Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.111 - Primera Sección
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Viernes 10 de mayo de 2019

Decretos

ELECCIONES NACIONALES
Decreto 343/2019

DECTO-2019-343-APN-PTE - Convócase aelecciones primarias, abiertas, simultáneas yobligatorias.
Fíjase fecha paraelección dePresidente yVicepresidente, enprimera ysegunda vuelta.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente NºEX-2019-21889299-APN-DNRPMI, la Ley Nº26.571 y sus modificatorias, y el CÓDIGO
ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº19.945 t.o. por Decreto Nº2135/83 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.571 y sus modificatorias se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de la señora VICEPRESIDENTA
DE LA NACIÓN, de CUARENTA Y TRES 43 PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, de CIENTO TREINTA 130
miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES por la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las Provincias de CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 11 de agosto y el 27 de octubre, respectivamente.
Que asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para el 24 de noviembre de 2019.
Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que sin perjuicio de que finaliza el mandato de CUARENTA Y TRES 43 PARLAMENTARIOS del MERCORSUR, en virtud de la DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, firmada el 16 de abril de 2019 por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que suspende la aplicación de las disposiciones del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, en lo relativo a la elección directa de los Parlamentarios, no corresponde convocar al electorado de la Nación para votar en dicha categoría.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la Ley Nº26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº19.945 t.o. por Decreto Nº2135/83 y sus modificatorias.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 3.- Fíjase el 24 de noviembre de 2019, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/05/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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