Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.090 - Primera Sección
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Lunes 8 de abril de 2019

Decretos

COBERTURA UNIVERSAL DESALUD
Decreto 251/2019
DECTO-2019-251-APN-PTE - Reasignación defondos.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente NºEX-2019-15152595-APN-SGSSS, los Decretos Nº2710 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatorio, Nº921 del 9 de agosto de 2016, Nº908 del 2 de agosto de 2016, Nº554 del 14 de junio de 2018 y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD NºE 1641 del 29 de septiembre de 2017,y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº908/16, se dispuso la constitución del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD CUS que instrumentara el ex MINISTERIO DE SALUD y, asimismo, a través del artículo 6º de la mencionada norma se conformó un FONDO
DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, que fue instrumentado por el artículo 10 del Decreto Nº554/18, a través de la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD.
Que, por otra parte, por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD NºE 1641/17, se concluyó administrativamente con el proceso iniciado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con la ORGANIZACIÓN
DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS OSDE por el reclamo de la suma en concepto de aportes y contribuciones adeudados por el porcentaje de las cuotas correspondientes a los afiliados voluntarios y dentro de éstos los adherentes u optativos con destino al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que en ocasión de tal pronunciamiento, se determinó expresamente el destino de los fondos a percibirse en el marco del ofrecimiento de pago formulado por la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
OSDE, asignándolos al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4 del Decreto N908/16, con el objetivo de fortalecer el financiamiento de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD CUS.
Que no se puede soslayar que dichos recursos tienen naturaleza contributiva, toda vez que se originan en aportes y contribuciones con destino al sostenimiento del subsistema de salud de la seguridad social.
Que en mérito a lo expuesto, resulta atendible y necesario darle a dichos recursos una asignación más adecuada y apropiada a su naturaleza y a los fines que inspiraron la creación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD enmarcado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde la adopción e instrumentación de medidas que permitan una mejor optimización y asignación de tales recursos, reorientando el destino de dichos fondos para integrarlos como fuente de financiamiento al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº908/16 e instrumentado por el artículo 10 del Decreto Nº554/18.
Que en relación con los recursos a percibirse conforme la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E
1641/17, hasta el mes de diciembre del año 2019, corresponde que sean distribuidos en la forma que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por otra parte, corresponde que los intereses resultantes de la inversión de los fondos percibidos en cumplimiento de la citada Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD NºE 1641/17, sean asignados al FIDEICOMISO
DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4 del Decreto N908/16.
Que, asimismo, es menester propiciar una readecuación en la distribución de los intereses resultantes de la inversión del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, devengados a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, en la forma que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, teniendo en cuenta que el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, creado por la Ley N23.661 y sus modificaciones, es un sistema solidario de Seguridad Social que tiene por finalidad el acceso igualitario, eficiente y equitativo a las prestaciones y/o servicios de salud bajo el contralor de la Autoridad de Aplicación, se entiende necesario la adopción de medidas que contribuyan a su fortalecimiento y a una mejor aplicación de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/04/2019

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones9325

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/05/2024

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