

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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