Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.052 - Primera Sección
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Viernes 8 de febrero de 2019

Nº 27.482, el que se denominará CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL T.O. 2019, que como ANEXO I IF2019-05102811-APN-MJ forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 7º de la Ley Nº27.063, sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº27.482.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos Garavano NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 08/02/2019 N7267/19 v. 08/02/2019

HIDROCARBUROS
Decreto 115/2019
DECTO-2019-115-APN-PTE - Decreto N44/1991. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019
VISTO el Expediente N EX-2019-06287275-APN-DGDOMENMHA, la Ley N 17.319 y sus modificatorias, y el Decreto N44 del 7 de enero de 1991,y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº17.319 y sus modificatorias, corresponde al PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijar la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.
Que por el Decreto N 44 del 7 de enero de 1991 se establecieron las bases regulatorias del transporte de hidrocarburos por ductos, incluyendo otros servicios prestados por medio de instalaciones fijas y permanentes vinculados a ese transporte.
Que los programas destinados a la promoción de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos proveniente de reservorios no convencionales han generado un incremento sustancial de las reservas de hidrocarburos del país, particularmente impulsado por el avance de las tecnologías en esta nueva forma de explotación.
Que ello hace necesario contar con mayor infraestructura de evacuación, transporte y almacenaje de los hidrocarburos.
Que el desarrollo del sistema de transporte de hidrocarburos, a partir de ampliaciones de las instalaciones existentes o mediante la construcción de nuevos ductos e instalaciones asociadas, requiere la aplicación de mecanismos que permitan su financiación, así como la clarificación de aspectos normativos que brinden mayor certidumbre a la inversión.
Que se propicia que esos nuevos ductos e instalaciones asociadas puedan desarrollarse mediante la celebración de contratos que aseguren capacidad de servicio con modalidad firme a cualquier cargador interesado, a través de contratos de reserva de capacidad que permita a los actores del sector la programación de sus necesidades de transporte de hidrocarburos y, asimismo, la financiación de nuevos proyectos.
Que resulta conveniente facilitar una mayor participación de operadores, ya sea de aquellos con interés exclusivo en operar sistemas de transporte o de empresas que requieren evacuar su producción de productos procesados a partir del crudo o gas natural refinadores de petróleo o procesadores de gas natural.
Que a esos fines se prevé que la Autoridad de Aplicación establezca los términos y condiciones de los concursos a ser convocados sobre la base de propuestas presentadas por los interesados en obtener una concesión de transporte en los términos del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley N17.319 y sus modificatorias.
Que también resulta conveniente facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley N17.319 y sus modificatorias a que convoque a concurso o licitación pública para la adjudicación de una o más concesiones de transporte de conformidad con lo dispuesto en la Sección 5 del Título II de la mencionada ley.
Que en el marco de lo previsto en el inciso e del artículo 7 del referido Decreto N 44/91, resulta necesario establecer precisiones en relación con la revisión de las tarifas aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/02/2019

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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